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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Azerbaijan (Ratification: 2000)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión llamó la atención del Gobierno sobre varias disposiciones del Código Penal, que prevén sanciones de trabajos correccionales o de prisión, que conllevan ambas la obligación de trabajar en virtud del artículo 95 del Código sobre la Ejecución de Sentencias. Además, estas disposiciones están redactadas de forma suficientemente amplia para prestarse a ser aplicadas como medio de castigo por expresar opiniones o puntos de vista opuestos al sistema político, social o económico establecido. Estas disposiciones incluyen:
  • -el artículo 147 relativo a la difamación, definida como «la difusión, mediante declaración pública […] o a través de los medios de comunicación de información falsa que desacredite el honor y la dignidad de una persona»;
  • -los artículos 169.1 y 233, considerados conjuntamente con los artículos 7 y 8 de la Ley sobre la Libertad de Reunión, relativos a «la organización o participación en una reunión pública prohibida» y «la organización de acciones en grupo que atenten contra el orden público», y
  • -el artículo 283.1 relativo a «la exacerbación de la hostilidad de índole racial o religiosa».
La Comisión se refirió anteriormente a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dictadas en 2008 y 2010, según las cuales las penas impuestas en razón de lo dispuesto en el artículo 147 del Código Penal, que implican trabajo obligatorio, constituyen una infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó enmiendas en 2013 para ampliar el ámbito de aplicación del artículo 147 del Código Penal, que introducen la responsabilidad penal por un delito de difamación cometido «mediante un dispositivo informativo exhibido públicamente en Internet» a pesar del compromiso del Gobierno de despenalizar la difamación. La primera sentencia que impone una pena de prisión por delito de difamación en línea fue dictada el 14 de agosto de 2013. Además, el TEDH dictó una sentencia el 22 de mayo de 2014 relativa a un caso de condena de prisión por «organizar desórdenes públicos» (artículo 233 del Código Penal), posteriormente sustituida por una acusación más grave de «disturbios públicos» (artículo 220.1 del Código), cuya finalidad consistía, según el TEDH, en silenciar o castigar a un político de la oposición (Ilgar Mammadov contra Azerbaiyán, solicitud núm. 151172/13).
La Comisión también tomó nota de que, tal como han subrayado un número considerable de instituciones y organismos de las Naciones Unidas y de Europa, en los últimos años ha surgido una creciente tendencia a recurrir a varias disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que expresan opiniones críticas bajo acusaciones cuestionables que parecen responder a motivaciones políticas, lo que da lugar a penas de prisión o de trabajos correccionales, que en ambos casos implican trabajo obligatorio. En este sentido, la Comisión observó que las siguientes disposiciones del Código Penal se utilizan frecuentemente con este objetivo: insultos (artículo 148); malversación (artículo 179.3.2); negocios ilegales (artículo 192); evasión fiscal (artículo 213); actos de vandalismo (artículo 221); traición al Estado (artículo 274), y abuso de autoridad (artículo 308). Al tomar nota con profunda preocupación de esta información, la Comisión instó firmemente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias en la legislación con el fin de garantizar que no se imponen sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas contrarias al sistema establecido.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria relativa al artículo 147 del Código Penal, basándose en la opinión del TEDH, el Tribunal Supremo presentó una propuesta al Parlamento para que la difamación sólo pueda ser castigada con multas, y que se supriman del Código Penal las demás formas de sanción para este delito. El Gobierno indica también que, en virtud del artículo 233 del Código Penal, cuatro personas fueron condenadas en 2014, diez en 2015 y cuatro en 2016.
La Comisión también toma nota, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos relativo a su misión a Azerbaiyán, de 20 de febrero 2017, en noviembre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó las enmiendas propuestas por el Fiscal General al Código Penal, que se incorporan el artículo 148, 1) (difusión de una calumnia o insulto o mediante una información por Internet utilizando nombres, perfiles y cuentas falsas), sancionados con una pena de prisión de hasta un año, y la ampliación del artículo 323, 1) (difamar o menoscabar los honores y dignidad del Presidente mediante declaraciones públicas, productos exhibidos públicamente o en los medios masivos de comunicación) a las actividades en línea mediante la utilización de nombres de usuario, perfiles o cuentas falsos, castigados por una pena de hasta tres años de prisión (documento A/HRC/34/52/Add.3, párrafo 46). El Comité de Derechos Humanos también expresó su preocupación en sus conclusiones finales de noviembre de 2016 debido a que la pena máxima de prisión prevista en el Código de Infracciones Administrativas por delitos menores, por los que con frecuencia se acusa a los defensores de derechos humanos (por ejemplo, el vandalismo, resistencia a la autoridad policial e infracciones de tráfico) se ha incrementado de quince a noventa días. Ahora, es igual al período mínimo de detención del Código Penal, que puede ser equivalente, de hecho, a una sanción penal (documento CCPR/C/AZE/CO/4, párrafo 20). Además, las conclusiones del grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias, durante su misión a Azerbaiyán en mayo de 2016, indican que los defensores de derechos humanos, periodistas, opositores políticos y líderes religiosos que critican al Gobierno y sus políticas se enfrentan a restricciones en su trabajo y libertad personal. Se informa que al menos 70 de esas personas fueron objeto de acusaciones que incluyen delitos relacionados con drogas y armas, actos de vandalismo y evasión fiscal. Los abogados que prestaron su asistencia jurídica a los defensores de derechos humanos ante el TEDH fueron detenidos, acusados de evasión fiscal, negocios ilegales y abuso de autoridad (documento A/HRC/36/37/Add.1, párrafo 80).
Además, la Comisión toma nota de que el TEDH ha seguido tratando una serie de casos de Azerbaiyán relativos a las detenciones y condenas de personas por expresar opiniones que no se ajusten a las del orden político establecido, en particular en los casos siguientes: Yagublu contra Azerbaiyán, demanda núm. 31703/13, decisión de 5 de noviembre de 2015; Huseynli y otros contra Azerbaiyán, demandas núms. 67360/11, 67964/11 y 69379/11, decisión de 11 febrero de 2016; y Rasul Jafarov contra Azerbaiyán, demanda núm. 69981/14, decisión de 12 marzo de 2016, entre otros. Sin embargo, las decisiones del TEDH, referidas al Sr. Ilgar Mammadov dictada en 2014, no han sido ejecutadas por el Gobierno. Además, en su intervención en carácter de tercero en los casos examinados por el TEDH, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa concluye que se percibe una clara tendencia represiva en Azerbaiyán contra aquellos que expresan su oposición o crítica a las autoridades. Esto afecta a los defensores de derechos humanos, periodistas, blogueros y otros activistas, que pueden verse enfrentados a una serie de acusaciones penales carentes de credibilidad. Estas acciones penales constituyen represalias contra aquellos que cooperan con las instituciones internacionales (documentos CommDH(2016)6, párrafo 46, y CommDH(2016)42, párrafo 44).
Al tomar nota de la ausencia de toda mejora en la situación anteriormente expuesta, la Comisión deplora la legislación cada vez más restrictiva, así como el la multiplicación constante del número de acciones administrativas y penales por parte de las autoridades para suprimir opiniones políticas o ideológicas al orden político social o económico establecido, a pesar de los numerosos llamamientos realizados por instituciones y organismos de las Naciones Unidas y de Europa. La Comisión llama la atención del Gobierno una vez más sobre el hecho de que las garantías jurídicas al ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, la protección contra las detenciones arbitrarias, constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas o como medio de coerción o de educación política (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). La Comisión, en consecuencia, insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en la legislación y en la práctica, con el fin de garantizar que no se impongan sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones contrarias al sistema establecido. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que garantice la enmienda de los artículos del Código Penal antes mencionados, limitando claramente el alcance de esas disposiciones a las situaciones en las que se utilice la violencia, o se incite a la violencia, o suprimiendo las sanciones que entrañan trabajo obligatorio. Además, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación en la práctica del Código Penal y del Código de Infracciones Administrativas no tengan como consecuencia un castigo que entrañe trabajo obligatorio en las situaciones previstas abarcadas por el artículo 1, a), del Convenio. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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