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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - El Salvador (Ratification: 1995)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2017 en relación con la aplicación del Convenio. Al respecto, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) reactive sin demora el Consejo Superior del Trabajo (CST); ii) vele por que se realicen avances concretos en lo que respecta a la libertad y autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para designar a sus representantes de conformidad con el Convenio, sin ser objeto de intimidación; iii) asegure la protección adecuada de los locales de las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores contra actos de violencia y de destrucción, y iv) informe con detalle sobre la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, a la siguiente reunión de la Comisión de Expertos.
Asimismo, la Comisión toma nota de la misión de contactos directos realizada en El Salvador del 3 al 7 de julio de 2017, en que se consultó a los mandantes tripartitos y que llevó a las siguientes recomendaciones: i) se alienta al Gobierno a que, mediante el diálogo social, se tomen medidas adicionales para asegurar la reactivación y el pleno funcionamiento del CST, ii) se alienta a las autoridades competentes, a que en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, se tomen las medidas necesarias para asegurar el pleno respecto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la designación de sus representantes; iii) se invita al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, se consideren procedimientos uniformes de acreditación de dichas organizaciones; iv) se alienta a las autoridades públicas a que tomen todas las medidas pertinentes para asegurar la protección de los locales de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y la seguridad de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; v) respecto del asesinato del sindicalista Abel Vega, la Comisión espera constatar progresos tangibles en cuanto al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los culpables y la aplicación de las sanciones proporcionadas; vi) se saluda la predisposición indicada por las autoridades gubernamentales de tratar mediante el diálogo social las cuestiones planteadas por la misión y se recomienda que se tomen medidas para promover una cultura de diálogo social, en particular reforzando las capacidades de los interlocutores sociales para participar de forma constructiva en discusiones tripartitas y asegurando el cumplimiento de las reglas de base necesarias para el desarrollo de prácticas de diálogo maduro, y vii) se sugiere de recurrir a la asistencia técnica de la OIT en aras de dar seguimiento a estas recomendaciones.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la ANEP y de la Organización internacional de los Empleadores (OIE) recibidas el 30 y el 31 de agosto de 2017 respectivamente, alegando incumplimiento por parte del Gobierno del Convenio.
Artículos 2 y 3, 1), del Convenio. Procedimientos adecuados. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el CST. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en su decisión de 17 de marzo de 2017, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que la solicitud por parte del Gobierno de un listado definitivo de designados no impone un requisito o condición arbitraria que vulnere a las referidas organizaciones su derecho de libertad sindical. La Corte concluyó, no obstante, que esto no exime al Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MTPS) de su obligación de implementar y sustentar los procesos de concertación social y participación tripartita. Por ello, la Corte observó que se deben propiciar espacios de diálogo entre las organizaciones sindicales para que puedan acordar y aplicar procedimientos claros y permanentes de elección de sus representantes, a fin de garantizar la designación y participación del sector trabajador en el aludido órgano consultativo.
Por otra parte, respecto al funcionamiento del CST, el Gobierno informa que en seguimiento a las conclusiones emitidas por la Comisión, el 1.º de mayo de 2017 se solicitó a las federaciones y confederaciones sindicales legalmente inscritas que presentaran sus propuestas de representantes ante el CST. La Comisión toma nota de que entre el 12 y el 17 de mayo de 2017 se recibieron tres propuestas de designación por parte del sector trabajador, las cuales permitieron conformar la lista de representantes con sus suplencias respectivas ante el CST. Al respecto, el Gobierno indica que los sindicatos que sometieron sus propuestas se encuentran en su totalidad inscritos en el registro del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del MTPS, lo que representa el 56 por ciento de los sindicatos activos, el 51 por ciento de las personas afiliadas a organizaciones sindicales y el 82 por ciento de los contratos colectivos inscritos. Adicionalmente, el Gobierno señala que las gremiales empresariales establecidas en el reglamento presentaron su lista de representantes entre el 6 de junio y el 4 de julio, y que mediante acuerdo ejecutivo núm. 288 de 29 de mayo de 2017, fueron nombrados los miembros del sector gubernamental. El Gobierno añade que el 29 de junio de 2017 se convocó a los representantes de tres sectores a la primera sesión de instalación del CST. Sin embargo, el sector empleador no se presentó a la reunión de preparación ni a la primera sesión de instalación del CST, por lo que se acordó convocar a una nueva reunión de instalación, la cual coincidía de la reunión con la misión de contactos directos. El sector empleador se negó una vez más a participar en la reunión del CST, alegando inconformidad respecto al mecanismo de representación del sector trabajador. El Gobierno reitera en sus observaciones su voluntad de realizar las gestiones indicadas y acordadas en el marco de la misión de contactos directos a fin de continuar fomentando el diálogo social y los acuerdos entre los sectores, contribuyendo de esta manera a la activación del CST. El Gobierno destaca que el proceso de designación de representantes del sector trabajador y empleador se realizó públicamente, con la participación de los anteriores representantes del sector trabajador y empleador, de la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, el Tribunal de Ética Gubernamental y de todos los medios de comunicación del país. Sin embargo, el Gobierno señala que el sector empleador representado por la ANEP, pese a haber sido electo de manera democrática, se negó a participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo de diciembre de 2016 a julio de 2017. Por último, el Gobierno resalta que, además del CST, el Estado cuenta con cinco entes tripartitos y 17 instituciones autónomas tripartitas, las cuales se encuentran en pleno funcionamiento y que incluyen, entre otros, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Fondo Social de la Vivienda, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional y el Consejo Nacional del Salario Mínimo.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la ANEP al efecto que el MTPS se alejó de las recomendaciones de la Comisión en lo referente a la reactivación del CST. Al respecto, manifiestan que el Ministerio, al abrogar la función del órgano elector, se atribuyó la facultad de emitir un instructivo para la elección de representantes del sector trabajador y se apropió la competencia para determinar los criterios de designación de los representantes de los trabajadores ante el CST, incurriendo así en actos de injerencia. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones proporcionadas por varios bloques de trabajadores en el marco de la misión de contactos, según las cuales dos bloques de organizaciones de trabajadores atribuyeron la paralización del CST a la injerencia del Gobierno, ya que en una primera instancia éste habría exigido que los mismos llegaran a una nómina única por consenso. Asimismo, toma nota de que uno de los bloques de trabajadores antes mencionado decidió desconocer la composición del CST, mientras que el otro bloque, pese a expresar críticas y reservas en cuanto al proceso de designación, optó por participar en el CST. La Comisión nota que un tercer bloque de organizaciones de trabajadores destacó que un grupo de trabajadores ha venido monopolizado ilegítimamente desde hace años la representación de los trabajadores en las instituciones tripartitas y criticó la postura del sector empleador de no asistir a la instauración del CST. Por último, la Comisión nota que en el marco de la misión de contactos directos, todos los bloques de organizaciones de trabajadores indicaron desconocer los criterios de representatividad aplicados por el Gobierno.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus solicitudes anteriores, el Gobierno expresa su voluntad de tomar las medidas necesarias para fomentar el diálogo social y reactivar el CST. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social de manera a asegurar el funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión urge al Gobierno que establezca sin demora, y en consultación con los interlocutores sociales, reglas claras y transparentes para la designación del sector trabajador en el CST que respeten el criterio de representatividad. Con respecto a los alegatos de injerencia, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para investigar y resolver los mismos. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que todavía no se han realizado las consultas tripartitas en relación con los documentos adoptados durante la Conferencia entre 1976 y 2015. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que los resultados de las consultas serán comunicados a la Comisión tan pronto se lleven a cabo las mismas y que en este momento, debido a que no existe un criterio definido en cuanto a las implicaciones de un proceso de sumisión de convenios en materia laboral, y debido a la ambigüedad de opiniones en relación con las repercusiones que acarrea el incumplimiento de compromisos a nivel internacional, el Gobierno se encuentra realizando consultas y validando los procedimientos con titulares de instancias gubernamentales y sus respectivas unidades jurídicas. La Comisión también toma nota de las observaciones de la ANEP en las cuales manifiesta que, pese a que realizaron las gestiones adecuadas ante la Dirección de Relaciones Internacionales del MTPS, no les ha sido posible obtener las memorias que serían enviadas a la OIT. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los resultados de las consultas tripartitas sobre las propuestas que hayan de presentarse a la Asamblea Legislativa en relación con la sumisión de los 58 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1976 y 2015.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que en octubre de 2017 el Gobierno solicitó asistencia técnica a la Oficina. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada será prestada próximamente y pide al Gobierno que informe sobre cualquier actividad emprendida en este contexto.
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