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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Portugal (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP-IN) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Formulación y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión toma nota con interés del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno con miras a ampliar la fuerza de trabajo y adaptarla a las exigencias del mercado de trabajo. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la adopción, en octubre de 2013 del Programa transversal de formación para la activación del empleo y de las técnicas de búsqueda de empleo, que establece las actividades que deben aplicarse por el Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) a fin de mejorar la empleabilidad de las personas sin empleo y ofrecerles apoyo en relación a su capacidad empresarial. La Comisión se refiere también al Programa de garantías para los jóvenes desde enero de 2014, que incluye estrategias y directrices coordinadas en relación a la orientación profesional, la formación profesional y el empleo para los jóvenes menores de 30 años que no participan en el empleo ni en la educación ni en la formación (jóvenes nini). El Programa incluye entre otros objetivos, el desarrollo de estructuras y sistemas de orientación profesional así como el fomento de la educación de la enseñanza y la formación en diversos niveles de calificación para mejorar las competencias laborales de los jóvenes. En marzo de 2014 se crearon 241 Centros de Calificación y Educación Profesional (CQEP) en diversas instituciones educativas a fin de tender puentes entre la educación, la formación y el empleo. Los CQEP proporcionan información y orientación personalizada a los jóvenes y adultos en materia de formación profesional, titulación con valor doble (educación y formación profesional) y oportunidades educativas afines. En 2015 se creó el Sistema de Previsión de las Necesidades de Capacidades (SANQ) con el fin de ofrecer un análisis exhaustivo de la oferta y demanda de competencias para definir las opciones de formación y actualizar la Base Nacional de Datos de Calificaciones. Sobre la base de los análisis citados, el SANQ de previsión elaboró un portal de calificaciones, que ofrece información a las diversas partes interesadas en relación con la formación profesional y otras oportunidades en materia de educación, así como en relación a sus perspectivas de empleo. El Gobierno añade que se aplicaron medidas para reducir el abandono escolar, incluidas las actividades de difusión sobre el sistema de enseñanza y formación profesional a fin de alentar la participación juvenil. En este sentido, la Comisión toma nota de que, según el Monitor de la Educación y la Formación de la Comisión Europea de 2015, Portugal ha reducido considerablemente su tasa de abandono escolar y ha mejorado sustancialmente la tasa de finalización de la educación terciaria. Ha seguido aumentando la matriculación en la enseñanza y formación profesionales y, durante el año académico 2014-2015 se puso en marcha una primera serie de cursos técnicos superiores de ciclo corto. En sus observaciones, la UGT señala que se redujo la inversión en lo que respecta a formación continua y readaptación profesional, así como el reconocimiento y la validación de las competencias adquiridas. Además, la UGT señala que se ha registrado un amplio incumplimiento por parte de los empleadores, que no respetan el derecho de los trabajadores a 35 horas anuales de formación profesional. La UGT añade que esto ha tenido una repercusión considerable debido al elevado número de adultos en el mercado de trabajo que no ha completado su enseñanza secundaria. La UGT indica asimismo que el IEFP carece de los recursos humanos necesarios para garantizar su funcionamiento adecuado. Por último, la CGTP-IN señala que los CQEP no funcionan como deberían porque no hay suficientes y tienen una escasa dotación de personal. La UGT añade que es preciso ofrecer servicios de formación profesional para quienes hayan conseguido un empleo a través de los servicios públicos de empleo, y a que fomenten el sistema de información estadística en relación con la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación a la orientación y formación profesionales.
Artículo 5. Cooperación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan en la Comisión Permanente de Diálogo Social del Consejo Económico y Social con respecto a la formulación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Además, los interlocutores sociales participan en la adopción de un plan estratégico de acción del IEFP y de los centros de formación profesional y empleo por medio de sus respectivos consejos consultivos a nivel regional y local. Por último, el Gobierno señala que los interlocutores sociales son miembros del comité de coordinación que se encarga de la aplicación y evaluación del Programa de garantías para los jóvenes. En sus observaciones, la CGTP-IN pide que vuelva a instaurarse el Consejo nacional de enseñanza y formación profesional, que era el organismo responsable de la formulación, coordinación y aplicación de las políticas y programas en materia de formación profesional. La CGTP-IN y la UGT señalan que se consulta a los interlocutores sociales dentro de los organismos citados, pero que éstos no tienen la capacidad de influir en las políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión pide al Gobierno de proporcionar información más específicamente y detallada sobre el modo en el que se ha consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la formulación, la aplicación y seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional.
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