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Direct Request (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales. En respuesta a la solicitud formulada por la Comisión respecto de la Comisión Nacional de Migraciones, el Gobierno indica en su memoria que, aunque ésta no se encuentre activa, las demás autoridades competentes en materia migratoria trabajan en coordinación permanente. El Gobierno hace mención de la tarjeta de movilidad fronteriza (TMF), documento que facilita el tránsito frecuente de las personas venezolanas y extranjeras que residen en los municipios fronterizos con Colombia. También se refiere a algunas medidas, como el Plan de actualización de datos de ciudadanos y ciudadanas extranjeros beneficiarios del decreto presidencial núm. 2823, de 3 de febrero de 2004, y el Plan de regularización de ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad ecuatoriana que residen en el país en condiciones migratorias irregulares, que están siendo ejecutadas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), entidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La Comisión pide al Gobierno que puntualice las políticas y acciones adoptadas por las diferentes entidades de Gobierno en beneficio de los trabajadores migrantes. La Comisión le pide, asimismo, que continúe enviando información sobre la implementación del reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras, y que incluya datos sobre el número de personas que han obtenido la residencia o que se han naturalizado.
Acuerdos generales y arreglos especiales. Ante la ausencia de información detallada al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados y que comunique copia de los mismos. También le pide nuevamente que envíe información sobre el contenido y la aplicación de los acuerdos de integración económica y política que facilitan la inmigración y flexibilizan los requisitos para el empleo a los trabajadores de países de América Latina y el Caribe.
Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. En respuesta a la solicitud de información respecto de las actividades del Servicio de Migraciones Laborales, el Gobierno hace referencia a la misión, a las funciones, así como a la gratuidad de los servicios prestados por la Dirección de Migraciones Laborales. El Gobierno añade que se están creando a nivel nacional divisiones de previsión social (DPS), adscritas al Viceministerio de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, para brindar información y orientaciones sobre los requisitos legales en materia de migraciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre la cooperación entre el Servicio de Migraciones Laborales, y los servicios correspondientes de los demás Miembros.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a mencionar las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de igualdad de trato. La Comisión recuerda que las disposiciones legislativas no son suficientes por sí solas para asegurar que los trabajadores migrantes gocen de igualdad de trato con los nacionales y, por consiguiente, es esencial que los Estados velen, en particular mediante los servicios de inspección del trabajo o de otras autoridades de control, por que estas disposiciones sean aplicadas en la práctica. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se garantiza en la práctica a los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 6, del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión recuerda que es esencial contar con datos estadísticos apropiados para determinar la naturaleza de la migración laboral y si existe desigualdad de trato hacia los trabajadores migrantes, a fin de establecer prioridades, orientar medidas, evaluar el impacto de las mismas y llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143).
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