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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Jordan (Ratification: 1966)

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Artículo 1, a), del Convenio. Asignaciones adicionales en la administración pública. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, según los cuales las limitaciones al acceso de las mujeres a las asignaciones familiares, en virtud del artículo 2 del Reglamento de la Administración Pública núm. 30, de 2007, y las diferencias entre las asignaciones, en base a motivos de sexo, constituyen una discriminación directa respecto de la remuneración y contravienen el Convenio (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 693). La Comisión recuerda que el examen jurídico «Hacia la equidad en la remuneración: Un examen jurídico de las disposiciones de la normativa legal de Jordania (2013)» realizado por el Comité Directivo Nacional para la Equidad de Remuneración (NSCPE), recomendó enmiendas al Reglamento de la Administración Pública, incluido el artículo 25. La Comisión toma nota de la adopción del Reglamento núm. 82, de 2013, sobre la Administración Pública, que deroga el Reglamento de la Administración Pública núm. 30, de 2007. La Comisión toma nota de que el artículo 25, b), del nuevo Reglamento sobre la Administración Pública, en su tenor reformado en 2014 por el Reglamento núm. 96, sigue disponiendo que las asignaciones familiares se otorgan a un hombre casado y, en casos excepcionales, a una mujer, si su marido está incapacitado o si mantiene a sus hijos o si está divorciada y no percibe una asignación familiar para sus hijos menores de 18 años de edad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el nuevo Reglamento de la Administración Pública aplica el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor a todos los empleados de la administración pública, independientemente del género, pero reconoce que el artículo 25, b), constituye una diferencia en los salarios entre hombres y mujeres. A la luz de las recomendaciones formuladas por el examen jurídico del NSCPE, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, sin demora, medidas para enmendar el Reglamento núm. 82 de la Administración Pública, de 2013, para garantizar que mujeres y hombres tengan derecho a todas las asignaciones, incluidas las asignaciones familiares, en igualdad de condiciones, y a que comunique información sobre los progresos realizados a tal fin.
Artículo 1, b). Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. Desde 2001 la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En su observación anterior, la Comisión saluda las recomendaciones del examen jurídico realizado por el NSCPE y el taller realizado en julio de 2013 para enmendar las disposiciones de la Ley del Trabajo, de 1996, y de la ley provisional, de 2010. Las enmiendas propuestas prevén la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, «incluido el trabajo de tipo diferente» y hacen referencia a la utilización de métodos de evaluación objetiva del empleo para determinar si los trabajos son de igual valor. Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las labores complementarias llevado a cabo por el NSCPE y sobre el sistema de descripción y clasificación de los trabajos en el sector público, la Comisión toma nota de que al parecer no se han adoptado medidas para enmendar la Ley del Trabajo de 1996 y la Ley provisional de 2010. La Comisión aborda los asuntos relacionados con la promoción de los métodos de evaluación del empleo en los sectores público y privado, en su solicitud directa. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover los métodos objetivos de evaluación del empleo en los sectores público y privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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