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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Brazil (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 31 de agosto de 2017, de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2017, del Sindicato de Médicos del Estado de Bahía (SINDIMED Ba), recibidas el 1.º de agosto de 2014, así como de la respuesta del Gobierno a estas últimas observaciones, recibida el 5 de enero de 2015.
Artículos 1-3 del Convenio. Evolución legislativa. Tomando nota de que existen 6,65 millones de trabajadores domésticos en Brasil en 2011, de los cuales el 92,6 por ciento eran mujeres, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley suplementaria núm. 150, de 2015, que prevé medidas específicas para dar efecto a la enmienda de la Constitución, de 2013, que amplía el ámbito de protección de los derechos de los trabajadores domésticos, en conformidad con la protección acordada a otros trabajadores. La Comisión también acoge con beneplácito la adopción por parte del Congreso del proyecto de decreto legislativo núm. 627/2017, que aprueba los textos para incorporar en el ordenamiento jurídico el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201). La Comisión también toma nota además del decreto núm. 8136, de 5 de noviembre de 2013, que reglamenta el Sistema Nacional para la Promoción de la Igualdad Racial (SINAPIR), creado por el Estatuto de Igualdad Racial para supervisar la aplicación práctica de los servicios, programas y políticas en el país para superar la desigualdad racial. Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto prevé que las entidades que adhieren al SINAPIR deben proporcionar recursos para implementar políticas de igualdad racial y, como informa el Gobierno, en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se han incorporado al SINAPIR 43 organismos para la igualdad racial de todas las regiones, en julio de 2016 (documento A/HRC/WG.6/27/BRA/1, 27 de febrero de 2017).
Con respecto al proyecto de ley sobre igualdad y eliminación de la discriminación, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, a pesar de los esfuerzos de la Secretaría de Políticas para las Mujeres y otros órganos del Gobierno Federal para acelerar el proceso legislativo, las divergencias relativas al contenido del proyecto de ley siguen obstruyendo su adopción. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno informa que el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y trato para las mujeres en el empleo (PLS núm. 136/2011) está siendo objeto de examen por la comisión para asuntos económicos del Senado. Este proyecto de ley establece mecanismos para prevenir, corregir y castigar la discriminación contra las mujeres, y establece medidas para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres en el empleo y en su desarrollo profesional. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley sobre igualdad y eliminación de la discriminación, así como sobre el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en el empleo (PLS núm. 136/2011). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto en la práctica de la Ley núm. 150, de 2015, sobre la Eliminación de la Discriminación contra los Trabajadores Domésticos y la Promoción de la Igualdad, y sobre la aplicación y el impacto del SINAPIR.
Igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, el color y el origen étnico. La Comisión toma nota de las observaciones del SINDIMED Ba en relación con el presunto despido basado en motivos de raza y color. También toma nota de la respuesta del Gobierno a las mismas con referencia al marco jurídico nacional que prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación sobre los motivos antes mencionados y pone a disposición recursos judiciales. La Comisión toma nota también de la información estadística desglosada por raza, color y sexo proporcionada por el Gobierno. Las cifras muestran que el incremento de los ingresos de aquellos que se identifican como negros (pretos) alcanzó su punto máximo en 2013, un 4,80 por ciento, por encima de los mestizos (pardos) y de los blancos (brancos). La información estadística mencionada señala que los trabajadores negros, mestizos e indígenas siguen percibiendo salarios inferiores a los trabajadores blancos, siendo las mujeres negras las más afectadas por la brecha salarial. Al tiempo que toma nota de estas estadísticas y de la información suministrada anteriormente por el Gobierno sobre las medidas y actividades emprendidas en el marco de los planes y programas, a nivel nacional y estatal para combatir la discriminación basada en motivos de raza, color u origen étnico, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y origen étnico, y promueva activamente la igualdad en el empleo y la profesión. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad racial, del Programa Etno para el desarrollo de las comunidades quilombolas, o en todo caso, sobre los resultados obtenidos en este sentido. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando estadísticas desglosadas por sexo, raza y color, así como información sobre efectos conjuntos del sexo y de la etnicidad sobre la distribución y la participación de los trabajadores en las diversas ocupaciones y sectores económicos, incluyendo sus tasas de remuneración.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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