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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Norway (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Noruega de Sindicatos (LO), recibidas junto con la memoria del Gobierno. Se solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, en los que solicitó al Gobierno que mantuviera informada a la Oficina de todo hecho nuevo que se produjera en el procedimiento abierto por la Autoridad de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) contra Noruega en relación con el reglamento núm. 112/2008, de 8 de febrero de 2008, en su versión enmendada, y que proporcionara información sobre la manera en la que el reglamento da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la AELC decidió cerrar el caso en diciembre de 2012, estableciendo que «tomando en consideración el desarrollo de este caso desde su apertura en junio de 2008, en particular de las enmiendas introducidas al reglamento núm. 112/2008 junto con el incremento del número de convenios de aplicación general, el alcance de la infracción ha sido reducido significativamente. La Autoridad considerada que por lo tanto, resulta apropiado, llegados al presente punto, no continuar con este caso. Esta decisión se adopta, sin embargo, sin prejuicio de que en el futuro la Autoridad abra un nuevo caso sobre esta cuestión o una cuestión relacionada. Tal decisión podría ser adoptada, por ejemplo, a la luz de nueva información relativa a la implementación, interpretación o aplicación de las medidas nacionales bajo consideración, de la recepción de una nueva denuncia, o de desarrollos en la legislación del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea». El Gobierno indica que, si bien, no han habido enmiendas en el reglamento en sí mismo durante el período examinado como consecuencia de la revisión de la legislación sobre contratación pública para implementar la Directiva de la UE 2014/23 de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; el ámbito de aplicación del reglamento ha sido extendido para cubrir tales contratos a partir del 1.º enero de 2017. Asimismo, el Gobierno adoptó una nueva legislación, que a partir del 1.º de enero de 2014 otorga a la Autoridad de la Inspección del Trabajo la competencia de supervisar y garantizar el cumplimiento del reglamento por la autoridad contratante. El Gobierno añade que una reciente evaluación del reglamento puso de manifiesto que, mientras que las autoridades contratantes incluyen cláusulas de trabajo en sus contratos, muchas, particularmente, los municipios más pequeños, no cumplen las cláusulas una vez éstas han sido introducidas en los contratos. En sus observaciones, la LO expresa su preocupación en relación con el umbral muy alto de aplicación del reglamento, e insta a la aplicación del Convenio en los contratos celebrados por las autoridades públicas que se encuentren por debajo del umbral y a que se aplique en todos los sectores para impedir el dumping social. La LO señala también que el Gobierno no ha incrementado los recursos de la Autoridad de la Inspección del Trabajo y solicita que lo haga con miras a reforzar su cumplimiento. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada actualizada sobre la manera en la que el reglamento núm. 112/2008 se aplica en la práctica, y que comunique un resumen de la evaluación del reglamento.
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