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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Working Environment (Air Pollution, Noise and Vibration) Convention, 1977 (No. 148) - Azerbaijan (Ratification: 1992)

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Artículo 6, 2), del Convenio. Deber de colaboración entre empleadores siempre que realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual, cada vez que varios empleadores realizan simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo, sus obligaciones mutuas están, en general, precisadas en los contratos de trabajo conjuntos, y solicitó informaciones más amplias, incluidos extractos de esos contratos. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno se refiere a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a las obligaciones de los empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo (artículos 215, 216 y 220). Toma nota de que estas disposiciones no obligan a los empleadores, siempre que realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo, a colaborar para aplicar las medias prescritas, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores que aquel emplea. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas, en el derecho y en la práctica, para garantizar que, siempre que varios empleadores realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo, colaboren para aplicar las medidas prescritas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
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