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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Namibia (Ratification: 2001)

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Artículo 1, 1), b), del Convenio. Motivos adicionales. Legislación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que aunque la disposición general sobre no discriminación de la Ley del Trabajo (artículo 5) incluye el VIH y el sida, el grado de discapacidad mental y las responsabilidades familiares, estos motivos no se contemplan el artículo 33 de la ley, que prohíbe el despido injustificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se estableció un grupo de trabajo del que forman parte representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno, que está revisando la Ley del Trabajo artículo por artículo. El Gobierno añade que la solicitud de la Comisión de que se examine la posibilidad de incluir disposiciones específicas que prohíban el despido basado en el VIH y el sida, el grado de discapacidad mental y las responsabilidades familiares con miras a garantizar la coherencia entre los artículos 5 y 33 de la Ley del Trabajo, se tendrá en cuenta durante este proceso. La Comisión espera en que como resultado de este proceso de revisión el Gobierno enmiende la Ley del Trabajo a fin de ampliar la prohibición del despido con miras a garantizar que todo despido por estado serológico en relación con el VIH y el sida, el grado de discapacidad mental y las responsabilidades familiares esté prohibido y, de esta forma, garantice la coherencia entre los artículos 5 y 33 de la Ley del Trabajo. Recordando que el artículo 6.2, 2), iii), de la política nacional de 2007 sobre el VIH y el sida prohíbe la terminación de la relación de trabajo simplemente debido al estado serológico en relación con el VIH o las responsabilidades familiares relacionadas con el VIH y el sida, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los casos de infracción de esta política abordados por los inspectores del trabajo y los tribunales del trabajo.
Artículos 2 y 5. Aplicación de una política nacional y de medidas de acción afirmativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos (NHRAP) 2015-2019, que establece como uno de los principales ámbitos de intervención «el derecho a la no discriminación», en particular en relación con ciertos grupos como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las personas LGBTI. Asimismo, la Comisión toma nota de que se han previsto las siguientes medidas: i) realizar un amplio examen del marco normativo a fin de evaluar el cumplimento en materia de no discriminación; ii) elaborar un libro blanco sobre los derechos de los pueblos indígenas; iii) buscar instrumentos jurídicos comparables que prevean la protección de los derechos de las personas con discapacidad y definir puntos de referencia (a saber, desarrollar normas tipo); iv) examinar y revisar las leyes y políticas a fin de identificar y modificar las disposiciones que discriminan a los «grupos vulnerables» (a saber, las mujeres, los niños, las personas mayores, las minorías sexuales, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas); v) revisar la Ley de Acción Afirmativa (empleo) (ley núm. 29 de 1998) con miras a reafirmar la pertinencia de la raza como parte de los criterios de acción afirmativa, y vi) revisar la actual Ley sobre la Discriminación Racial (ley núm. 26 de 1991) con miras a promulgar nueva legislación contra la discriminación. A este respecto, la Comisión acoge con agrado la publicación por la Oficina del Ombudsman del informe especial sobre el racismo y la discriminación en el que se proporciona un panorama completo de la situación en el país, incluso en la educación y el empleo, y se realizan recomendaciones específicas y detalladas al Gobierno y a las organizaciones de empleadores a fin de que se aborden todas las formas de discriminación en el país. Estas recomendaciones incluyen: i) para el Gobierno: sensibilizar a los empleadores y a los trabajadores sobre la prohibición de la discriminación en el empleo y la reparación para las víctimas; elaborar y difundir programas y estrategias para eliminar la discriminación en el empleo, apoyar a las víctimas y resolver de forma expeditiva los conflictos relacionados con la discriminación, y ii) para las organizaciones de empleadores: garantizar que los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios de empleo, no sean sesgados; revisar los requisitos de calificaciones y experiencia para garantizar su pertinencia en lo que respecta al empleo; formar a los directivos superiores y de grado medio para que detecten las manifestaciones de discriminación en el lugar de trabajo; cooperar con las organizaciones y los representantes de los trabajadores para desarrollar procedimientos a fin de abordar la discriminación racial y otras formas de discriminación, incluido el acoso sexual, y tomar medidas para ampliar el número de candidatos a los empleos que pertenezcan a los «grupos que habían sido desfavorecidos». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del NHRAP (2015-2019) en lo que respecta a las cuestiones de igualdad y no discriminación, en particular acerca de todos los cambios legislativos y la adopción de medidas prácticas tales como la realización de campañas de sensibilización para la tolerancia y el respeto mutuo y de cursos de formación adecuados, y que transmita copia de todos los informes de aplicación o evaluación disponibles. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para aplicar las recomendaciones realizadas en el informe del Ombudsman en materia de educación, formación y empleo, así como información, cuando esté disponible, sobre todas las medidas adoptadas por las organizaciones de empleadores a este respecto.
En lo que respecta a la aplicación de la Ley de Acción Afirmativa (empleo) (ley núm. 29 de 1998) para abordar la representación insuficiente de personas pertenecientes a «determinados grupos» (es decir «personas desfavorecidas» a causa de consideraciones raciales, mujeres, personas con discapacidad), la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, que contiene datos sobre los períodos 2013-2014 y 2014-2015, y el informe anual 2015-2016 de la Comisión de Equidad en el Empleo (EEC), el número de informes sobre 2015-2016 recibidos de los empleadores pertinentes (a saber, los empleadores que tienen más de 25 trabajadores) aumentaron un 10 por ciento y llegaron a 763, y el número de los trabajadores cubiertos por los informes de acción afirmativa también aumentó en un 18 por ciento (199 126 trabajadores en todos los sectores industriales para 2015 2016). La Comisión toma nota de que, según el informe de la EEC para 2015 2016, si bien, los trabajadores previamente desfavorecidos debido a su raza constituían el 93 por ciento del número total de trabajadores cubiertos por los informes de los empleadores, sólo el 28 por ciento de éstos ocupaban puestos a nivel de director ejecutivo (en comparación con el 58 por ciento de puestos ocupados por «blancos»). Sin embargo, según el mismo informe de la EEC mejoraron su representación a nivel directivo pasando de un 56 por ciento en 2014-2015 a un 66 por ciento 2015 2016. El informe de la EEC añade que en 2015-2016 las mujeres representaban sólo el 44 por ciento de los empleados en puestos directivos (en comparación con el 39 por ciento en 2014-2015), y las personas con discapacidad representaban el 0,4 por ciento de la fuerza de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la EEC presentó cargos contra una serie de empleadores que no cumplían el Plan de acción afirmativa y 53 de éstos fueron condenados en 2014 y 2015. A este respecto, la Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que el hecho de haber designado a un oficial de policía a la EEC ha tenido un impacto positivo sobre el procesamiento rápido y efectivo de los infractores. La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre el nuevo marco de empoderamiento económico equitativo de 2015, que tiene por objetivo promover el logro del derecho constitucional a la igualdad a través de una transformación socioeconómica que permita potenciar la igualdad, la justicia social y el empoderamiento de la mayoría previamente desfavorecida, y lograr una mayor tasa de crecimiento económico, un aumento del empleo y una distribución de los ingresos más equitativa. Tomando nota de la conclusión del informe de la EEC respecto a que «la velocidad de los progresos hacia el logro de una representación equitativa [de las personas pertenecientes a determinados grupos] es lamentablemente lenta», en particular, a los niveles más altos de la dirección y, por lo tanto, a los niveles más elevados de remuneración, y tomando nota también de la subrepresentación de personas con discapacidad en todos los niveles ocupacionales, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso a la formación y a las oportunidades de empleo, en particular a nivel de dirección y superior, de los determinados grupos y que continúe examinando regularmente las medidas de acción afirmativa a fin de evaluar su pertinencia e impacto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre todos los cambios legislativos en relación con el proyecto de ley sobre el nuevo marco de empoderamiento económico equitativo de 2015.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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