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Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Uruguay (Ratification: 1989)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Pruebas de embarazo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 18868, de 23 de diciembre de 2011, que prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para el ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo en el sector público y privado, y pidió al Gobierno que enviara información sobre toda denuncia presentada ante la autoridad administrativa o judicial en virtud de dicha ley y sobre las sanciones impuestas y la reparación acordada. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que a la fecha no se han recibido denuncias en virtud de la ley núm. 18868. Por otro lado, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo ha realizado investigaciones por denuncias de discriminación por motivo de sexo en cinco casos en 2014 y en un número igual de casos en 2015. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 18868, incluyendo información sobre toda denuncia presentada ante la autoridad administrativa o judicial en virtud de dicha ley, las sanciones impuestas y la reparación acordada, así como sobre toda infracción observada por la Inspección del Trabajo en lo que respecta a las pruebas de embarazo, y sus resultados.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación de la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual, en particular, las varias actividades de sensibilización y capacitación llevadas a cabo con el fin de prevenir y erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral, tales como el asesoramiento a organismos para la instalación de una comisión de recepción de denuncias de acoso sexual y la elaboración, por parte del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), de un programa de formación destinado a las empresas del sector privado sobre la prevención del acoso sexual laboral y el establecimiento de una política institucional de no tolerancia. El Gobierno indica también que se realizó un curso sobre el acoso sexual para las entidades de capacitación para que incorporaran esta temática en la formación para el empleo. La Comisión toma nota igualmente de que, según se desprende de los cuadros estadísticos facilitados por el Gobierno, en 2015 y 2016, hubo, respectivamente, 56 y 58 denuncias de acoso sexual presentadas ante la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota además de la adopción de la Ley núm. 19580, de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, de 22 de diciembre de 2017, que tiene como objetivo garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La Comisión observa que el artículo 4 de dicha ley define la violencia de género como una forma de discriminación que afecta a las mujeres y abarca «toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres». La Comisión toma nota con interés de que la ley reconoce explícitamente la «violencia laboral», incluido el acoso sexual, entre las manifestaciones de violencia basada en género (artículo 6) y prevé, entre otros, una serie de medidas para asegurar la permanencia en el trabajo y la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia (artículos 40 y 41). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el acoso sexual en el trabajo, en particular las medidas adoptadas en el marco de la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual y de la Ley núm. 19580 de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, y los resultados alcanzados. Sírvase también continuar enviando información sobre el número de denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por acoso sexual, y sus conclusiones incluso las sanciones impuestas o la reparación acordada.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota con interés de que el Consejo Nacional de Género había efectuado la evaluación de la aplicación del primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA 2007-2011) y pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones formuladas en el marco de la evaluación, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto. Por otro lado, la Comisión toma nota y saluda la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 que incluye, entre las varias acciones previstas hacia 2030: i) promover una transformación cultural hacia la igualdad de género y la deconstrucción de los estereotipos de género; ii) favorecer el acceso de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica al empleo y la educación, con énfasis en las afrodescendientes y migrantes; iii) garantizar que las mujeres productoras agropecuarias accedan a la cotitularidad de sus tierras así como de los emprendimientos productivos familiares; iv) adoptar las medidas necesarias para combatir toda forma de discriminación de género; v) generar información estadística sobre la situación socio-económica de la población desglosada por sexo, ascendencia étnico-racial, edad, discapacidad, y zonas de residencia urbanas, suburbanas y rurales; vi) eliminar la segregación educativa y promover el acceso de las mujeres a áreas vinculadas a las ciencias; vii) fomentar y fortalecer la capacitación e iniciativas laborales y/o productivas de las mujeres; viii) disminuir la segregación ocupacional horizontal y vertical en los sectores públicos y privados, y ix) promover la inserción de las mujeres en el sector formal de la economía. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y los avances logrados. Sírvase también facilitar la información estadística desglosada por sexo, ascendencia étnico-racial, edad, discapacidad, y zonas de residencia urbanas, suburbanas y rurales, que se haya generado en el marco de dicha Estrategia, en lo que respecta a la situación de hombres y mujeres en el empleo y las diversas ocupaciones.
Acceso al empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al estudio «Desigualdades persistentes: Mercado de trabajo, calificación y género», realizado en 2014 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según el cual, a pesar de que la participación femenina en el mercado del trabajo ha aumentado, ésta sigue siendo en empleos tradicionalmente femeninos, tales como empleadas de oficina y en servicios y comercio minorista. La Comisión toma nota de que la Encuesta Continua de Hogares (ECH) también indica que en 2016 las ramas de actividad no presentaron grandes cambios en lo que respecta a su composición por sexo. Las mujeres siguen encontrándose principalmente entre las trabajadoras de servicios y las vendedoras, seguidas por las no calificadas; en tanto que la participación con mayor relevancia en los varones se encuentra en oficiales, operarios mecánicos y afines, y trabajadores sin calificación. El estudio del PNUD muestra además que las mujeres siguen desempeñándose en jornadas de menos horas semanales que los hombres para todos los niveles de educación. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno informa que el INEFOP, por pedido de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo (CTIOTE), realizó un curso sobre Género y no Discriminación para una empresa del rubro de la construcción a fin de reincorporar a dos mujeres que no fueron tomadas en la plantilla de trabajadores por discriminación por motivo de sexo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a promover el acceso al empleo de hombre y mujeres en pie de igualdad así como sobre su impacto en la participación de las mujeres en una más amplia gama de empleos, incluyendo sectores no tradicionales, y se remite igualmente a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).
Afrodescendientes. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota, entre otros, de la ley núm. 19122 de 2013, sobre normas para favorecer la participación de personas afrodescendientes en las áreas educativa y laboral y pidió al Gobierno que informara sobre el impacto de las medidas de acción positiva adoptadas en el marco de dicha ley en la participación de hombres y mujeres afrodescendientes en el mercado de trabajo, así como sobre la aplicación efectiva de la cuota del 8 por ciento de participación en los puestos de trabajo en el sector público y en las actividades de formación prevista en la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2015, 6,9 por ciento de los inscritos y participantes en las capacitaciones del INEFOP se autoidentificaron como afrodescendientes. En cuanto a la aplicación de la cuota a los puestos de trabajo en el sector público, el Gobierno indica que, según se desprende de la información recibida de 120 de las 122 unidades que debían enviarla, durante el año 2016, ingresaron 275 personas afrodescendientes en 19 organismos públicos, lo que representa un 1,78 por ciento de los ingresos a puestos de trabajo en los organismos obligados, siendo un 32 por ciento mujeres y un 68 por ciento hombres. La Comisión toma nota igualmente de la creación en 2016 de la Comisión de Educación y Afrodescendencia en el seno de la Dirección Nacional de Educación (DNE) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la cual definió una serie de líneas de acción prioritarias que incluyen, entre otras: i) difusión y sensibilización sobre la cuota para estudiantes afrodescendientes, y ii) formación a docentes en educación y afrodescendencia. El Gobierno también señala que, en 2015, el 17,5 por ciento del total de las becas de apoyo a la enseñanza media fueron otorgadas a estudiantes afrodescendientes. En 2016, el 19,01 por ciento, y en 2017 el 19,69 por ciento. En cuanto a las becas de posgrado «Carlos Quijano», en 2015, el 11,11 por ciento de las becas totales fueron otorgadas a estudiantes afrodescendientes. En 2016, el 33,33 por ciento, y en 2017, el 27,27 por ciento. Con respecto al impacto de las medidas de acción positiva previstas por la ley núm. 19122 en la participación de personas afrodescendientes en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, en 2016, se apreció un crecimiento del ingreso de personas afrodescendientes en puestos técnicos y profesionales con respecto a los dos años relevados anteriormente (2 por ciento en 2014; 5 por ciento en 2015 y 12 por ciento en 2016). Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) manifestó su preocupación por el limitado impacto que han tenido las medidas de acción afirmativa adoptadas para favorecer el acceso al empleo de las personas afrodescendientes (documento E/C.12/URY/CO/5, 20 de julio de 2017, párrafo 17). La Comisión toma nota además de que en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) manifestó su preocupación por las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres afrodescendientes en los ámbitos educativo y laboral (documento CERD/C/URY/CO/21-23, 12 de enero de 2017, párrafo 20). Asimismo, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se refirió, en sus observaciones finales, al desproporcionado nivel de exclusión educativa, salarios más bajos y dificultades respecto de la incorporación a la fuerza de trabajo de las mujeres afrodescendientes (documento CEDAW/C/URY/CO/8-9, 25 de julio de 2016, párrafo 9). La Comisión toma nota además de que, según surge del informe anual de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (CHRXD) de Uruguay de marzo de 2017, en los años 2016-2017, se recibieron 21 peticiones por discriminación racial, de las cuales el 88 por ciento concernieron a personas afrodescendientes y el 48,21 por ciento de los casos se trató de discriminación relativa al ámbito laboral. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe realizando todos los esfuerzos necesarios para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las mujeres y los hombres afrodescendientes y que proporcione información al respecto. Sírvase también continuar suministrando información sobre la aplicación de la ley núm. 19122 en la práctica y su impacto en la participación de las personas afrodescendientes en el empleo y la formación profesional.
Trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad, núm. 18651, de 19 de febrero de 2010. Toma nota, en particular, de las actividades de capacitación llevadas a cabo por el INEFOP, durante el período 2015-2016, que beneficiaron a 657 personas con discapacidad con el fin de promover su empleo o su reinserción educativa. La Comisión toma nota igualmente de la realización de varias actividades de concientización y formación en relación a la discapacidad en el sector laboral, destinadas a empresarios, trabajadores, sindicatos, y organizaciones de personas con discapacidad, entre otros. El Gobierno informa, además, que se han tomado medidas hacia la adaptación progresiva en accesibilidad de las plantas física y comunicacional que dependen directamente del INEFOP. En lo que respecta a la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), que administra el sistema de reclutamiento y selección de recursos humanos, la Comisión toma nota de que, en 2016 y 2017, se publicaron dos llamados dirigidos a personas con discapacidad, y que 39 y 17 postulantes con discapacidad, respectivamente, superaron la etapa de méritos y antecedentes. El Gobierno también señala que, en 2015, ingresaron en los organismos públicos 22 personas con discapacidad (en contrataciones permanentes), que representan el 0,33 por ciento de las vacantes generadas (14 hombres y 8 mujeres). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad manifestó su preocupación por los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad y el hecho de que no se cumpla la cuota para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en la función pública (documento CRPD/C/URY/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párrafo 57). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad, incluyendo información sobre las adaptaciones realizadas para permitir el adecuado desempeño de las funciones del trabajador con discapacidad de acuerdo con el artículo 51, h), de la ley núm. 18651 así como sobre toda otra medida encaminada a promover el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público, incluidas las medidas de capacitación y formación profesional.
Procedimientos en caso de denuncias. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las actividades realizadas por la CHRXD, que está encargada, entre otros, de recibir las peticiones de aquellas personas o grupos de personas que consideran han sido víctimas de situaciones de discriminación. La Comisión toma nota, en particular, de que, en 2015, la CHRXD recibió 29 peticiones, de las cuales diez correspondieron a situaciones de discriminación en el ámbito laboral. Respecto de estos casos, la CHRXD ha presentado informes al Poder Judicial en cinco oportunidades, y, en los otros casos, ha promovido la investigación administrativa correspondiente o ha comunicado la situación a la Inspección del Trabajo. La Comisión también toma nota de que, según surge del informe de 2017 de la CHRXD, de las 21 peticiones recibidas en ese año, el 25 por ciento eran por discriminación por orientación sexual, 8,9 por ciento por discriminación por discapacidad, 3,5 por discriminación de género y 44,6 por ciento por discriminación racial. De todas éstas, una decena estaban relacionadas al ámbito laboral. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno sobre los casos de discriminación observados por la Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre todo caso de discriminación en el trabajo que la Inspección del Trabajo, las autoridades judiciales o las otras autoridades competentes hayan podido tratar y los resultados. La Comisión pide asimismo de nuevo al Gobierno que indique si el procedimiento legal en caso de discriminación prevé la inversión de la carga de la prueba.
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