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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Yemen (Ratification: 2000)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en el cuarto informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño (informe al CRC de 2012) respecto a que el Gobierno se ha centrado en proyectos en materia de educación, salud, asuntos sociales y juventud, haciendo hincapié en proyectos vitales para los niños, incluidas la Estrategia nacional de reducción de la pobreza (2003 2015) y la Estrategia nacional en favor de los niños y los jóvenes (2006 2015) (documento CRC/C/YEM/4, párrafo 23). Asimismo, tomó nota de que en su informe al CRC de 2012, el Gobierno señalaba que estaba elaborando un plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil en cooperación con la OIT y el Centro de Estudios Libaneses.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a que continúa el conflicto y la situación económica y social del país empeora, lo cual afecta a la educación y al futuro de los niños. También toma nota de que se informa de que el Gobierno, en cooperación con la OIT, los empleadores, los trabajadores y organizaciones de la sociedad civil ha adoptado una serie de políticas, medidas y planes nacionales para combatir el trabajo infantil. En la memoria del Gobierno también se indica que se están llevando a cabo programas de sensibilización, dirigidos a los empleadores, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, sobre los riesgos de emplear a niños que no alcanzan la edad mínima para trabajar. Se colocan carteles y pancartas contra el trabajo infantil en lugares públicos, y se realizan inspecciones en los lugares en los que trabajan los niños, en particular en el sector informal. La Comisión toma nota de que, según la información obtenida en una encuesta de la OIT de 2012, más de 1,3 millones de niños de entre 5 y 17 años realizaban trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2014, expresó su grave preocupación respecto a que se estimaba que el 11 por ciento de todos los niños trabajadores tienen entre 5 y 11 años, mientras que el 28 por ciento tienen entre 12 y 14 años (documento CRC/C/YEM/CO/4, párrafo 79). La Comisión también toma nota de que, según el informe sobre la situación humanitaria del Yemen de marzo de 2017, más de 9,6 millones de niños están afectados por el conflicto armado del país y el número de niños desplazados dentro del Yemen asciende a 1,6 millones. Reconociendo la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión reconoce la complejidad de la situación que atraviesa el país y la existencia de un conflicto armado e insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas y efectivas para mejorar la situación de los niños en el Yemen y para protegerlos e impedir que realicen trabajo infantil, incluso adoptando un plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluidos datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota de que en su informe al CRC de 2012 el Gobierno señalaba que había adoptado una serie de políticas y medidas a fin de ampliar la educación básica y mejorar su eficacia a través de la Estrategia Nacional para la Educación Básica (2013-2015), la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Educación Secundaria, la Estrategia para la Educación de las Niñas, y la Visión Estratégica del Yemen 2015. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que según las estadísticas de la UNESCO de 2011, la tasa neta de matriculación en la escuela primaria fue del 76 por ciento mientras que la tasa neta de matriculación en la escuela secundaria fue del 40 por ciento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que tiene la intención de ampliar la educación primaria y secundaria y de mejorar su calidad, así como de llegar a los grupos demográficos más pobres de la sociedad. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en cooperación con el UNICEF, está llevando a cabo un programa de cuatro años en el marco de la Alianza Mundial para la Educación que cubre 13 provincias que tienen bajas tasas de matriculación en la escuela, falta de infraestructuras y elevados niveles de pobreza. También toma nota de que el Gobierno señala que la educación general tiene que hacer frente a desafíos y dificultades, como la dispersión de la población, la elevada tasa de crecimiento de la población y la inadecuación de los recursos financieros, que impiden que se logren progresos en este ámbito. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Alianza Mundial para la Educación sobre el Yemen, de 2017, a pesar de que continúa el conflicto se han llevado a cabo muchas actividades a través de diversos programas que reciben el apoyo de esta Alianza, las cuales han contribuido a lograr resultados tangibles, que incluyen: i) la rehabilitación de 89 escuelas; ii) el apoyo psicológico que han recibido 83 565 estudiantes; iii) la asignación de fondos para el desarrollo a 420 escuelas beneficiarias de 13 provincias para los años académicos 2015 2016 y 2016 2017, y iv) la formación que han recibido 8 059 maestros en materia de métodos de aprendizaje activos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF titulado Falling through Cracks, the Children of Yemen (Caer en el olvido: los niños del Yemen) de marzo de 2017, el conflicto del Yemen ha destruido o dañado más de 1 600 escuelas, incrementando de esta forma el ya elevado número de niños que no asistían a la escuela antes del conflicto, para superar los 2 millones. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que no reciben educación debido al clima de inseguridad que prevalece en el país. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para incrementar las tasas de matriculación y asistencia a la escuela a nivel primario y secundario y reducir las tasas de abandono escolar. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 6. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo y la ordenanza ministerial núm. 11 de 2013 (ordenanza ministerial núm. 11) no establecen una edad mínima para el aprendizaje. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer disposiciones que fijen la edad mínima para el aprendizaje, en conformidad con el artículo 6 del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de Código del Trabajo establece una edad mínima de 14 años para el aprendizaje y que la ordenanza ministerial núm. 11 se enmendará a fin de fijar la misma edad mínima. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones del proyecto de Código del Trabajo y de la ordenanza ministerial núm. 11, que establecen una edad mínima de 14 años para el aprendizaje, se adopten en un futuro próximo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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