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Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que comunicase informaciones sobre la aplicación de la «Hoja de ruta», destinada a erradicar el trabajo infantil y todas sus peores formas, y garantizar la asignación de recursos y las medidas programáticas necesarias para su correcta aplicación. La Comisión reiteró su petición de información estadística al Gobierno sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del empleo infantil de los menores de 14 años, desglosadas por sexo y por edad. Asimismo, pidió al Gobierno que suministrara informaciones sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones del documento del Ministerio de Trabajo, de septiembre de 2016, titulado «Aspectos fundamentales del fenómeno migratorio en Nicaragua, con énfasis en niñez migrante y trabajo infantil». Este documento, elaborado por el Gobierno en colaboración con la OIT, es una reflexión sobre la incidencia de menores no acompañados en el trabajo infantil y tiene por objetivo compartir información para que se continúen adoptando medidas destinadas a luchar contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que sigue adoptando medidas con objeto de erradicar el trabajo infantil. Menciona, entre otras, su participación en la iniciativa regional «América Latina y el Caribe libres del trabajo infantil». Sin embargo, la Comisión señala que falta información sobre los datos estadísticos en relación con la naturaleza, el alcance y la evolución del empleo infantil de los menores de 14 años, y recuerda una vez más al Gobierno que es necesario recopilar los datos actualizados sobre la situación del trabajo infantil para poder evaluar la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información estadística sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del empleo infantil de los menores de 14 años, desglosada por sexo y por edad, así como información y datos sobre los resultados de las medidas y los programas para erradicar el trabajo infantil. La Comisión pide también al Gobierno que incluya informaciones relativas a la migración de los niños y el trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que suministrara información sobre los resultados obtenidos a través del programa de inspección especial para retirar de los trabajos peligrosos a los niños empleados en las canteras de cal y en la cosecha del café, indicando especialmente el número de inspecciones efectuadas, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y también las sanciones aplicadas. Además, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños que se dedican al comercio ambulante en las calles de Managua se benefician de la protección prevista por el Convenio.
La Comisión toma nota de que las inspecciones del Ministerio de Trabajo han tenido lugar en las canteras de cal y en los campos de recogida de café. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno ha firmado 5 998 documentos de compromiso con los productores y los trabajadores, en virtud de los cuales éstos asumen no contratar niños en trabajos que requieran mano de obra y respetar la legalidad y las condiciones de contratación de los adolescentes en el trabajo. El Gobierno recuerda en su memoria que el ordenamiento jurídico establece medidas especiales de protección para los niños de 14 a 17 años, como las jornadas de trabajo con un máximo de seis horas, la asignación de tareas ligeras y la autorización obligatoria de los padres. De conformidad con los artículos 474 y 666 de la ley, que se refieren a la protección de los adolescentes en el trabajo y el acuerdo ministerial núm. JCHG 08-06-2010 sobre la prohibición de los trabajos peligrosos para los adolescentes, el Gobierno ha expedido 1 948 permisos de trabajo para adolescentes. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos a través del programa de inspección especial para retirar a los niños que trabajan en las canteras de cal y en la cosecha de café, en particular señalando el número de inspecciones realizadas y el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas. Tomando nota nuevamente de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños que se dedican al comercio ambulante en las calles de Managua se beneficien de la protección prevista por el Convenio.
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