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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Slovakia

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 2009)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 2009)

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Con el fin de aportar una visión global de los asuntos relacionados con la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera conveniente examinar conjuntamente el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
Artículo 3, 2), del Convenio núm. 81, y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el informe sobre la protección de la situación laboral de 2017, el sistema de inspección del trabajo dedicó más tiempo realizando inspecciones para controlar el empleo ilegal que en realizar inspecciones vinculadas con la seguridad y salud en el trabajo (SST). Al respecto, la Comisión toma nota de que el informe de 2017 indica que el sistema de inspección del trabajo colabora con unidades especializadas de las fuerzas policiales (como la oficina de policía de fronteras y la oficina de policía de extranjería; la unidad de vehículos de motor de emergencia; los funcionarios de la policía y de la policía criminal; la dirección general del cuerpo de policía; la división de análisis y coordinación de riesgos; el departamento de análisis y estadísticas de riesgos; la unidad de trata de seres humanos; el centro de lucha contra la trata de seres humanos y prevención de delitos; la unidad nacional de lucha contra la inmigración ilegal, y la policía local y nacional) para supervisar el cumplimiento de la prohibición del empleo ilegal y la trata de nacionales de terceros países. La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe de 2017, según la cual, en 2017, el sistema de inspección del trabajo llevó a cabo 19 467 inspecciones sobre empleo ilegal y 14 885 inspecciones del trabajo sobre las disposiciones legales en virtud del Código del Trabajo, en relación con los salarios, las horas de trabajo, los contratos de empleo y las relaciones laborales.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81, y del artículo 6 del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. La Comisión también recuerda que toda función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones laborales (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78). En relación con el párrafo 452 del Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que los trabajadores que se encuentran en una situación vulnerable pueden no estar dispuestos a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como la pérdida de su trabajo o la expulsión del país. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas específicas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el principal objetivo de los inspectores del trabajo de garantizar la protección de los trabajadores, de conformidad con las funciones principales de los inspectores del trabajo, como prevé el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81, y el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. También solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las acciones emprendidas por la Inspección Nacional del Trabajo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores en los que se detectó que éstos se encuentran en situación irregular. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de casos en los que se otorgaron a los trabajadores que se encuentran en una situación irregular, sus derechos debidos, como el pago de los salarios pendientes o las prestaciones de seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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