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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Cyprus (Ratification: 1966)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Tendencias laborales. En su comentario anterior, la Comisión constató el alarmante deterioro de la situación del empleo en Chipre y pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para encarar la situación. La Comisión toma nota de las medidas que el Gobierno ha aplicado en materia de empleo desde 2014 para abordar el desempleo, incluidos los programas de empleo subvencionado destinados a crear nuevos puestos de trabajo, y los programas para adquirir formación y experiencia laboral dirigidos a fomentar la conservación del empleo y mejorar la empleabilidad. El Gobierno ha indicado que las políticas y medidas a favor del empleo, así como las reformas del mercado de trabajo, que se diseñan y se revisan periódicamente, tienen en cuenta los objetivos del Gobierno y el programa de reforma nacional, que constituye el canal básico por el que se rige la aplicación de la Estrategia «Europa 2020» en el país. El Gobierno ha añadido que se ha encargado a expertos externos que lleven a cabo evaluaciones de la eficacia de algunas de las medidas adoptadas. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo, tras un aumento considerable entre 2011 y 2014, empezó a descender en 2015, cuando comenzaron a atenuarse los efectos de la crisis económica mundial. Según los datos disponibles de la encuesta de la fuerza de trabajo, la tasa de desempleo se redujo, pasando del 16,1 por ciento en 2014 al 13 por ciento en 2016. Con arreglo a los datos más recientes de ILOSTAT, la tasa de desempleo siguió descendiendo, alcanzando el 11,1 por ciento en 2017. La tasa de empleo aumentó durante el mismo período, del 67,6 por ciento en 2014 al 68,8 por ciento en 2016. Además, conforme al informe de la Comisión Europea sobre Chipre 2018, el índice de empleo continuó aumentando, alcanzando el 71 por ciento en 2017. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la forma en que define y examina regularmente las medidas y políticas activas relativas al mercado de trabajo, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Además, pide al Gobierno que incluya información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la situación del empleo en el país. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, relativa a las tendencias del mercado de trabajo, en concreto, el empleo, el desempleo y el desempleo visible.
Categorías específicas de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo a las medidas en materia de empleo dirigidas específicamente a grupos concretos de personas expuestas a déficits de trabajo decente. A este respecto, el Gobierno está aplicando una serie de programas que ofrecen incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a miembros de estos grupos específicos, incluidos los desempleados de larga duración, los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada, los que padecen enfermedades crónicas y las personas con discapacidades. La Comisión constata que el 60 por ciento de las personas que participaron en el «programa de incentivos para contratar a individuos desfavorecidos» seguían empleadas seis meses después de que hubiese finalizado el programa. La Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información detallada y actualizada, e incluyendo datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas proactivas relativas al mercado de trabajo aplicadas para mejorar la empleabilidad y fomentar el empleo de categorías específicas de trabajadores desfavorecidos, como por ejemplo los desempleados de larga duración, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las que padecen enfermedades crónicas y las personas con discapacidades, en términos de creación de oportunidades de empleo provechosas y duraderas.
Empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo en el caso de las mujeres es notablemente más baja que la de los hombres. Además, los índices de desempleo femeninos siguen siendo ligeramente más elevados que los de los hombres. Por ejemplo, en 2016 la tasa de empleo se situó en un 64,1 por ciento en el caso de las mujeres, frente a un 73,9 por ciento en el de los hombres. Según ILOSTAT, la tasa de desempleo de las mujeres alcanzó en 2017 el 11,3 por ciento, frente al 10,9 por ciento en el caso de los hombres. En cuanto a las medidas adoptadas para aumentar el empleo entre las mujeres, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que en las evaluaciones realizadas por expertos exteriores se registró que el 97 por ciento de las mujeres que participaron en un programa de mejora de la empleabilidad de mujeres económicamente inactivas permanecían en el mercado de trabajo seis meses después de haber participado en dicho programa. Al tiempo que toma nota de las medidas que ha tomado el Gobierno para fomentar el empleo de categorías específicas de trabajadores, la Comisión recuerda que en su Estudio General de 1998, Readaptación profesional y empleo de personas inválidas, destacaba los obstáculos que dificultan el empleo de las mujeres discapacitadas. Al tiempo que se refiere al Informe global de la OIT de 2003, «La hora de la igualdad en el trabajo», en el que se señala que «[l]a interacción entre […] identidades puede entrañar formas de exclusión y desventajas singulares para quienes reúnen múltiples identidades», la Comisión constata que las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos se enfrentan a una doble discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas con vistas a fomentar el empleo de las mujeres, incluyendo aquellas mujeres económicamente inactivas, especialmente de las que pertenecen a grupos desfavorecidos, promoviendo su acceso al empleo decente y estable en todos los niveles y todos los sectores de la economía.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que el índice de desempleo de los jóvenes descendió, pasando del 36 por ciento en 2014 al 29,1 por ciento en 2016, y que según ILOSTAT siguió bajando, hasta alcanzar el 24,7 por ciento en 2017. Al mismo tiempo, el índice de empleo de los jóvenes aumentó del 25,8 por ciento en 2014 al 26,1 por ciento en 2016. El Gobierno se ha referido a una serie de programas que ofrecen incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a jóvenes. La Comisión constata la existencia de programas de subvención a la formación dirigidos a colocar a jóvenes desempleados que han finalizado su educación secundaria o superior para permitirles adquirir experiencia profesional, con el objetivo de mejorar su empleabilidad y facilitarles la incorporación al mercado de trabajo. Según las evaluaciones citadas en la memoria del Gobierno, estos programas de colocación mejoraron notablemente la empleabilidad de los jóvenes, dado que se contrató a la mayor parte de los participantes una vez finalizado el programa y que siguieron trabajando en la misma empresa u organización que los había empleado durante éste. La Comisión pide al Gobierno que aporte información actualizada sobre las medidas adoptadas para facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes y las repercusiones de dichas medidas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información estadística sobre las tendencias del empleo de los jóvenes, desglosada por sexo y edad.
Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión observa que desde 2014 se han aplicado medidas de formación, como programas de formación acelerada, programas de subvención para la formación profesional vinculada al empleo, así como planes de formación para desempleados de larga duración, jóvenes y personas con discapacidades. Asimismo, la Comisión constata la existencia de programas de subvención para la colocación y la formación de personas desempleadas con objeto de prestar cuidados a las personas que perciben unos ingresos mínimos garantizados y a las personas con paraplejia y tetraplejia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas para ofrecer y promover la educación y la formación, incluidos los sistemas de colocación para graduados, y acerca de la relación entre éstas y las posibles oportunidades de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno ha indicado que las consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas acerca de la formulación y la aplicación de medidas a favor del empleo tienen lugar en órganos de diálogo social tripartito que funcionan bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Junta Consultiva del Trabajo es el principal órgano tripartito; sin embargo, la Comisión toma nota de que hay cuestiones del ámbito de las políticas de empleo que se debaten en órganos de diálogo social tripartito y que hay cuestiones específicas que también se debaten en comités técnicos tripartitos ad hoc. La Comisión solicita al Gobierno que ofrezca información más detallada sobre la manera en que se tienen en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales al formular y aplicar las medidas a favor del empleo. También se pide al Gobierno que indique si se han celebrado consultas con representantes de las personas afectadas por las medidas, como los jóvenes, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidades, en cuanto a la formulación y aplicación de políticas y programas activos de fomento del empleo, como contempla el Convenio.
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