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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Sudan (Ratification: 1970)

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Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión solicitó anteriormente información sobre la situación del proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo, que se elaboró sobre la base de las discusiones celebradas en 2014 en el Taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo se ha transmitido a los comités conjuntos con los interlocutores sociales para que formulen recomendaciones. Sin embargo, toma nota con preocupación del retraso al adoptar la estrategia, cuyo objetivo es permitir el establecimiento y el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo. Al tiempo que toma nota de la transmisión del proyecto de estrategia de inspección del trabajo para su consulta con los interlocutores sociales, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a adoptar su estrategia sobre la inspección del trabajo en un futuro muy cercano, y a que transmita una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo y labores adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, que indican que, en 2016, la inspección del trabajo gestionó un total de 1 744 conflictos laborales individuales y colectivos, pero sólo llevó a cabo 226 inspecciones del trabajo y de SST. La Comisión toma nota con preocupación de que se trata de una disminución de más del 80 por ciento en relación con el año anterior (en 2015 se efectuaron 1 356 inspecciones). La inspección del trabajo proporcionó asimismo 564 consultas en 2016, lo que representa una pequeña reducción en relación con las 609 registradas en 2015. Los inspectores del trabajo participan además en la resolución de conflictos durante las inspecciones. Asimismo, en la memoria del Gobierno se indica que las visitas de la inspección del trabajo pueden conllevar igualmente preguntas sobre el recorte de personal por motivos económicos o técnicos a solicitud del empleador y, en caso necesario, preguntas sobre la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con la legislación. En 2016 se llevaron a cabo 44 visitas de inspección con este objetivo. Además, según la memoria del Gobierno, las visitas de inspección también pueden realizarse con el fin de ayudar a las autoridades públicas a poner en práctica una orden relativa al interés público basada en una directiva de la autoridad competente. La Comisión recuerda que la principal función de los sistemas de inspección del trabajo es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. La Comisión toma nota con preocupación de que una parte importante de las actividades de los inspectores del trabajo está orientada a la resolución de conflictos laborales, a pesar de la indicación del Gobierno de que la falta de recursos dificulta la aplicación práctica de la legislación laboral. Al tiempo que toma nota de los limitados recursos disponibles y del tiempo considerable dedicado a la resolución de conflictos, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que cualquier otra labor asignada a los inspectores del trabajo no interfiera con el desempeño efectivo de su función principal, a saber, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información específica sobre la función que desempeña la inspección del trabajo en la reducción de la fuerza de trabajo y la terminación de la relación de trabajo, así como información sobre las órdenes emitidas anteriormente relativas al interés público que requirieron la realización de visitas de inspección. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite asimismo información sobre las medidas adoptadas y contempladas para afrontar la reducción del 80 por ciento del número de inspecciones del trabajo.
Artículo 4, 1) y 2). Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior de un organigrama del departamento de inspección del trabajo y de relaciones laborales (IR), relativa a la organización de los departamentos de inspección del trabajo y de relaciones laborales en el estado de Khartoum. Sin embargo, toma nota de la ausencia de información sobre la organización del sistema central de inspección del trabajo o de otras oficinas regionales. Recuerda que el artículo 4 del Convenio prevé el establecimiento del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central. También pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre la organización y el funcionamiento del departamento de inspección del trabajo y de relaciones laborales, incluido su organigrama, así como una lista actualizada de las estructuras de inspección y oficinas del trabajo en cada uno de los estados.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión toma nota con preocupación de que durante más de 25 años no se han preparado o comunicado a la OIT informes anuales de inspección. Sin embargo, saluda la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al número de inspecciones del trabajo y de visitas de inspección de la seguridad y salud en el trabajo. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se estaban adoptando medidas para la preparación de informes anuales, incluida la identificación de las necesidades de formación e iniciativas para facilitar la preparación de informes periódicos por las oficinas del trabajo estatales. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para velar por que se preparen, publiquen y transmitan a la OIT informes anuales de inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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