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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Spain (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 11 de agosto de 2017, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, ambas transmitidas también por el Gobierno, así como de las respuestas correspondientes del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que apoya y hace suyas las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas por el Gobierno, así como de la correspondiente respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CEOE hace comentarios fundamentalmente de orden lingüístico y terminológico que fueron incorporados por el Gobierno a su memoria.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de raza, color, religión y ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que las acciones y medidas previstas en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) 2011-2014, y en particular en el marco de la estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, cuenten con el presupuesto adecuado para su realización. Le pidió también que: i) evaluara el impacto de dichas acciones y medidas en el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional de los hombres y las mujeres, en particular con respecto a la situación de los trabajadores migrantes y de los romaníes, y ii) informara sobre la elaboración del mapa de la discriminación en España — el cual implicaba la realización de encuestas de percepción y la recopilación sistemática de datos empíricos y oficiales sobre denuncias, infracciones, sanciones, faltas y delitos de contenido discriminatorio — y las medidas adoptadas como consecuencia del mismo, los obstáculos y las dificultades encontrados. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que en el marco del proyecto «Mapa de la discriminación en España» se realizó por primera vez una encuesta integral sobre percepción de la discriminación en el país en 2013 que fue replicada en 2016. El Gobierno indica que se han puesto en marcha varias medidas sobre la base de las conclusiones de estas encuestas y se avanza en la recopilación sistemática de datos empíricos y oficiales sobre denuncias, infracciones, sanciones, faltas y delitos con contenido discriminatorio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa sobre la publicación de guías sobre «cómo actuar ante casos de discriminación y delitos de odio e intolerancia» dirigidas a la ciudadanía en general y al personal técnico de las entidades sociales y las organizaciones no gubernamentales, y de varios programas de formación sobre igualdad y no discriminación destinados a empleados públicos y abogados.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT indica que no existe una dotación presupuestaria específica para el PECI y el presupuesto dedicado a la integración de la población extranjera ha ido disminuyendo desde 2012. La UGT también señala que, si bien el PECI preveía una evaluación intermedia, una evaluación externa en su última etapa de aplicación y una evaluación final, estas evaluaciones no se realizaron. La UGT agrega además que el Gobierno no ha manifestado ninguna intención de acometer la elaboración de una tercera fase del PECI.
La Comisión toma asimismo conocimiento del informe elaborado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia sobre la «integración de los hijos de inmigrantes en el mercado laboral», el cual relata, por un lado, que los niveles educativos alcanzados por los autóctonos son significativamente superiores a los alcanzados por los hijos de inmigrantes (61 por ciento frente al 37 por ciento tienen formación profesional superior o estudios universitarios), y, por otro, que las diferencias existentes en los niveles educativos no llegan a explicar suficientemente las diferencias en los tipos de trabajos que obtienen unos y otros, lo que parecería apuntar a la existencia de un cierto nivel de discriminación por parte de las empresas a la hora de seleccionar y de contratar jóvenes de origen extranjera para los distintos puestos de trabajo. El informe sugiere algunas posibles actuaciones al respecto, entre las cuales figuran la oferta a los jóvenes de servicios permanentes de orientación y apoyo para dirigir su carrera profesional y las acciones de sensibilización dirigidas a las empresas sobre discriminación con miras a inducirlas a poner en práctica mecanismos que prevengan el riesgo de introducir juicios de índole racista o xenófoba en los procesos de selección de personal.
Por otro lado, la Comisión toma conocimiento del informe «Evolución de la discriminación en España», de 24 de agosto de 2018, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que analiza la discriminación en el país partiendo de las encuestas realizadas en 2013 y 2016, mencionadas anteriormente, y evidencia, entre otros, los aspectos siguientes: i) en términos de discriminación percibida, en el ámbito laboral se percibe una mayor discriminación en 2016 en la selección para un puesto de trabajo y, particularmente, a la hora de acceder a puestos de responsabilidad; ii) es la población de etnia gitana la que sigue percibiéndose como la más perjudicada en el acceso al empleo, y iii) en general, la discriminación por origen étnico o racial continúa siendo la más percibida.
La Comisión también toma nota del Plan operativo 2018-2020 de la Estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2012-2020, disponible en el sitio web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la cual prevé, entre sus objetivos, mejorar el acceso al empleo y reducir la precariedad laboral entre la población gitana, y mejorar su cualificación profesional. La Comisión toma nota de que, según se indica en el Plan Operativo, las actuaciones a impulsar durante los próximos años estarán dirigidas a: i) fomentar una mayor participación de la población gitana joven y adulta en los programas de empleo y de mejora de la empleabilidad; ii) complementar los programas de empleo y de mejora de la empleabilidad dirigidos al conjunto de la población con programas específicos en coordinación con las entidades del movimiento asociativo gitano, y iii) avanzar hacia una mejor coordinación entre los servicios sociales y los servicios de empleo. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe monitoreando la evolución de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional en el país, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores. Le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas como resultado de los diagnósticos realizados, en particular en atención a los hijos de inmigrantes, los trabajadores migrantes, incluso los trabajadores migrantes del hogar, y los romaníes, así como sobre las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2012-2020, y sus resultados. La Comisión también pide al Gobierno que evalúe el impacto de dichas acciones y medidas en el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional, y proporcione información al respecto.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando medidas proactivas con miras a incrementar el número de empresas que adoptan planes de igualdad, indicando si dichos planes son el resultado de negociaciones colectivas. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2014-2016 y del Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016, sobre el modo en que dichas medidas se adaptan a la actual situación de crisis y el impacto de tales medidas en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Le solicitó también información sobre el resultado de la evaluación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (núm. 3/2007) de 22 de marzo de 2007. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información respecto de las convocatorias de subvenciones para la elaboración de planes de igualdad, con las cuales se financiaron 273 proyectos en el período 2014-2016, así como sobre el servicio de asesoramiento, sensibilización, formación e información ciudadana para la elaboración de planes de igualdad en las empresas, gestionado por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO). En cuanto a la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de dichos planes, el Gobierno recuerda que en virtud del artículo 45, apartado 5, de la ley orgánica núm. 3/2007 «la elaboración e implantación de planes de igualdad es voluntaria [para las empresas con menos de 250 trabajadores], previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras». En el caso de empresas con más de 250 trabajadores, dichos planes deben ser objeto de negociación. El Gobierno también indica que informará sobre los resultados de la evaluación del PEIO 2014-2016, en cuanto estén disponibles. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que el Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016 no pudo ser aprobado. En lo que respecta a la evaluación de la ley orgánica núm. 3/2007, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se elaboró un informe periódico 2012-2013 y un informe sobre las principales actuaciones 2014-2015, los cuales evidencian que la situación socio-laboral de las mujeres va mejorando lentamente y se van alcanzando mayores cotas de igualdad en casi todos los ámbitos, pero sigue habiendo obstáculos y resistencias a estos cambios.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según la CCOO, a pesar de que en estos últimos años se han negociado y firmado un número importante de planes de igualdad, son aún muchas las empresas en que este proceso no se ha iniciado. La CCOO señala que es difícil conocer con precisión el número de planes de igualdad firmados hasta la fecha o en proceso de negociación. También manifiesta que hay resistencia por parte de las empresas a la hora de aportar datos, en particular datos salariales, para realizar un diagnóstico de situación previo a la elaboración de un plan de igualdad. La Comisión toma nota también de que, según las observaciones de la CCOO, son muy pocos los convenios que establecen medidas de acción positiva en lo que concierne a la contratación y promoción del personal. La CCOO señala la práctica encontrada en algunos convenios de determinar que «a igualdad de méritos y capacidad se elegirá a la persona con mayor antigüedad en la empresa», lo que beneficia a la promoción de los hombres, ya que las mujeres suelen incorporarse al mercado laboral más tarde, además de tener interrupciones de carrera debido a las tareas de cuidados. En cuanto al PEIO 2014-2016, la CCOO indica que las medidas previstas eran genéricas e imprecisas y no consta información sobre la preparación de un nuevo plan. La CCOO también recuerda que la quinta disposición final de la ley orgánica núm. 3/2007 dispone que «el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habida, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes» y señala que se encargó un informe del impacto de la ley a la universidad, lo que no puede considerase como sustitutorio de la evaluación mandatada por la ley en la disposición mencionada. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la CCOO el Gobierno informa que: i) el PEIO se ha desarrollado a través de planes específicos, a saber el Plan de acción para la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad de la información, aprobado en 2014, y el Plan para la promoción de las mujeres del medio rural, aprobado en 2015, y ii) el IMIO está preparando líneas básicas de un nuevo plan estratégico de igualdad de oportunidades. En relación con las cuestiones de la segregación ocupacional y la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión recuerda el papel importante de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración de las políticas y planes nacionales, la promoción de su aceptación y observancia y la evaluación de su impacto. Los procesos de cooperación y consulta previstos en el Convenio contribuyen a asegurar que las medidas sean objeto de amplio apoyo y que las políticas se lleven efectivamente a la práctica (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 858). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a incrementar el número de empresas que adoptan planes de igualdad. La Comisión pide igualmente al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la evaluación del PEIO 2014-2016 así como sobre toda medida prevista o tomada a raíz de la misma con miras a promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en los sectores privados y públicos. Sírvase también informar sobre la aplicación e impacto del nuevo Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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