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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículos 2 a 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la celebración de consultas tripartitas entre 2015 y agosto de 2018 en el seno de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo sobre cada una de las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. Entre las materias abordadas durante las señaladas consultas, se encontraba el examen de la posible ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que la ratificación del Convenio núm. 175 fue registrada el 28 de febrero de 2017. Asimismo, el Gobierno informa de la celebración de consultas tripartitas sobre: las actividades de cooperación técnica celebradas con la OIT, resoluciones y conclusiones de los órganos de control de la OIT, y la promoción de un mejor conocimiento de las actividades de la OIT, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 de la Recomendación núm. 152. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la creación de la Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en virtud del acuerdo ministerial núm. 45-2018 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento de los requerimientos formulados por los órganos de control de la OIT en el marco del examen de la queja presentada en 2012 por incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a) a e). La Comisión solicita también al Gobierno que le mantenga informada de toda evolución relativa a la posible ratificación del Convenio núm. 189.
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