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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 29 de agosto de 2018, así como de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) y la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 26 de septiembre de 2018. Toma nota también de las respuestas del Gobierno a las observaciones de los interlocutores sociales de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios en relación con las observaciones recibidas en 2018.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de la política de empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Medidas para responder a la crisis económica. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que continúa diseñando e implementando un conjunto de medidas, políticas y programas con miras a fortalecer, mejorar e impulsar la mayor protección, inclusión social y el reconocimiento de los derechos sociales de la población venezolana. El Gobierno añade que, en este marco, se presentó el Plan de desarrollo económico y social de la nación 2019 2025, denominado «Plan de la Patria», que incluye entre sus objetivos la inamovilidad laboral, la cual ha sido introducida por diversos decretos, el último de ellos el 28 de diciembre de 2015, en el que se establece la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres años. Por lo tanto, durante dicho período no se podrán realizar despidos sin causa justificada y éstos sólo podrán realizarse con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral. El Gobierno se refiere asimismo a la implementación de diversas medidas con la finalidad de promocionar el empleo, tales como la creación de las divisiones de previsión social, unidades operativas que prestan servicios integrales, tales como: asesoría, orientación y articulación para la inclusión, reinserción laboral, el otorgamiento de prestaciones por pérdida involuntaria de empleo y migraciones laborales. A través de estos servicios se atienden a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, migrantes laborales, cesantes por pérdida involuntaria del empleo y no dependientes. Además, el Gobierno indica que se ha incrementado de manera sucesiva el salario mínimo con miras a mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores. El último incremento salarial realizado durante el período incluido en la memoria, fijaba el salario mínimo en 3 000 000 bolívares fuertes mensuales y comenzó a implementarse en junio de 2018. El Gobierno se refiere también a la implementación de la Ley del Cestaticket Socialista (a través del decreto núm. 3233, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria núm. 6354, de 31 de diciembre de 2017), por la que se ajusta la base de cálculo para el pago del CestaTicket Socialista para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a 61 unidades tributarias por día, a razón de 30 días por mes. Asimismo, en virtud del decreto núm. 3393, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria núm. 41388, de 30 de abril de 2018, se incrementó de las unidades tributarias base de cálculo a 580 bolívares. Por último, el Gobierno indica que se mantuvo la política de inclusión al sistema de pensiones y homologación de su pago, con base en el salario mínimo nacional. Al respecto, el Gobierno informa que en abril de 2018 habían 3 780 674 beneficiarios, que representan más del 70 por ciento de la población venezolana mayor de 55 años en el caso de las mujeres y de 60 años en el de los hombres.
La Comisión toma nota igualmente de que las centrales de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA denuncian en sus observaciones los altos niveles de informalidad, vulnerabilidad y precariedad del empleo en el país que lo distancian de los objetivos del empleo decente, productivo y de calidad. En este sentido, la CTASI indica que, según la Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida (ENCOVI), en 2017, el 44 por ciento de los ocupados no tenía ningún tipo de contratación, el 10 por ciento estaba contratado a través de un contrato verbal y el 7 por ciento tenía contratos temporales. Igualmente, sostiene que se ha producido una disminución en el acceso a los beneficios laborales legales. En particular, señalan que en 2017, únicamente el 35,5 por ciento de los trabajadores gozó de vacaciones pagadas, solamente el 31,1 por ciento cotizó en el Instituto Venezolano de Seguro Sociales (IVSS), el 34 por ciento recibió el bono de alimentación y el 41,5 por ciento reportó obtener utilidades o bonificaciones de fin de año. La CTASI señala que en 2017 había un 2,2 por ciento de subempleo, es decir, trabajadores que laboraban menos de 15 horas a la semana. Además, había un 4,1 por ciento de trabajadores que ganaban menos de un salario mínimo integral pese a trabajar más de 40 horas a la semana. En relación con la remuneración de los trabajadores, la CTASI afirma que hasta septiembre de 2018, antes de que el país entrara en la superinflación, el 82 por ciento de los ocupados percibía ingresos por debajo del mínimo integral. Según la CTASI, el hecho de ir al trabajo resulta más costoso para los trabajadores que los ingresos que se generan, por lo que muchos prefieren abandonar sus trabajos formales para dedicarse a oficios informales (la economía informal aumentó del 30,6 por ciento en 2014 al 37,5 en 2017) o subsistir a través de algún tipo de financiamiento otorgado por el Estado. Por su parte, UNETE, CTV y CGT denuncian las medidas económicas actuales, adoptadas posteriormente al envío de la memoria por el Gobierno, tales como la adopción del nuevo salario mínimo de 1 800 bolívares soberanos en agosto de 2018 y la fijación de manera unilateral del cestaticket alimentario a un 10 por ciento del salario mínimo, lo que vulnera el principio de progresividad establecido en el ordenamiento jurídico y elimina los beneficios contemplados en los convenios colectivos en vigor. La Comisión toma nota también de que la OIE y FEDECAMARAS sostienen una vez más que el Gobierno continúa sin adoptar una política eficaz de fomento del empleo. Asimismo, las organizaciones de empleadores se refieren a información estadística del Fondo Monetario Internacional (FMI), que prevé una inflación de 1 000 000 por ciento para finales de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas concretas tomadas para elaborar y adoptar una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en pleno cumplimiento del Convenio.
Tendencias del mercado laboral. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de que la tasa de ocupación era del 93 por ciento en el segundo semestre de 2017, y la tasa de desocupación era del 7 por ciento. El Gobierno añade que, si bien, existe una mayor participación de la población masculina (59,8 por ciento), se aprecia un incremento en la ocupación femenina, al pasar de 4 682 402 mujeres ocupadas en 2008 a 5 828 388 al 2017. El Gobierno indica que esta situación está asociada a las políticas y programas desarrollados con miras a incrementar la tasa de ocupación de las mujeres, entre otras, la creación de instituciones que instrumentan dichos programas, así como la capacitación y financiamiento de proyectos socioproductivos propuestos por mujeres. La Comisión observa que el Gobierno informa del aumento de la tasa de ocupación del 18,6 por ciento en 2016 al 66,1 por ciento en 2017 entre los mayores de 65 años. El Gobierno indica también que la economía informal se redujo de un 52,4 por ciento en 2003 a un 42,87 por ciento en el segundo semestre de 2017. La Comisión toma nota, sin embargo, de que las centrales de trabajadores UNETE, CTV, CGT, CODESA y CTASI se refieren a los resultados de la ENCOVI, de acuerdo a los cuales, en 2017, el 58,5 por ciento de la población se encontraba económicamente activa y el 41,5 por ciento inactiva. Señalan que la tasa de desempleo abierto aumentó del 7,4 por ciento en 2016 al 9 por ciento en 2017. Además, UNETE, CTV, CGT y CODESA indican que la pobreza por nivel de ingresos aumentó del 81,8 por ciento en 2016 al 87 por ciento en 2017, mientras que la pobreza extrema pasó del 51,5 por ciento al 61,2 por ciento. Destacan que se sigue evidenciando una profunda desigualdad territorial, ya que mientras que en Caracas (donde vive menos del 20 por ciento de la población) la pobreza multidimensional alcanza al 34 por ciento de los hogares, en las zonas menos pobladas (donde en conjunto viven el 25 por ciento de la población), la pobreza se duplica hasta alcanzar el 74 por ciento. Las centrales de trabajadores denuncian que la información estadística proporcionada por el Gobierno no corresponde con las cifras reales. Por su parte, la OIE y FEDECAMARAS lamentan que desde abril de 2016 no se publican las cifras oficiales de la fuerza de trabajo que publicaba el Instituto Nacional de Estadística (INE), ni existen mecanismos de rendición de cuentas que proporcionen información acerca de las variables más relevantes de la fuerza de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, incluyendo estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo y edad, sobre la situación y las tendencias del mercado laboral en el país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe enviando información sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto al Convenio.
Régimen laboral transitorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase la situación actual en la que se encuentra la aplicación de la resolución núm. 9855, mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para el reimpulso del sector agroalimentario, que prevé la inserción laboral de trabajadores de empresas públicas y privadas en otras empresas (empresas requirentes) de dicho sector, distintas a las que generan la relación de trabajo originaria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la citada resolución se dictó en el marco del decreto por el que se declaraba el estado de excepción y de la emergencia Económica, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado debe garantizar la soberanía alimentaria. Indica igualmente que la resolución no fue implementada durante el tiempo de su vigencia, por lo que no se llegó a efectuar ningún traslado de trabajadores relacionado con la aplicación de la misma. El Gobierno añade que la resolución tenía una vigencia de 180 días y que nunca se emitió una nueva resolución con miras a prorrogar la misma. El Gobierno concluye que, en consecuencia, la resolución núm. 9855 se encuentra derogada, ya que quedó sin efecto en enero de 2017, al no ser prorrogada. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre el estado de la resolución núm. 9855.
Empleo juvenil. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el número de jóvenes ocupados, entre 15 y 24 años, aumentó de 565 727 en 2016 a 670 974 en 2017. El Gobierno indica que, a través de las 32 oficinas de los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET), se desarrolla una política dirigida a garantizar la inclusión integral de los jóvenes en el proceso social del trabajo, tomando en consideración sus capacidades y potencialidades. En 2017, se registraron 6 479 jóvenes en los CEET (el 57 por ciento de los cuales eran hombres y el 43 por ciento mujeres), que posteriormente se incorporaron a cada una de las cadenas productivas que tuviese mayor necesidad de fuerza de trabajo. El Gobierno informa de que el 63 por ciento de los jóvenes registrados en los CEET se encuentran ocupados, el 31 por ciento está desempleado y un 6 por ciento está buscando trabajo por primera vez. La Comisión toma nota también de que el Gobierno se refiere, entre otros, al Programa de atención integral dirigido a la población en situación de vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad y jóvenes de entre 18 y 30 años, estudiantes universitarios, que se encuentran cursando los procesos de prácticas, pasantías, servicio comunitario y/o proyectos de investigación, que son incluidos como voluntarios en los procesos de abordaje de las diferentes entidades de trabajo priorizadas por motores estratégicos. El Gobierno destaca la transformación del Plan chamba juvenil en la Gran misión chamba juvenil mediante el decreto núm. 3485 de 22 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial núm. 41429 de 28 de junio de 2018. Esta nueva Gran misión está dirigida a jóvenes de entre 15 y 35 años, con el objetivo de incorporarlos a la ocupación laboral y productiva, en áreas orientadas a la satisfacción de necesidades humanas, identificadas a través del instrumento del Carnet de la Patria, en el marco del Movimiento somos Venezuela. En particular, la Gran misión chamba juvenil focaliza su atención en los jóvenes universitarios desocupados, no escolarizados, con cargas familiares o en situación de vulnerabilidad social y madres solteras. El Gobierno indica que a un año de su creación se han registrado 1 100 000 jóvenes en la Misión, se han aprobado 11 647 proyectos socioproductivos que han beneficiado a más de 33 000 jóvenes, y se han incorporado jóvenes chambistas en 2 206 empresas públicas y privadas. Entre sus líneas estratégicas se encuentra la promoción y el fortalecimiento de una nueva cultura para el proceso social del trabajo, la vuelta al campo (producción agropecuaria y agrourbana), la promoción de una cultura de emprendimiento productivo y la integración de programas para la juventud. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno continúa sin proporcionar una evaluación elaborada con la participación de los interlocutores sociales, de las medidas de política activa de empleo ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo, particularmente para las categorías de jóvenes más desfavorecidas. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que presente una evaluación elaborada con la participación de los interlocutores sociales de las medidas de política activa de empleo ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo, particularmente para las categorías de jóvenes más desfavorecidas. La Comisión solicita además al Gobierno que continúe proporcionando información estadística detallada, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias del empleo juvenil.
Desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre el impacto de las medidas adoptadas para favorecer la creación y productividad de las pequeñas y medianas empresas, y para favorecer un clima propicio para la generación de empleos en dichas empresas. La Comisión observa que el Gobierno no comunica información al respecto. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la OIE y FEDECAMARAS señalan que, según cifras del INE, entre 1998 y 2006, han desaparecido más del 40 por ciento de las empresas del país. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas para favorecer la creación y productividad de las pequeñas y medianas empresas, y para favorecer un clima propicio para la generación de empleos en dichas empresas.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que transmitiera información, incluyendo ejemplos concretos, sobre la manera en que se han consultado y tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para desarrollar y aplicar las políticas y los programas de empleo. Asimismo, la Comisión solicitó una vez más al Gobierno que proporcionase información detallada sobre las actividades del Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP) relacionadas con los temas cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto en su memoria. La Comisión toma nota también de que en sus observaciones las organizaciones de empleadores OIE y FEDECAMARAS denuncian que no se están celebrando consultas o cooperando con los interlocutores sociales para la elaboración de una política de fomento del empleo, conforme a lo requerido por el artículo 3. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que transmita información, incluyendo ejemplos concretos, sobre la manera en que se han consultado y tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para desarrollar y aplicar las políticas y los programas de empleo, así como sobre el resultado de dichas consultas. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades del Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP) relacionadas con los temas cubiertos por el Convenio.
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