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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Libya (Ratification: 2000)

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Observation
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  2. 2018
  3. 2016

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota del minucioso debate que tuvo lugar en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2017, sobre la aplicación del Convenio por parte de Libia.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para conflictos armados y sanciones penales. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del informe sobre la investigación realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Libia (documentos A/HRC/31/47 y A/HRC/31/CRP.3, conclusiones detalladas), del 15 de febrero de 2016 (informe de investigación de la OACDH), según el cual se recibió información de que grupos armados leales al Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) reclutaban forzosamente a niños y los utilizaban en las hostilidades. Se había sometido a estos niños a formación religiosa y militar (enseñándoles a usar y cargar armas, y a apuntar y disparar a objetivos con balas de verdad) y se les había obligado a mirar vídeos de decapitaciones y utilizado para detonar bombas, y además habían sido víctimas de abusos sexuales. En este informe, haciendo referencia a otro informe, se indica que el «Estado Islámico» en Sirte celebró la graduación de 85 varones menores de 16 años, describiéndolos como los «Cachorros del Khilapha», a los que se entrenó para perpetrar ataques suicidas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE, según las cuales la situación de los niños afectados por el conflicto armado en el país era deplorable y que el reclutamiento de niños para usarlos en la guerra, sometiéndolos a formación religiosa y militar, era un desastre para ellos tanto en ese momento como en el futuro.
La Comisión toma nota de que el representante del Gobierno de Libia, durante la discusión en la reunión de la Comisión de la Conferencia, al tiempo que reconoció la grave crisis política y la escalada de violencia desde 2011, afirmó que su Gobierno, representado por la Presidencia del Consejo del Gobierno de Acuerdo Nacional, detectó la posición del EIIL en Sirte el 6 de diciembre de 2016 y liberó oficialmente la ciudad, que había permanecido bajo el control del EIIL durante más de año y medio. De esa manera, se puso fin a las prácticas del EIIL contra los niños, en particular su reclutamiento forzoso para operaciones militares y la prohibición de asistir a la escuela.
Asimismo, la Comisión observa que, en la reunión de la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores recordaron que Libia seguía sufriendo un conflicto armado y que la proliferación de grupos armados había llevado a graves infracciones y abusos, como el reclutamiento forzoso y el uso de niños por parte de diversos grupos armados leales al EIIL. La miembro trabajadora de Libia añadió que esos niños a los que reclutaban los grupos armados eran trasladados a campos en Turquía, cerca de la frontera con Siria, donde recibían entrenamiento para el combate con el respaldo financiero de los Estados que apoyan el terrorismo y lo exportan.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia se mostró consternada ante la situación de los niños sometidos a formación militar y religiosa por los grupos armados leales al EIIL que los reclutaban por la fuerza.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, tras la expulsión del EIIL de Sirte y sus afueras, se elaboró un plan de estabilización posterior al conflicto para esta ciudad bajo la supervisión del Consejo de la Presidencia. Además, los organismos de seguridad libios adoptaron, bajo los auspicios del Ministerio de Interior, medidas para evitar que se captara o entrenara a niños para participar en actividades delictivas y se impusieron sanciones graves a las personas involucradas en dichos actos. Asimismo, a principios de 2017, el UNICEF, en colaboración con autoridades municipales, lanzó una campaña nacional, «Juntos en pro de los niños», para garantizar que los niños no se vean envueltos en conflictos armados.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, del 16 de mayo de 2018 (A/72/865-S/2018/465) se señala que se siguen notificando casos de uso de niños por grupos armados. En octubre de 2017, fueron liberados 125 adolescentes que habían estado vinculados con grupos armados en el municipio de Zintan. La Comisión constata además que el Secretario General expresó su preocupación ante los casos de violencia sexual y otros abusos cometidos contra niños, como su uso en conflictos armados y la trata de la que son objeto. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el uso y el reclutamiento reiterados de niños por grupos armados y la situación actual de los niños envueltos en el conflicto armado en Libia, en especial porque esto conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos y actos de violencia sexual. Al tiempo que reconoce la difícil situación reinante en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome urgentemente las medidas necesarias para garantizar la desmovilización completa de todos los niños y poner fin, en la práctica, al reclutamiento por grupos armados de niños menores de 18 años. Asimismo, insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas inmediatas y efectivas para asegurar que se lleven a cabo investigaciones minuciosas y se persiga a todas las personas que hayan reclutado a la fuerza a niños de menos de 18 años para usarlos en el conflicto armado, y que se impongan penas suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que se tomen a este respecto y acerca de los resultados que se obtengan.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota de que en el informe de investigación de la OACDH se indicó que el acceso a la educación se había reducido considerablemente a causa del conflicto armado, en particular en el este del país (por ejemplo, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios estimó, en septiembre de 2015, que no funcionaba el 73 por ciento de las escuelas de Bengasi). Las escuelas estaban o bien dañadas, destruidas, ocupadas por desplazados internos, convertidas en instalaciones militares o de detención, o el acceso a éstas era peligroso. Además, en muchas zonas en que las escuelas seguían abiertas, los padres se abstenían de enviar a sus hijos a la escuela por temor a que sufrieran lesiones durante los ataques, y en especial a que los grupos armados atacaran, acosaran o secuestraran a las niñas. Además, en las zonas controladas por grupos leales al EIIL, se denunció que no se permitía a las niñas asistir a la escuela o se les permitía únicamente si llevaban un velo que les cubriera todo el rostro. También se indicaba en el informe que los niños que residían en campamentos para desplazados internos hacían frente a dificultades especiales de acceso a la educación.
La Comisión toma nota de que los miembros trabajadores afirmaron en la reunión de la Comisión de la Conferencia que el acceso de los niños a la educación se había visto muy limitado y afectado por el conflicto en Libia.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia condenó la situación de los niños, y en especial de las niñas, que se veían privados de educación debido a la situación que atravesaba el país, donde a pesar de que la enseñanza fuera obligatoria y gratuita, muchas escuelas habían resultado dañadas o se usaban como instalaciones militares o de detención, lo cual impedía que los niños asistieran a clase.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras la expulsión del EIIL, ha habido un aumento del número de niños matriculados en la escuela. Asimismo, toma nota de que el Gobierno, junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se ocupó del mantenimiento de varias escuelas y todas las escuelas abrieron a tiempo para recibir a los alumnos al comienzo del año escolar 2017-2018. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la situación humanitaria de septiembre de 2018, hay alrededor de 300 000 niños que no reciben educación. Así, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la enseñanza básica de todos los niños, en especial las niñas, los niños de zonas afectadas por el conflicto armado y los niños desplazados internos. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas a este respecto y los resultados obtenidos.
Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en Sirte, hay trabajadores sociales del Estado que participan en un proyecto de rehabilitación de niños que han sido soldados, que comprende asistencia médica y psicológica, así como su matriculación en programas educativos y de formación. Además, la campaña nacional del UNICEF «Juntos en pro de los niños» cubre la creación de centros de rehabilitación para reintegrar a los niños, en particular a los que han sido soldados, en la escuela y en su comunidad. Sin embargo, la Comisión constata que en el Informe del Secretario General (párrafo 107) se indica que en el marco de la lucha entre el Ejército Nacional Libio (ENL) y la Guardia de las Instalaciones Petroleras (GIP), el ENL arrestó y detuvo a varones de apenas 10 años durante un período de hasta siete semanas por su supuesta vinculación con la GIP. La Comisión expresa su profunda preocupación por la práctica de arrestar y detener a niños por su supuesta vinculación con fuerzas o grupos armados. A este respecto, la Comisión hace hincapié en que debe tratarse a los niños menores de 18 años vinculados con grupos armados como a víctimas y no como a infractores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 502). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los niños a los que se retira de fuerzas o grupos armados sean tratados como víctimas y no como infractores. Asimismo, insta al Gobierno a que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños de fuerzas o grupos armados y asegurar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto y acerca del número de niños a los que se retira de fuerzas y grupos armados y se reintegra.
Habida cuenta del interés manifestado por el representante del Gobierno en recibir asistencia técnica, la Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica que presta la Oficina para facilitar la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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