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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Zimbabwe (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 31 de agosto de 2017, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 2 de noviembre de 2017.
Artículo 1, 1), a) y b), del Convenio. Motivos de discriminación. Legislación. La Comisión tomó nota anteriormente de que, si bien la Ley del Trabajo no prohíbe la discriminación basada en motivos de ascendencia nacional y origen social, que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio, el artículo 56 de la Constitución de 2013 abarca el «origen social», pero sólo se refiere a los motivos de «nacionalidad» y «lugar de nacimiento», sin referirse expresamente al motivo de «ascendencia nacional». La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que los motivos de «lugar de nacimiento» y «origen étnico», enumerados en el artículo 56 de la Constitución, cubren el de «ascendencia nacional», y que va a modificarse el artículo 5, 1) de la Ley del Trabajo para introducir todos los motivos enumerados en la Constitución. La Comisión toma nota de que el ZCTU formula la esperanza de que el Gobierno, en su instrucción a la Fiscalía General, se asegure de que la «ascendencia nacional» y el «origen social» sean incluidos en el proyecto de enmienda a la ley del trabajo, como se acordó con los interlocutores sociales en el marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF). La Comisión confía en que el Gobierno, con ocasión de la revisión de la Ley del Trabajo, tome las medidas necesarias para asegurar que dicha ley prohíba la discriminación directa e indirecta al menos por todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluidos la «ascendencia nacional» y el «origen social», contra todo trabajador y respecto de todos los aspectos del empleo, y solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso que se realice al respecto. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre la aplicación y la interpretación que realice la inspección del trabajo de las expresiones de «nacionalidad», «origen étnico» y «lugar de nacimiento», enumerados en el artículo 56 de la Constitución y de su aplicación en la práctica.
Artículos 2 y 3. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la versión revisada de la Política nacional de género para 2013-2017, transmitida por el Gobierno, que incluye ámbitos prioritarios nuevos: «el género y la discapacidad», por una parte, y «el género, la cultura y la religión», por otra. Sin embargo, constata que no ha habido cambios en las estrategias que estaban previstas previamente para fomentar la igualdad y la equidad en el acceso a las oportunidades económicas de hombres y mujeres, con el fin de garantizar el acceso a las oportunidades de formación tanto a los hombres como a los mujeres para mejorar su participación equitativa en el lugar de trabajo, el mercado laboral y la administración pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en sus declaraciones generales, afirma que se ha avanzado en lo relativo al fomento de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, gracias a la aplicación de la Política nacional de género. El Gobierno añade que, mediante dicha política revisada, se está finalizando un marco de control y evaluación dirigido específicamente a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer para permitir que los mecanismos nacionales dedicados al género supervisen y evalúen la ejecución de los compromisos nacionales, regionales e internacionales que se contraen en este ámbito. No obstante, la Comisión toma nota de que, en opinión del ZCTU, no ha habido mejoras en lo relativo a la igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, según la última Encuesta Demográfica y de Salud de Zimbabwe (ZDHS) — encuesta por muestreo que llevó a cabo el Gobierno en 2015 — la tasa de empleo de las mujeres aumentó del 37 por ciento en 2010-2011 al 41 por ciento en 2015 (frente al 65 por ciento en el caso de los hombres), con una mayor concentración de mujeres en los sectores de la venta y los servicios (el 49 por ciento, frente al 36 por ciento en 2010-2011), seguidos del sector agrícola (el 18 por ciento, frente al 21 por ciento en 2010-2011). No obstante, en cuanto a sus comentarios en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota de que el ZCTU señala que, según los datos de 2016 de la agencia estadística de Zimbabwe (Zimstat), sólo el 14 por ciento de las mujeres activas económicamente tenían un empleo remunerado (frente al 30 por ciento de los hombres), ya que la mayor parte de las mujeres estaban desempleadas, subempleadas o empleadas en la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se adopten gracias a la aplicación de la Política nacional de género en los ámbitos del empleo, la educación y la formación, así como sobre toda revisión que se emprenda para evaluar la ejecución de la Política, en particular como resultado del marco de supervisión y evaluación que se está finalizando y que se centra específicamente en la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida constructiva adoptada para superar la tradicional discriminación de género y reforzar el empoderamiento económico de la mujer y su acceso a los puestos en los que se toman decisiones, y acerca de su repercusión a la hora de mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que aporte datos estadísticos actualizados acerca de la participación de hombres y mujeres en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, desglosados por categorías y puestos profesionales.
Comisión de Género. En lo relativo a comentarios anteriores sobre el artículo 245 de la Constitución de 2013, en la que se dispone la creación de la Comisión de Género, la Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley de la Comisión de Género [capítulo 10:31], que se promulgó en 2016, por la que se pone en funcionamiento la Comisión y se prevé que, entre otras cosas, ésta reciba y tramite quejas públicas por discriminación basada en el género y recomiende medios de reparación adecuados. También puede investigar toda barrera sistémica que impida la igualdad de género e informe al Parlamento sobre su naturaleza, alcance y repercusión, indicando toda reforma legislativa, administrativa o de otro tipo que se realice en la práctica para resolver esa situación (artículos 4 a 7). Además, la Comisión señala que dicha Comisión deberá organizar un foro anual sobre cuestiones de género para debatir los temas relacionados con sus funciones (artículo 8). La Comisión toma nota de que, en 2017, actividades de formación sobre las normas internacionales del trabajo y la igualdad de género fueron realizadas por la Oficina Internacional del Trabajo dentro de la Comisión de Género para que pueda promover mejor la igualdad de género y la no discriminación en el país. Ella toma nota de que el Gobierno indica que esa Comisión ha realizado varias actividades de sensibilización y creación de capacidad, tanto a escala nacional como comunitaria, sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer, en especial en los puestos en los que se toman decisiones. Asimismo, constata que la Comisión en cuestión ha elaborado un manual sobre la tramitación de investigaciones y quejas para orientar sus funciones de investigación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el ZCTU, al tiempo que saluda la creación de la Comisión de Género, destaca que ésta no ha llevado a cabo actividades efectivas en los ámbitos del empleo y la ocupación. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que la Comisión de Genero aún no ha tratado ningún caso, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para su plena puesta en marcha. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y los resultados de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación que se presenten ante esa Comisión, y que transmita un ejemplar del manual de tramitación de investigaciones y quejas. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre toda barrera sistémica a la igualdad de género, que se investigue y comunique al Parlamento a este respecto, en particular, en los ámbitos del empleo y la ocupación. Solicita al Gobierno que siga informando acerca de las actividades de la Comisión de Género, incluidas las actividades de sensibilización específicas en materia de discriminación en el empleo y la ocupación, dirigidas a los funcionarios públicos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, en el marco de los foros anuales sobre cuestiones de género o en otros contextos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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