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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Domestic Workers Convention, 2011 (No. 189) - Uruguay (Ratification: 2012)

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Artículo 17, párrafos 2 y 3, del Convenio. Inspección del trabajo y sanciones. Acceso al domicilio del hogar. La Comisión toma nota con interés de la detallada información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas relativas a la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico. El Gobierno informa de que la metodología empleada por la inspección en este sector se basa en: denuncias concretas, actuaciones de oficio, operativos que se orientan a la cobertura de amplios sectores de trabajadores en un determinado momento y fiscalizaciones articuladas con enfoque integral (intervienen otros organismos competentes en materias conexas, por ejemplo, respecto a trabajadores migrantes, trabajo adolescente o trata de personas con fines laborales). El Gobierno indica que en el supuesto de denuncia, existe un protocolo, de acuerdo al cual cuando se realiza una denuncia por presunto trabajo doméstico informal, automáticamente se visita el hogar denunciado, así como otros hogares de la zona. De esta manera, se consigue un doble objetivo, realizar inspecciones en un mayor número de hogares y no exponer al denunciante. El Gobierno informa también que, desde 2013, se ha incrementado el número de denuncias recibidas y de que se está diseñando un esquema especial para detectar el trabajo doméstico extranjero. Asimismo, la Comisión toma nota de la información incluida en el informe de fiscalización en el trabajo doméstico durante el período 2010-2016, proporcionado por el Gobierno. Dicho informe destaca un crecimiento cualitativo de las inspecciones efectuadas en el sector a través de la adopción de medidas, tales como el reforzamiento de la capitación del cuerpo inspectivo respecto a la legislación relativa al sector del trabajo doméstico. Según el citado informe, gran parte de los incumplimientos identificados durante las inspecciones se referían a infracciones relativas al salario y situaciones de vulnerabilidad laboral de trabajadoras extranjeras originarias en su mayoría del Perú, República Dominicana, Paraguay, Bolivia y Brasil. Por último, el Gobierno indica que ha recibido solicitudes de otros países de América Latina para compartir conocimientos acerca de las buenas prácticas realizadas en la fiscalización del sector del trabajo doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas específicas adoptadas o previstas relativas a la inspección del trabajo que presenten debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, y que tomen en consideración la presencia de trabajadores extranjeros. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones en el sector, el número y tipo de infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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