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Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Uruguay

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1973)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1973)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) transmitidas por el Gobierno.
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Funciones de los inspectores del trabajo en el ámbito del trabajo no declarado. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por el Gobierno sobre la inclusión laboral y los esfuerzos de formalización, mediante la extensión de la protección de la seguridad social a determinados trabajadores. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno de que en casi todos los casos en que durante las inspecciones laborales se detectaron trabajadores extranjeros sin la documentación exigida, éstos fueron posteriormente registrados en la seguridad social y que en caso de que dichos trabajadores hubieran dejado el país, se les pagaron los beneficios pendientes resultantes de su relación laboral.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los puestos de coordinadores (personas responsables de la organización de los equipos de trabajo de inspectores) son cubiertos por nombramiento directo (y no por concurso), y que dichos puestos no forman parte de la administración pública, y no tienen autoridad disciplinaria. La Comisión también tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT) en el sentido de que dichos nombramientos no tienen en cuenta las carreras de los inspectores de rango superior. La Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe anual de 2016 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de que diez inspectores del trabajo habían sido promovidos mediante concurso a la función de coordinadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre si los coordinadores tienen actualmente el estatus de funcionarios públicos. Asimismo pide al Gobierno que describa las diferentes posiciones en la estructura de la carrera de los inspectores del trabajo, así como las perspectivas para la promoción y estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo.
Artículo 7 del Convenio núm. 81 y artículo 9 del Convenio núm. 129. Formación para el personal de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior relativa a la formación de los inspectores del trabajo, incluyendo las materias cubiertas. Asimismo toma nota de que el PIT-CNT saluda la formación permanente de los inspectores del trabajo. Tomando nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión una vez más solicita al Gobierno que suministre información sobre la formación dada a los inspectores del trabajo con respecto al ejercicio de sus funciones en la agricultura.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Papel de la inspección del trabajo con respecto a la seguridad y salud. La Comisión tomó nota anteriormente de una reducción en el número de inspectores del trabajo de 147, en 2011, a 126, en 2013 (62 en el ámbito de las condiciones de trabajo y 64 en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST)). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud formulada anteriormente por la Comisión, que en 2016 había aproximadamente 120 inspectores del trabajo (sobre 60 en el ámbito de las condiciones de trabajo y sobre 60 en el ámbito de la SST), pero que se han creado nuevos puestos desde entonces. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el PIT-CNT que señalan el aumento significativo del número de inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del PIT-CNT a las dificultades relativas a la realización de las inspecciones del trabajo en ciertos ámbitos, incluidos la silvicultura, el comercio y los supermercados, y el tiempo de respuesta a las quejas de las organizaciones de trabajadores. Además, según el PIT-CNT, las inspecciones del trabajo en la agricultura no se realizan con suficiente frecuencia, y aunque el decreto ministerial núm. 321/09 rige la seguridad y salud en la agricultura, el seguimiento es insuficiente para asegurar su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, sobre la aplicación del Convenio núm. 129, de que la aplicación de dicho decreto se encuentra actualmente en discusión en forma tripartita. La Comisión pide al Gobierno que especifique el número exacto de funcionarios públicos que ejercen funciones de inspección tras los concursos efectuados, incluso bajo diferentes títulos o cargos cuando corresponda, y que incluya esta información en los informes anuales de la inspección del trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 21, b), del Convenio núm. 81 y el artículo 27, b), del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios relativos a las observaciones formuladas por el PIT-CNT sobre la frecuencia insuficiente de las inspecciones del trabajo en la agricultura, y que suministre información sobre toda medida adoptada tras las discusiones tripartitas sobre la aplicación efectiva en la práctica del decreto ministerial núm. 321/09.
Artículo 11 del Convenio núm. 81 y artículo 15 del Convenio núm. 129. Condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la información relativa a la mejora y la ampliación de los locales de los servicios de inspección, la adquisición de mobiliario y equipo, así como del equipo de computación y de transporte efectuados para ponerlos a disposición de los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión también toma nota de que la CIIT saluda la mejora en las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo, incluidos las instalaciones y los servicios de transporte.
Artículos 13, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 17, 18 y 19 del Convenio núm. 129. Función preventiva de la inspección del trabajo y aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en la memoria del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre las actividades de prevención y de control emprendidas por la inspección del trabajo, incluidos el cierre preventivo de los lugares de trabajo y las infracciones detectadas por sector económico. Al tomar nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión una vez más solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la autoridad competente para determinar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberían asociarse en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio núm. 129.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de la información estadística suministrada por las memorias del Gobierno de 2011 y 2015 (número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y el monto total de las sanciones). La Comisión también toma nota de que el informe anual de 2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (disponible en el sitio web del Ministerio) contiene un capítulo sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo con información similar. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que se ha creado un registro de trabajo unificado de empresas y trabajadores. La Comisión también toma nota de las estadísticas detalladas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales desde 2014-2016 en el informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social titulado «Estudio sobre trabajo y seguridad social». En vista de las informaciones disponibles, la Comisión pide al Gobierno que comunique regularmente a la OIT un informe sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo y que asegure que dichos informes contengan informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129.

Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 3 y 6 del Convenio núm. 129. Funciones del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior relativa a la creación de una unidad rural para tratar la problemática específica de los trabajadores rurales.
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