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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ghana (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la, Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículo 3, d), del Convenio. Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao. La Comisión tomó nota con anterioridad de las actividades del Gobierno, en el marco del Programa nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la industria del cacao (NPECLC), y su Plan de Acción para 2010 2011. Acogió asimismo con beneplácito la elaboración del manual para los agentes de cambio en las comunidades de Ghana, que se preparó en 2014, con la asistencia de la OIT/IPEC, con el fin de, entre otras cosas, erradicar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos, en las explotaciones de cacao de Ghana. Sin embargo, tomó nota de los datos estadísticos contenidos en el manual, según los cuales la mayoría de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan en el país, lo hacen en el sector agrícola, con un 23,3 por ciento de niños cubiertos (1 846 126) que realizan al menos una actividad peligrosa y con un 10 por ciento ocupados en actividades peligrosas en la industria del cacao. La Comisión toma nota con preocupación del número significativo de menores de 18 años que realizan trabajos en condiciones peligrosas en el sector agrícola, incluida la industria del cacao, y solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para erradicar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este asunto. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los trabajos peligrosos de los menores de 18 años de edad en las explotaciones de cacao, y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda iniciativa tomada en ese sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 4, 3). Revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual prevé la revisión y la actualización, cuando sea necesario, del artículo 91 de la Ley de los Niños, incluida la lista de los tipos de trabajos peligrosos, con el fin de dar cumplimiento al Convenio. La Comisión tomó nota de que se finalizó una nueva lista de trabajos peligrosos en el sector del cacao, en el marco del NPECLC. La Comisión también tomó nota de que el Plan de acción nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Ghana (NPA) (2009-2015), identificó la necesidad de ampliar la lista de actividades peligrosas, a efectos de identificar claramente las tareas o actividades peligrosas en virtud de la Ley de los Niños. Tomó nota asimismo de que «la evaluación inter pares» de las actividades de eliminación del trabajo infantil por parte de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) efectuada en abril de 2014 con la asistencia técnica de la OIT, describe el marco de actividades del trabajo infantil peligroso, que se elaboró en 2012 y que sería difundido en 2014. La Comisión tomó nota también de que, según la primera memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el comité directivo nacional de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU) validó una lista de los tipos de trabajo peligrosos, con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil peligroso, titulado «Lista del trabajo infantil peligroso en Ghana (GHAHCL)», si bien el Gobierno indica que aún no había pasado a ser una legislación nacional.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información a este respecto. Tomando nota de que la lista de los tipos de trabajo peligrosos, con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil peligroso, se viene elaborando y validando desde 2012, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte en un futuro próximo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en ese sentido.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Cláusulas a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que la OIT/IPEC da su apoyo a un programa nacional que se centra, entre otras cosas, en las peores formas del trabajo infantil en la pesca tradicional. La Comisión también tomó nota del Estudio analítico sobre el trabajo infantil en la pesca en el Lago Volta de Ghana, que se llevó a cabo en 2013, con la asistencia de la OIT/IPEC, detectándose que hay niños que trabajan en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños ocupados en actividades pesqueras, el 11 por ciento tiene entre 5 y 9 años de edad, y el 20 por ciento, entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños ocupados en la pesca en el Lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento, de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento de esclavitud sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación ante la prevalencia de niños víctimas de trata o vendidos para las actividades pesqueras, o que están ocupados de otra manera en actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a la lista de las cuestiones relativas al informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 13 de junio de 2016, según las cuales el Gobierno aplica el pacto de protección infantil, dirigido a combatir la trata de niños, la esclavitud infantil y el trabajo infantil en las regiones de Gran Accra, Volta y Central. En la actualidad, se desarrollan procedimientos operativos estándar y la base de datos de la trata de personas, a efectos de identificar a las víctimas de trata y de hacer un seguimiento de las diversas intervenciones de asistencia (documento CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párrafo 74). La Comisión también toma nota de que existen dos albergues de propiedad estatal, en Osu y Madina en Accra, que se renovarán pronto (párrafo 75). La Comisión también toma nota de que se está aplicando, en Kpondo Torkor, el proyecto del Sindicato General de Trabajadores Agrícolas (GAWU) para eliminar la trata y el trabajo infantil en el sector pesquero (Lago de Volta). El proyecto se centra en las comunidades para proteger a los niños y enviarlos a la escuela. Además, se puso en marcha, en abril de 2015, una lancha rápida para asistir a los voluntarios en las actividades de control en el lago para detener a los responsables y rescatar a los niños en el lago (párrafo 76). Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que estos niños sean librados de las peores formas de trabajo infantil y para brindarles unos servicios de apoyo idóneos para su rehabilitación e inserción social. También solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en este sentido, incluido el número de niños víctimas de trata que fueron librados y rehabilitados, como consecuencia de las medidas adoptadas.
2. Sistema trokosi. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para librar a los niños del trokosi (un ritual en el que las adolescentes realizan un período de servicio en un templo local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), la situación sigue siendo muy habitual en el país. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al NPA, el Gobierno se dirige a aplicar programas orientados a facilitar un cambio de actitud respecto de las prácticas tradicionales hacia los derechos de los niños.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna nueva información sobre estas medidas programáticas para impedir y librar a los niños del sistema trokosi. También toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales, de 9 de agosto de 2016 (documento CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), manifiesta su preocupación ante la persistencia de algunas prácticas nocivas, a pesar de que la ley lo prohíbe, incluido el sistema trokosi. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la prevalencia de la práctica trokosi que afecta a los niños del país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para impedir la ocupación de niños en la servidumbre ritual trokosi y para poner fin, con carácter de urgencia, a esta práctica tradicional. Pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas en este sentido y los resultados obtenidos teniéndose en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que son afectados por el trokosi en el país, y sobre el número de niños que son librados de este sistema y rehabilitados. En la medida de lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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