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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - El Salvador (Ratification: 1995)

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Direct Request
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Artículos 1 y 5 del Convenio. Políticas y programas de orientación y formación profesionales. Empleo de los jóvenes. Colaboración de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los programas de orientación y formación profesionales desarrollados y ejecutados por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), así como sobre la manera en que se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en los mismos. Asimismo, solicitó al Gobierno que indicase cómo se asegura una coordinación eficaz entre las políticas y los programas de orientación y formación profesionales ejecutados o financiados por el INSAFORP y por el servicio público de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través del Sistema Nacional de Empleo (SisNE), del cual es parte integrante el INSAFORP, se coordinan programas de formación profesional de acuerdo a las necesidades identificadas de las personas que hacen uso del servicio público de empleo. En particular, el Gobierno se refiere a la implementación de programas de formación profesional destinados a jóvenes desempleados de entre 16 y 25 años en el marco de los cuales se llevan a cabo acciones formativas sistemáticas e integrales, en estrecha vinculación con las necesidades del sector productivo. El Gobierno añade que tales acciones formativas tienen como objetivo que los participantes adquieran competencias técnicas, sociales y actitudinales y conocimientos que les permitan mejorar su empleabilidad o desarrollar en ellos una cultura emprendedora. Las acciones formativas incluyen cursos y carreras en las áreas de administración, informática, comercio, confección industrial, electricidad, hoteles y restaurantes, y mecánica automotriz e industrial. El Gobierno indica también que estas capacitaciones no tienen ningún costo para los participantes. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con las distintas actividades formativas desarrolladas e implementadas por el INSAFORP entre 2015 y 2017. En este sentido, el Gobierno se refiere, entre otros, a la implementación del programa «Caminos de la Juventud», con miras a promover la inserción laboral, el emprendurismo o el acceso a la educación de jóvenes de entre 18 a 25 años en situación de vulnerabilidad social o económica y expuestos a la violencia, que no han finalizado sus estudios y ni estudian ni trabajan. Asimismo, se ha desarrollado una plataforma electrónica que permite a todos los usuarios acceder a cursos de formación profesional. Por último, el Gobierno indica que, según información estadística del INSAFORP, durante el citado período 562 594 trabajadores participaron en actividades de formación continua y 350 430 personas (mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad) en actividades de formación inicial. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no incluye información en su memoria sobre cómo se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en la elaboración e implementación de los programas de orientación y formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada y detallada sobre el impacto de las políticas y los programas implementados en relación con la orientación y formación profesionales, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre la manera en la que se asegura que la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre el modo en el que se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en la formulación y aplicación de los programas de orientación y formación profesional.
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