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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Costa Rica (Ratification: 1962)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Legislación. La Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre la inclusión del color en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que la Ley núm. 2694, de 22 de noviembre de 1960, sobre la Prohibición de Discriminación del Trabajo, expresamente prohíbe en su artículo 1 «toda suerte de discriminación, determinada por distinciones, exclusiones o preferencias, fundadas en consideraciones sobre raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica, que limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación». Asimismo, la Comisión toma buena nota que el Gobierno informa de la adopción del decreto legislativo núm. 9343/2015 sobre la reforma procesal laboral que modifica el Código del Trabajo y que amplió en su artículo 404 los motivos de discriminación «por razones de edad, etnia, género, religión, sexo, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación […])», a partir del 25 de julio de 2017. Además, la Comisión toma nota con interés que en abril de 2019, Costa Rica ratificó la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, que contiene una definición amplia de discriminación que comprende motivos de cualquier naturaleza.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre el número de denuncias por acoso sexual presentadas ante la Inspección del Trabajo y la autoridad judicial, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y la reparación acordada. La Comisión toma nota que el Gobierno informa sobre un procedimiento especial en el manual de procedimientos de la Inspección del Trabajo para atender casos de acoso laboral y sexual, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 7476, de 3 de febrero de 1995, contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. El Gobierno informa que, en 2017, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo atendió más de 900 casos especiales relativos a asuntos de discriminación, de los cuales 27 fueron casos de acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de denuncias por acoso sexual presentadas ante la Inspección del Trabajo y la autoridad judicial, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión había tomado nota que el Gobierno le había informado de una iniciativa legislativa para modificar la Ley General sobre el VIH-SIDA (ley núm. 7771, de 29 de abril de 1998) para brindar una mayor protección contra la discriminación por el VIH y el sida y le pidió que informara sobre toda evolución al respecto. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que el plazo cuatrienal para la aprobación del proyecto de modificación de la Ley General sobre el VIH SIDA se encuentra vencido, y señala que un diputado que así lo disponga, podría solicitar su puesta a despacho, lo que conllevaría nuevamente al ingreso al orden del día del plenario legislativo. Por otra parte, la Comisión había solicitado información al Gobierno sobre las medidas de sensibilización relacionadas con la aplicación de la legislación sobre el VIH y el sida en el sector público y privado, y la evolución en la adopción de una política para la prevención y abordaje del VIH y el sida. Al respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la elaboración del Plan Estratégico Nacional (2016-2021) (PEN) por parte del Consejo Nacional de Atención Integral al VIH-SIDA (CONASIDA), integrado por el Gobierno, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales (ONG). El Gobierno señala que el PEN creó la acción estratégica 1.1.5 que se basó en la «Directriz para la prevención y el abordaje del VIH/sida en el mundo del trabajo». Como resultado, el CONASIDA, los organismos de cooperación y la Asociación Empresarial de Desarrollo (AED), generaron alianzas con empresas privadas para la formulación de políticas en 39 empresas. Igualmente, el Gobierno informa que la AED elaboró una «caja de herramientas» con el objetivo que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) impulse al sector empresarial en la formulación de políticas y espacios de capacitación. Además, el MTSS adoptó la Política para la prevención y abordaje del VIH y el sida (2014-2019), dirigida a reconocer el VIH y el sida como un asunto relativo a los centros de trabajo que requiere la participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores para una adecuada respuesta. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre toda modificación de la Ley General sobre el VIH-SIDA. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: 1) el impacto de las medidas adoptadas en aplicación de la Política para la prevención y abordaje del VIH y el sida (2014-2019) sobre la integración o no de los trabajadores seropositivos en el mercado de trabajo y en sus condiciones de trabajo (incluidas las iniciativas adoptadas para combatir los estereotipos y prejuicios con miras a eliminar la discriminación basada en el estado serológico real o supuesto respeto del VIH); 2) todos los casos presentados ante los tribunales o señalados a la atención de la Inspección del Trabajo relacionados con la falta de respeto de la prohibición de discriminar a los trabajadores o trabajadoras seropositivos o presuntos seropositivos a lo largo de todo el ciclo laboral (la contratación, la retención, el desarrollo profesional y la reincorporación al trabajo), y 3) todas las medidas adoptadas o previstas a fin de luchar contra la discriminación y la estigmatización de las personas que viven con VIH o el sida en el sector público.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que, en conformidad con el artículo 3, f), del Convenio, envíe información concreta sobre la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en la inclusión de los hombres y mujeres afrodescendientes e indígenas en el mercado de trabajo o para el desarrollo y reconocimiento de sus ocupaciones tradicionales. La Comisión pidió también al Gobierno que envíe información estadística disponible sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por raza y color. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la adopción del Plan de acción y la Política pública para la igualdad y equidad de género (PIEG) 2016-2021 y la Política nacional de igualdad y equidad de género, que tiene como uno de los ejes temáticos la «distribución de la riqueza» mejorando el acceso de las mujeres a la educación. El Gobierno menciona que, en 2015, surgió la alianza estratégica interinstitucional entre la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, la Unidad de Equidad de Género del MTSS y el Área de Políticas Públicas para la Autonomía Económica de las Mujeres y de Condición Jurídica y Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Igualmente, el Gobierno informa de la creación del Sello de igualdad de género y el Reconocimiento a buenas prácticas laborales para la igualdad de género. Adicionalmente, el Gobierno añade que la unidad de equidad de género del MTSS que participa en la comisión técnica de seguimiento de la PIEG brinda capacitación a centros educativos, empresas, organizaciones sindicales y otras instituciones. Con respecto de la segregación horizontal surge que, para el primer trimestre de 2018, en las actividades de agricultura, había 227 542 hombres trabajadores, mientras que tan sólo 33 854 eran mujeres. En las actividades profesionales y administrativas de apoyo, 112 743 eran hombres, y 59 228 mujeres. En actividades de intermediación financiera y seguros, 27 705 eran hombres, y 18 600 mujeres. Con respecto a la segregación vertical por grupo ocupacional, a nivel de directores y gerentes, los hombres eran 11 726, y tan sólo 8 111 eran mujeres, a nivel de técnicos y profesional de nivel medio 118 189 eran hombres, y 54 090 mujeres, a nivel de agricultores y trabajadores forestales y pequeros, 67 350 eran hombres, y tan sólo 6 503 mujeres. En el mismo sentido, la Comisión toma nota que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por la persistente segregación profesional, la concentración de mujeres en empleos poco remunerados y la considerable diferencia salarial entre los géneros (documento CEDAW/C/CRI/CO/7, 24 de julio de 2017, párrafo 28, a)). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del II Plan de acción institucional de igualdad y equidad de género (2016­2020), de la Política nacional de igualdad y equidad de género, y del proceso de implementación de la Política nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Costa Rica (2018-2030) y, en particular, sobre los resultados obtenidos con respecto a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la reducción de la segregación ocupacional horizontal y vertical por motivo de género. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre la participación de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo las zonas francas de exportación, desglosada por sector de actividad.
Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la situación de los trabajadores nicaragüenses en el país y pidió al Gobierno que indicara si la legislación protegía a los trabajadores migrantes y si existían denuncias de trabajadores nicaragüenses o de otras nacionalidades por discriminación. La Comisión toma nota que el Gobierno informa: i) que el Poder Judicial se encuentra trabajando en la aplicación de la Política de acceso a la justicia para personas migrantes y refugiadas en sus decisiones, a través de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), en seguimiento a los mandatos de las Reglas de Brasilia; ii) sobre la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional — la Subcomisión de acceso a la justicia para población migrante y refugiada —, el cual es el encargado de aplicar la política pública al respecto; iii) que el Consejo Superior del Poder Judicial dictó tres directrices con medidas afirmativas para dar una atención adecuada a personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas; iv) que la Ley de Reforma Laboral Procesal núm. 9343, estableció un proceso sumarísimo ante situaciones de discriminación laboral para poblaciones en condición de vulnerabilidad, incluida la población migrante y refugiada; v) sobre la existencia de un procedimiento de gestión migratoria para trabajadores temporales Costa Rica-Nicaragua, suscrito desde diciembre de 2007; vi) que desarrolló el Proyecto Codesarrollo Costa Rica Nicaragua para propiciar una ordenada participación laboral migratoria, y vii) sobre la existencia de un proceso particular para las personas indígenas ngäbe y buglé, provenientes de Panamá. Por último, el Gobierno también se refirió a la adopción del Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a los Refugiados (MINARE). La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en favor de los trabajadores migrantes y le pide que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota que el Gobierno informa de la adopción de un plan de acción para el cumplimiento de las metas del decenio para los afrodescendientes (directriz núm. 022-P), enmarcado en el Plan nacional para afrodescendientes (2015-2018) y que envía información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, desglosada por raza y color. La Comisión toma nota también que el Gobierno indica que los datos estadísticos con los que cuenta sobre la Política nacional de equidad de género, no permiten la desagregación de estadísticas para identificar a la población afrodescendiente. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto y resultados del Plan nacional para afrodescendientes (2015-2018), así como de otras medidas adoptadas o previstas para la inclusión de los hombres y mujeres afrodescendientes e indígenas en el mercado de trabajo o para el desarrollo y reconocimiento de sus ocupaciones tradicionales. La Comisión pide también al Gobierno que realice los esfuerzos a su alcance para comunicar información estadística disponible sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por raza y color.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota que el manual de procedimientos de la Inspección del Trabajo estaba en proceso de modificación y que se preveía ampliar el modo en que el mismo abordaba la discriminación y pidió al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto. El Gobierno señala la elaboración de una «Guía de inspección con enfoque de género y un catálogo de nuevas infracciones por razones de género», el aumento del catálogo de infracciones de la inspección en relación con las infracciones relacionadas con la discriminación por razón de género, y la mejora de los procedimientos de inspección. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que en el período 2016-2017 se realizaron 824 visitas a nivel nacional en las cuales se tutelaron los derechos a 6 477 personas trabajadoras, 4 620 hombres y 1 857 mujeres. La Comisión pide al Gobierno que facilite información más detallada sobre el número de denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo, o el Poder Judicial relativas a casos de discriminación en el empleo, sobre casos de discriminación basada en motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social en el sector público y en el privado, y en las zonas francas de exportación, indicando el tratamiento dado a dichas denuncias, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
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