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Individual Case (CAS) - Discussion: 2019, Publication: 108th ILC session (2019)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Philippines (Ratification: 1953)

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 2019-PHL-C087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Libertades civiles y derechos sindicales

1. Investigación en curso por la Comisión de Derechos Humanos de un caso de presunto acoso a varios dirigentes sindicales y a activistas sindicales de la Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y el Progreso de los Funcionarios Públicos (COURAGE)

En un informe de fecha 19 de marzo de 2019, la Comisión de Derechos Humanos  – Región de la Capital Nacional (CHR-NCR) señaló que se han resuelto tres casos  en los que está implicada la Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y el Progreso de los Funcionarios Públicos (COURAGE), mientras que el resto sigue pendiente de investigación. Los tres casos resueltos por la CHR-NCR contienen la misma disposición tras descubrir que se han violado los derechos de los querellantes a la vida, la privacidad y la seguridad, y su derecho de sindicación. Sin embargo, los casos resueltos son similares en el sentido de que la verdadera identidad de las personas que se encuentran detrás del acoso no pudo establecerse debido a la falta de pruebas directas. Al no haber pruebas concluyentes que vinculen a los sospechosos con las fuerzas estatales, la CHR-NCR resolvió que los casos se cerraran sin perjuicio de su reapertura cuando se obtengan nuevas pruebas.

2. Asesinato de dos dirigentes sindicales en 2016, uno de los cuales fue acribillado frente a la sede de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) en la Ciudad Quenzón

El Sr. Edilberto Miralles, de 65 años de edad, presidente nacional del sindicato de trabajadores Kaisahan ng mga Drivers SA R&E (KADRE-UFW), que es un sindicato local de R&E Transport, fue asesinado a tiros el 23 de septiembre de 2016, por delincuentes no identificados que iban en motocicleta, delante del edificio de la NLRC en la Ciudad Quenzón. El grupo de lucha contra la ciberdelincuencia de la Dirección de Investigación y Pesquisas de la Policía Nacional Filipina (PNP) publicó el resultado de una ampliación del examen realizado por la policía científica de las imágenes presentadas por la CCTV que captaron el lugar del crimen. Sin embargo, al parecer no pudo identificarse a los sospechosos porque llevaban puesta una máscara facial, una gorra y un casco, respectivamente.

El 12 de abril de 2019, el oficial investigador del caso, Sr. Jerome Dollente, se desplazó al lugar del incidente para llevar a cabo una investigación visual, pero, según se indicó, no hubo nada que pudiera proporcionar información pertinente sobre el incidente. No obstante, la Policía Nacional Filipina – Dirección de Investigación y Pesquisas (PNP-DIDM) ordenó a la comisaría de policía de la región de la capital nacional que examinara el caso con miras a la posible identificación de sospechosos y que prosiguiera la investigación a fin de localizar a testigos e identificar a los sospechosos.

Durante la reunión del Organismo de Control Tripartito Regional – Región de la Capital Nacional (RTMB­NCR), celebrada el 9 de mayo de 2019, el representante de la PNP indicó que la investigación prosigue y que se han centrado en primer lugar en el aspecto técnico de la misma (a saber, el examen de balística). También se comunicó que el resultado de la balística y del examen de pruebas cruzadas de las pruebas recabadas indica que aún no está disponible un cartucho disparado del calibre 45.

El Sr. Orlando Abangan, de 35 años de edad, antiguo organizador del Partido ng Manggagawa, fue asesinado el 17 de septiembre de 2016 en Sitio Lawis, en el barrio de Maghaway, Ciudad Talisai, Cebu. En un informe presentado por la PNP-DIDM, el 3 de abril de 2019, se señaló que la sede de la PNP ordenó a la Oficina regional de la policía núm. 7 que examinara el caso con miras a su posible apertura, que convenciera a los padres de los testigos menores de edad y a los familiares de las víctimas para que testificaran, y que llevara a cabo una investigación de antecedentes o una elaboración del perfil del presunto sospechoso Sr. Julian Bonghanoy Jr. Al mismo tiempo, el caso fue registrado en la Comisión de Derechos Humanos – Región VII (CHR-VII) como CHR-VII-2016-0784 (CEB) por violación del derecho a la vida. En su resolución, la CHR-VII señaló que, al llevar a cabo la investigación, se descubrió que el asesinato del Sr. Orlando Abangan no estuvo relacionado con su condición de dirigente sindical, sino con una enemistad personal. Se descubrió que la víctima enfureció al Sr. Julian Bonghanoy Jr., un particular, porque llevaba puesta continuamente una máscara facial y pasaba de manera constante por el control in situ de este último, en septiembre de 2016.

No existen pruebas suficientes que permitan concluir que la muerte del Sr. Orlando Abangan constituye un asesinato extrajudicial de conformidad con los criterios establecidos en la orden administrativa núm. 35. De manera análoga, no existen pruebas de que el asesinato esté relacionado con las drogas. Así pues, la CHR-VII resolvió que este asesinato queda fuera de la jurisdicción de la Comisión de Derechos Humanos (CHR), ya que se trata de un delito común que entra dentro de la investigación penal de la policía. Verdaderamente, la CHR-VII recomienda que se cierre el caso y se dé por terminada finalmente su investigación al nivel de la CHR, y que se extienda la asistencia a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la identificación y persecución de los asesinos del Sr. Orlando Abangan.

De los 70 casos inventariados y supervisados por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral – órgano de vigilancia a través de sus estructuras regionales, 50 tuvieron lugar durante la administración Arroyo de nueve años, mientras que 18 casos ocurrieron durante la administración Aquino. Los dos nuevos casos de asesinatos extrajudiciales de los Sres. Edilberto Miralles y Orlando Abangan se registraron en la administración actual.

[Gráfico no incluido]

La considerable disminución de los casos notificados de asesinatos extrajudiciales se atribuye al gran empeño por fortalecer la alianza entre los interlocutores sociales. La creación de alianzas sociales y los esfuerzos de colaboración han progresado notablemente desde la misión de alto nivel en 2009. El Gobierno, en cooperación con nuestros interlocutores sociales, sigue comprometido firmemente a promover y proteger el bienestar y los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, y todos sus esfuerzos se orientan de manera continua al fortalecimiento y la mejora de la aplicación de las normas fundamentales del trabajo.

3. La preocupación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) por la guerra declarada por las Fuerzas Armadas de Filipinas contra los denominados «rojos» recuerda a los primeros años, cuando los organizadores sindicales y de los trabajadores eran acosados, arrestados, encarcelados, secuestrados y asesinados al ser etiquetados como «rojos» por los militares

En nuestra respuesta anterior al Centro Internacional para los Derechos Sindicales (ICTUR), se subrayó que en una reunión del Organismo de Control Tripartito Regional (RTMB) del Ministerio de Trabajo y Empleo celebrada el 12 de marzo de 2018, la información obtenida de los representantes de las Fuerzas Armadas de Filipinas – Oficina de Derechos Humanos (AFP-HRO) reveló que las actividades llevadas a cabo en Compostela Valley, Mindanao, en realidad eran visitas a los barrios en el marco del Programa de Apoyo a las Comunidades (CSP) de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP). El CSP es un concepto operacional orientado a las comunidades y centrado en los problemas que se utiliza en las zonas afectadas por conflictos y en las zonas propensas a los conflictos a fin de establecer y desarrollar comunidades resilientes a los conflictos y de brindarles protección.

Las visitas en el marco del CSP fueron realizadas por las AFP como facilitadores, junto con los oficiales de los barrios y otros organismos gubernamentales, a fin de determinar las brechas en la atención de las necesidades de los barrios (en particular, los servicios de salud y educación). Además, AFP-HRO aclaró que no se discriminaba ni señalaba a los sindicalistas durante estas actividades, ya que se incluía a todos los residentes en las visitas.

Además, el Ministerio de Trabajo y Empleo, en múltiples comunicaciones, había instado a las AFP y a la PNP a velar por la observancia de las Directrices sobre la conducta del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, las AFP y la PNP, relativas al ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores, que fueran elaboradas y firmadas por los representantes y directores de los organismos gubernamentales interesados, junto con los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Esto tuvo por objeto asegurar que las operaciones en el terreno se lleven a cabo de conformidad con las directrices.

Publicadas el 7 de mayo de 2012, las directrices tienen por objeto asegurar el ejercicio efectivo de los derechos sindicales y la prevención de la violación de los derechos de los trabajadores, en un clima libre de violencia, presión, temor y coacción de cualquier tipo por cualquier organización, y resolver los problemas de la violencia y la impunidad derivadas de la intervención de las fuerzas de seguridad y de mantenimiento de la paz, en particular de los militares, la policía, los jefes ejecutivos locales y el personal de seguridad de las empresas durante el ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Las directrices indican de manera específica que los conflictos laborales deben estar bajo la jurisdicción única y exclusiva del Ministerio de Trabajo y Empleo y/o de sus organismos adecuados. Los miembros de las AFP, la PNP y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, con inclusión de Barangay Tanod/BPSO y el personal de seguridad/guardias de seguridad de las empresas no deberán intervenir en los conflictos laborales.

Las directrices prevén asimismo que las AFP podrán intervenir únicamente en los siguientes casos:

a) cuando sea solicitado expresamente por escrito, correo ordinario, correo electrónico, facsímil o cualquier medio similar por el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de sus oficinas regionales;

b) cuando se haya cometido, se esté cometiendo o se esté a punto de cometer un delito, a través de actos manifiestos de conformidad con la regla 113 de los procedimientos penales revisados, independientemente de que esto se deba a un conflicto laboral, o

c) en casos de violencia real derivados de un conflicto laboral.

En el marco de las directrices, «La violencia real hace referencia a un uso continuo e intencionado de la fuerza o el poder físicos, contra uno mismo, otra persona, o un grupo o comunidad, que cause, o tenga grandes probabilidades de causar, lesiones, la muerte o daños a la propiedad.».

Las directrices prevén asimismo que las unidades/el personal de las AFP no deben participar en las actividades encaminadas a etiquetar de «rojas» a personalidades u organizaciones, a menos que se apoyen en informes exactos, verificados, validados y confirmados, y/o en pruebas documentales.

Por consiguiente, las directivas y directrices publicadas por las AFP-HRO, dirigidas a todas las unidades militares de la décima División de Infantería, hacen referencia al Código del Trabajo y a los derechos de los trabajadores. De manera análoga, la décima División de Infantería distribuyó a sus filas las directrices para que sirvieran de orientación al personal de las Fuerzas Armadas de Filipinas al interactuar con los sindicatos.

Como parte del compromiso de las AFP y de la PNP con la integración del Código del Trabajo y de las directrices en su programa de educación, ya se han realizado dos actividades en coordinación con la Oficina regional XI del Ministerio de Trabajo y Empleo y con la Oficina exterior del Ministerio de Trabajo y Empleo en Compostela Valley, a saber:

a) Conferencia/orientación sobre el Código del Trabajo, los derechos sindicales y otros temas pertinentes relativos al empleo, facilitada en la sede de la décima División de Infantería, en el barrio de Tuboran, Mawab (provincia de Compostela Valley), el 1.º de febrero de 2019, que contó con 97 participantes de las Fuerzas Armadas de Filipinas, y de las Oficinas regionales 11 y 12 de la Policía de Nacional Filipina.

b) Conferencia/orientación sobre la libertad sindical y el sindicalismo, facilitada en Datu Dalunto Hall, en la sede de décima División de Infantería, en el barrio de Tuboran, Mawab (provincia de Compostela Valley), el 7 de mayo de 2019, que contó con participantes de las Oficinas Regionales 11 y 12 de la PNP, subcomandantes de las brigadas de infantería, oficiales del CSP, comandantes y S3 de la 10CMOBn, personal de la división TRIAD y ADC, y la décima División de Infantería.

4. Los progresos realizados por los equipos tripartitos de validación, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) y otros organismos pertinentes al asegurar la recopilación tanto de la información necesaria para llevar los casos pendientes de violencia ante los tribunales como de los resultados obtenidos a este respecto

Pese a la aprobación de la financiación y de la designación de los representantes de los trabajadores y de los empleadores que compondrán dichos equipos tripartitos de validación, esta iniciativa debe emprenderse todavía en vista de los riesgos que existen, en particular para la seguridad de los miembros de los equipos durante las operaciones. Los representantes sectoriales designados reconsideraron la gravedad de las funciones y los peligros que conlleva la realización de entrevistas en el terreno y de investigaciones, así como la recopilación de datos de primera mano.

No obstante, con la publicación de la orden administrativa núm. 32, serie de 2018, mencionada anteriormente, sobre las directrices operativas del RTMB, la creación de equipos tripartitos de validación se ha institucionalizado y fortalecido más aún. De manera análoga, también se ha respondido de un modo similar a las preocupaciones en materia de seguridad de los miembros al prever que el equipo tripartito de validación puede solicitar asistencia en materia de seguridad a la PNP y a las AFP en los casos en que esté justificado.

Además, el Gobierno reitera estrictamente que se está avanzando en lo que respecta a los casos en el marco de los procedimientos penales ordinarios, gracias a los esfuerzos constantes de los interlocutores tripartitos. La disponibilidad de informes depende enormemente de las investigaciones policiales y de los procedimientos judiciales ordinarios, cuyos progresos pueden verse afectados por la falta de testigos materiales. El Gobierno, en cooperación con sus interlocutores sociales, sigue supervisando y acelerando todos los casos, defendiendo los derechos constitucionales a un juicio rápido y a un debido proceso. Estos grandes esfuerzos se ponen claramente de manifiesto en todos los informes y respuestas anteriores del Gobierno para dar curso a todas las solicitudes remitidas por las organizaciones/organismos tanto internacionales como nacionales.

5. Reformas para brindar suficiente protección a los testigos y para desarrollar la capacidad de los fiscales, los responsables de hacer cumplir la ley y otros actores pertinentes, en particular al llevar a cabo investigaciones forenses

En el marco del proyecto Sistema Generalizado de Preferencias (SGP+) llevado a cabo conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Empleo, la OIT y la Unión Europea (UE), existen actividades e iniciativas encaminadas a mejorar los conocimientos y las capacidades de los actores estatales de que se trate, entre ellos la policía, los militares y los jefes ejecutivos locales, así como los interlocutores sociales, sobre los principios y la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) de la OIT.

Del 14 al 16 de noviembre de 2018, tuvo lugar una sesión de formación multisectorial para instructores sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en el Quest hotel, situado en Clark, Pampanga. Dicha actividad, que contó con la presencia de 32 representantes de diferentes organismos gubernamentales (a saber, la Autoridad Filipina de las Zonas Económicas, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, las AFP, la PNP y la CHR) y de los sectores de los empleadores y de los trabajadores, tuvo por objeto lograr que las diversas partes interesadas e interlocutores sociales comprendieran e interpretaran de la misma manera las normas internacionales del trabajo, en particular sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, así como sobre las funciones y mecanismos que deben respetarse en relación con el ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores (es decir, las directrices conjuntas del Ministerio de Trabajo y Empleo, la PNP y el Ministerio de Comercio e Industria sobre la conducta del personal de la PNP, la policía de las zonas económicas y los guardias de seguridad, los guardias de seguridad de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales, y las Directrices sobre la conducta del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, las AFP y la PNP, relativas al ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores).

En la actualidad, se puede considerar como referentes y como defensores de la libertad sindical y de la negociación colectiva a los interlocutores sociales y las partes interesadas, ya que dan conferencias y/u organizan sesiones de formación, en particular sobre las directrices existentes que regulan la participación de diversos interlocutores sociales y partes interesadas durante los conflictos laborales con respecto a los principios relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva, cómo puedan aplicarse en sus organizaciones respectivas.

Paralelamente a esta iniciativa están concibiéndose herramientas específicas para los sectores: a) un Manual de formación para los trabajadores sobre la libertad sindical, que tiene por objeto desarrollar las capacidades de los representantes de los trabajadores para que participen en los mecanismos de control establecidos sobre las violaciones de las libertades y los derechos sindicales de los trabajadores, y b) un Diagnóstico de cumplimiento de las normas del trabajo: una lista de verificación para las pequeñas empresas, que se trata de una herramienta que permite a los empleadores determinar el nivel de cumplimiento de las normas del trabajo en las pequeñas empresas y que proporciona soluciones concretas para encarar los problemas relacionados con el cumplimiento.

Por otra parte, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, junto con la Academia del Gobierno Local, está colaborando actualmente con la Oficina de País de la OIT y el Ministerio de Trabajo y Empleo a fin de estudiar la posible incorporación de las normas internacionales del trabajo, en particular la libertad sindical y el derecho de sindicación, y de las directrices, en las sesiones de orientación/formación habituales de los jefes ejecutivos locales. La CHR, con la asistencia de un consultor contratado por la Oficina de País de la OIT, también está formulando y finalizando su propio módulo de formación sobre la libertad sindical.

Además de estas herramientas y módulos específicos para los organismos y los sectores, se está finalizando un módulo de aprendizaje permanente sobre la libertad sindical, como parte de los servicios de educación en materia de trabajo y empleo del Ministerio de Trabajo y Empleo. Apoyándose en los materiales y documentos existentes de iniciativas anteriores en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva, el módulo de aprendizaje permanente contiene temas sobre:

- las normas internacionales del trabajo y los derechos laborales;

- las normas internacionales del trabajo;

- los principios de la OIT relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva;

- el contexto filipino: el derecho a la autoorganización;

- los órganos tripartitos de control sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo y otros mecanismos de investigación y de control conexos, y

- las directrices relativas al ejercicio de los derechos de los trabajadores, en particular el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva.

Las directrices que regulan la conducta, que deben respetarse durante el ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores, también se están examinando para determinar la conveniencia de enmendarlas y/o de actualizarlas.

6. Progresos realizados en relación con los casos de los Sres. Rolando Pango, Florencio «Bong» Romano y Victoriano Embang

En lo que respecta al caso del Sr. Rolando Pango, la PNP-DIDM considera que el incidente está relacionado con un problema/conflicto agrario. No existían campañas, concentraciones, piquetes o manifestaciones en el momento del incidente. Sin embargo, la PNP-DIDM ordenó a la Oficina regional de la policía de la región 4A que examinara el caso para considerar su posible reapertura.

En lo tocante al caso del Sr. Florencio «Bong» Romano, un equipo de seguimiento se dirigió al domicilio de Benny Dimailig en el barrio de Lodlod en la ciudad de Lipa, a fin de realizar una entrevista, pero no logró recopilar información sobre el incidente. La PNP-DIDM ordenó a la Oficina regional de la policía de la región 4A que examinara el caso con miras a la posible identificación de los sospechosos y a la posible reapertura del caso, y que redoblara sus esfuerzos para localizar a los testigos. El Comité establecido en virtud de la orden administrativa núm. 35 aún debe deliberar sobre el caso del Sr. Romano, dado que este Comité no se ha vuelto a reunir. La divulgación de las reclamaciones SSS de las familias ya se ha facilitado a través del RTMB en la región 4A.

En lo que respecta al caso del Sr. Victoriano Embang, sobre la base de la investigación anterior, con la cooperación de algunos testigos y habida cuenta del resultado de los exámenes sobre las pruebas obtenidas, se presentó un caso de asesinato contra los sospechosos Ramoncito lsona, alias «Ramón», y Ryan Yana, alias «Ryan», registrado como CC núm. 4480 sin fianza recomendada. Además, también se dictó una orden de arresto. Se ordenó al Grupo de Investigación y Detección Penales (CIDG) que creara un equipo de localización para la operación de persecución contra los sospechosos que seguían a la fuga, y para coordinar la acción con la Oficina de Inmigración y Deportación de cara a la lista de vigilancia/lista de personas buscadas con miras a identificar a los sospechosos.

Como se señaló en informes anteriores, el Gobierno reitera que todos los casos mencionados anteriormente están siendo tramitados e investigados a través del proceso ordinario de investigación y persecución penal. Así pues, la disponibilidad de informes depende enormemente de las investigaciones policiales y de los procedimientos judiciales ordinarios, cuyos progresos pueden verse afectados por la falta de testigos materiales.

La carga de la prueba requerida para apoyar la condena en un caso penal es la prueba más allá de cualquier duda razonable. Así pues, las persecuciones penales dependen enormemente de que se pruebe la existencia de los elementos del delito imputado. Deben establecerse pruebas para apoyar la persecución penal y la condena, tal como se exige el precepto constitucional sobre el debido proceso legal.

7. Progresos de la agenda legislativa

El Gobierno, en coordinación con sus interlocutores sociales, no ceja en su empeño por responder a las preocupaciones emergentes de índole laboral, económica y social que afectan a los derechos de los trabajadores y al ejercicio de los mismos, habida cuenta de las modalidades emergentes y cambiantes de relaciones de trabajo que surgen como consecuencia de la globalización y de la liberalización del comercio. De un modo significativo, las iniciativas del Gobierno para promover la libertad sindical y la negociación colectiva se basan en el movimiento en favor de la seguridad del empleo y para responder a diversas preocupaciones por las crecientes modalidades atípicas de empleo y por la gran diversidad de trabajadores cuyos empleos están fuera de una relación de trabajo estándar.

La relación de trabajo estándar se describe como aquella: a) entablada en el marco de un trabajo a tiempo completo; b) sujeta a un contrato de trabajo de duración ilimitada; c) con un único empleador, y d) protegida contra el despido injustificado. Esto conduce a una fórmula sobre el trabajo precario que incorpora cualquiera de los elementos anteriores o todos ellos: a) un trabajo no garantizado/especificado/con horarios regulares; b) duración determinada o limitada del contrato; c) con empleadores múltiples u ocultos, y d) sin protección contra el despido. El trabajo precario no conlleva estabilidad ni seguridad en el lugar de trabajo.

Así pues, se han emprendido numerosas reformas basadas en el claro entendimiento de que «el empleo asegurado es el entorno más propicio para la libertad sindical».

Las siguientes iniciativas y reformas son producto de los esfuerzos tripartitos — trabajadores, empleadores y el gobierno —, y están orientadas hacia la consecución y el mantenimiento del trabajo decente y la paz laboral basados en los principios del crecimiento inclusivo y de la justicia social:

a) Proyecto de ley sobre la seguridad de tenencia. Este proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2018, y transmitido al Senado el 31 de enero de 2018. El Presidente de Filipinas certificó el proyecto de ley como urgente el 21 de septiembre de 2018, y ahora está a punto de ser promulgado tras haber sido sometido a una tercera revisión en el Senado el 22 de mayo de 2019. En la actualidad, el proyecto de ley se debatirá en una conferencia entre la Cámara de Representantes y el Senado. Cabría señalar que las disposiciones del proyecto de ley están en consonancia con el sentido de la orden ejecutiva núm. 51, y que figura entre las medidas prioritarias del Consejo Asesor de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para el Desarrollo (LEDAC), ya que todo apunta a que su promulgación tendrá un impacto positivo en el ejercicio de los derechos de los trabajadores, en particular de la libertad sindical y de la negociación colectiva.

b) Orden ejecutiva núm. 51, serie de 2018. El 1.º de mayo de 2018, el Presidente firmó la orden ejecutiva núm. 51, serie de 2018, por la que se aplica el artículo 106 del Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada, a fin de proteger el derecho a la seguridad de tenencia de todos los trabajadores basado en la justicia social consagrado en la Constitución de Filipinas de 1987. Esta orden ejecutiva declara expresamente que la contratación o la subcontratación, cuando se lleva a cabo para eludir el derecho de los trabajadores a la seguridad de tenencia, la autoorganización y la negociación colectiva, y a llevar a cabo actividades concertadas pacíficas de conformidad con la Constitución de Filipinas de 1987, está estrictamente prohibida.

La orden ejecutiva prevé además que el Secretario de Trabajo y Empleo podrá, a través de decretos de aplicación adecuados, en consulta con el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, en virtud del artículo 290, c), del Código del Trabajo, en su versión emendada, declarar las actividades que pueden subcontratarse.

c) Orden ministerial núm. 174, serie de 2017, del Ministerio de Trabajo y Empleo. El 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo y Empleo publicó la orden ministerial núm. 174, serie de 2017, que son las nuevas normas de desarrollo de las disposiciones del Código del Trabajo que regulan la contratación y la subcontratación en Filipinas. Dicha orden se publicó por última vez el 18 de marzo de 2017 y entró en vigor el 3 de abril de 2017.

Esta orden ministerial es el resultado de consultas amplias e inclusivas en áreas determinadas en las que participaron todos los sectores (es decir, formal, informal, público, los migrantes, las mujeres y los jóvenes). Han tenido lugar cinco debates de grupo, tres cumbres sobre el trabajo en zonas determinadas, y 17 reuniones sectoriales. Asimismo, había sido discutido por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, que se reunió el 7 de marzo de 2017.

Los diálogos continuos y las consultas intensivas que se están celebrando con los sectores interesados facilitan la elaboración de políticas y medidas reactivas que asegurarán el pleno respeto de las normas del trabajo y de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en vista de la prevalencia de las modalidades de trabajo de corta duración o de duración determinada que han planteado retos, menoscabando el derecho de los trabajadores a la seguridad de tenencia. Dado que el Gobierno contempla actualmente verdaderas reformas para potenciar la flexibilidad y la seguridad del empleo, está fomentando un clima que propicia el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para asegurar que toda persona que resida en el territorio de un Estado, independientemente de que tenga un permiso de residencia o de trabajo, goce de los derechos sindicales previstos en el Convenio

El 16 de noviembre de 2016, se presentó ante el 17.º Congreso el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4448, titulado «Una ley que permite que los extranjeros ejerzan su derecho de autoorganización, y la suspensión de la normativa sobre la asistencia extranjera a los sindicatos, por la que se enmienda a estos efectos la orden ministerial núm. 442, en su versión enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley: a) extiende a los extranjeros que residen en Filipinas el derecho a la autoorganización y b) suprime la prohibición a las organizaciones sindicales extranjeras de realizar actividades sindicales, y la normativa sobre la asistencia extranjera a los sindicatos filipinos.

El 11 de julio de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354, titulado «Una ley que permite que las organizaciones o particulares extranjeros realicen actividades sindicales y presten asistencia a las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por la que se enmiendan a estos efectos los artículos 269 y 270 de la orden ministerial núm. 442, en su versión emendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley propone enmendar el Código del Trabajo: a) permitiendo a las organizaciones y particulares extranjeros realizar actividades sindicales en Filipinas y b) permitiendo la extensión de asistencia extranjera a las organizaciones de trabajadores y grupos de trabajadores.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Medidas adoptadas para asegurar que todos los trabajadores, sin distinción ninguna, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas

El 11 de diciembre de 2018, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 8767, titulado «Una ley encaminada a fortalecer los derechos constitucionales de los funcionarios públicos a la autoorganización, la negociación colectiva y las actividades concertadas pacíficas, y a la utilización de modalidades voluntarias de solución de conflictos». Se transmitió al Comité sobre reglamentos para la administración pública y profesional el 12 de diciembre de 2018. Esta medida propuesta tiene por objeto cerrar las brechas en las relaciones laborales del sector público, especialmente en lo que respecta a la protección del derecho de sindicación, las instalaciones que deben proporcionarse a las organizaciones de trabajadores del sector público, los procedimientos para determinar las condiciones de empleo, los derechos civiles y políticos, y la solución de conflictos derivados de la determinación de las condiciones de empleo o relacionados con su determinación. Este proyecto de ley prevé que todos los trabajadores del sector público, incluidos los que tienen modalidades diferentes de trabajo en la administración pública, como el empleo a pedido, en el marco de un contrato de servicios, según un memorando de entendimiento o el empleo ocasional, pueden constituir una organización de trabajadores en la unidad organizativa o prestar asistencia a una organización de este tipo.

Los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 4553 y 5477, titulados «Una ley encaminada a establecer un código para la administración pública de Filipinas y para otros fines» siguen pendientes en el Comité sobre reglamentos para la administración pública y profesional. Por otra parte, el proyecto de ley del Senado núm. 641, titulado «Una ley encaminada a emprender la reforma del código para la administración pública de Filipinas y para otros fines» sigue pendiente en el Comité del Senado sobre la administración pública, la reorganización del Gobierno y el reglamento profesional. El objetivo de estos proyectos de ley es codificar todas las leyes y los decretos de aplicación pertinentes que regulan la administración pública, de tal manera que sean un estatuto único e integral, y responder a las preocupaciones pertinentes, entre las que figuran los derechos de los funcionarios públicos a la autoorganización y a la seguridad de tenencia.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para reducir el número mínimo de miembros exigido para el registro de un sindicato, o para disminuir el criterio excesivamente elevado para registrar un sindicato

El 11 de julio de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355, titulado «Una ley encaminada a reducir el número mínimo de miembros exigido para el registro de sindicatos o federaciones y a racionalizar el proceso de registro, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 234, 235, 236 y 237 de la orden ministerial núm. 442, en su versión enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley tiene por objeto modificar las restricciones impuestas al proceso de constitución de sindicatos introduciendo las siguientes enmiendas al Código del Trabajo: a) reducir el número mínimo de miembros exigido para el registro de sindicatos del 20 al 10 por ciento; b) reducir el número de secciones locales afiliadas para el registro de una federación de diez a cinco, y c) establecer un sistema de registro en línea de los sindicatos.

El 16 de noviembre de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4446, titulado «Una ley encaminada a establecer un sistema eficiente para fortalecer el derecho de los trabajadores a la autoorganización y la negociación colectiva, por la que se enmienda a este efecto la orden ministerial núm. 442, en su forma enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley tiene por objeto: a) suprimir la obligación de registrar las secciones locales, sobre la base del principio de que el registro de un sindicato incumbe únicamente al Ministerio de Trabajo y Empleo; b) promover «la libre elección del trabajador», al facilitar que los trabajadores constituyan sindicatos y se afilien a ellos a través de una «suscripción mayoritaria»; c) fortalecer el cumplimiento mediante la adopción de medidas provisionales a fin de establecer una igualdad de condiciones entre el personal directivo y los trabajadores, al permitir a estos últimos acceder de la mima manera a estas medidas, e imponer una sanción y una responsabilidad penal a los empleadores acusados de prácticas laborales desleales, y d) prevenir la injerencia del personal directivo y su negativa a negociar sobre la base del principio «la mediación y el arbitraje a través de un primer contrato».

El 22 de septiembre de 2016, se presentó el proyecto de ley del Senado núm. 1169, titulado «Una ley encaminada a fortalecer el derecho de los trabajadores a la autoorganización, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 240 [234], c), 242 [235], 243 [236], 244 [237] y 285 [270] de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada». Este proyecto de ley tiene por objeto reducir del 20 al 5 por ciento el número mínimo de miembros exigidos para el registro de sindicatos independientes, y de diez a cinco el número exigido de unidades de negociación colectiva/secciones locales debidamente reconocidas para poder constituir federaciones. También pretende institucionalizar el registro en línea, la descentralización o el proceso de registro en las oficinas provinciales o en el terreno del Ministerio de Trabajo y Empleo, y el proceso de registro en un día. Además, el proyecto de ley tiene por objeto suprimir el requisito de la «autoridad previa» para la asistencia extranjera a las actividades sindicales locales.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para asegurar que la intervención gubernamental que conduce al arbitraje obligatorio se limite al servicio esencial en el sentido estricto del término

El 30 de junio de 2016, se presentaron los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711 y 1908, titulados «Una ley encaminada a racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo y Despenalización de las Infracciones, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 263, 264 y 272 de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada y a otros efectos». Como indica el título, estos proyectos de ley tienen por objeto racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo, previendo las condiciones de su ejercicio y despenalizando las infracciones conexas. La contrapartida de estos proyectos de ley en el Senado es el proyecto de ley del Senado núm. 1221, presentado el 25 de octubre de 2016, titulado «Una ley encaminada a racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo y Despenalización de las Infracciones, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 278 [263], 279 [264] y 287 [272] de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada y a otros efectos».

El 16 de noviembre de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4447, titulado «Una ley encaminada a fortalecer el derecho de los trabajadores a la huelga, por la que se enmienda a estos efectos la orden presidencial núm. 442, en su versión enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley pretende modificar las sanciones impuestas por incumplimiento de las órdenes, prohibiciones u órdenes judiciales dictadas por el Secretario de Trabajo y Empleo, y por la participación directa en una huelga ilegal, que oscilan entre el despido o la pena de prisión y medidas disciplinarias en forma de multa.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para asegurar que no se impongan sanciones penales a un trabajador por haber participado en una huelga pacífica, aunque no haya cumplido los requisitos de la negociación o del preaviso

También se responde a esta preocupación en las medidas propuestas mencionadas anteriormente, a saber, los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711, 1908 y 4447. Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las enmiendas legislativas que suprimen la autorización del gobierno exigida para la prestación de asistencia extranjera a los sindicatos

El 16 de noviembre de 2016, se presentó el proyecto de ley núm. 4448, titulado «Una ley que permite que los extranjeros ejerzan su derecho a la autoorganización y la supresión de la reglamentación de la asistencia extranjera a los sindicatos, por la que se enmienda la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley tiene por objeto: a) extender el derecho de autoorganización a los extranjeros que residen en Filipinas y b) suprimir la prohibición de que las organizaciones sindicales extranjeras realicen actividades sindicales, así como la reglamentación de la asistencia extranjera a los sindicatos filipinos.

El 11 de julio de 2016 se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354, titulado «Una ley que permite a los particulares u organizaciones realizar actividades sindicales y prestar asistencia a las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por la que se enmiendan a estos efectos los artículos 269 y 270 de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley pretende enmendar el Código del Trabajo: a) permitiendo que los particulares extranjeros y las organizaciones extranjeras realicen actividades sindicales en Filipinas y b) permitiendo la extensión de la asistencia extranjera a las organizaciones de trabajadores y grupos de trabajadores.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

8. Examen y actualización de las directrices operativas de los organismos de investigación y de control para fortalecer y mejorar su funcionamiento, así como la coordinación y la interacción

Anteriormente se ha indicado el proyecto de cooperación para el desarrollo, llevado a cabo conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Empleo, la OIT y la UE a través de su SGP+, que tiene por objeto desarrollar la capacidad de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno para mejorar la aplicación de los principios relativos al derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. Uno de los resultados concretos del proyecto es examinar los mecanismos establecidos para luchar contra las violaciones de las libertades civiles de los trabajadores y de sus derechos sindicales. El estudio versa sobre las directivas operativas y las estructuras/procedimientos de los tres mecanismos de investigación, procesales y/o de control encargados de luchar contra las violaciones de los principios de libertad sindical en Filipinas — el NTIPC dirigido por el Ministerio de Trabajo y Empleo — organismos de control y Organismos de Control Tripartitos Regionales (RTMB); la Comisión Interinstitucional (IAC) establecida en virtud de la orden administrativa núm. 35 y dirigida por el Ministerio de Justicia, y los mecanismos nacionales de control dirigidos por la CHR.

Tras revisar las políticas y directrices existentes, y recabar las opiniones de las principales personas interesadas (a saber, los miembros de los sindicatos de los sectores público y privado, los puntos focales de las instituciones/organizaciones interesadas, etc.), se han definido las deficiencias y los problemas que surgen en el funcionamiento de estos mecanismos, así como los ámbitos problemáticos identificados por los organismos de investigación, como la PNP, la CHR y, en cierta medida, las AFP HRO. A continuación, se han formulado recomendaciones para cerrar las brechas o eliminar los obstáculos a fin de lograr progresos considerables específicos en los casos de asesinato extrajudicial o de violaciones de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, tomando nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos de la OIT que tuvo lugar en Filipinas en 2017. Las instituciones/organismos interesados tendrán en cuenta estas recomendaciones con miras a su examen y posible aplicación.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Esta invitación es una gran oportunidad para informar a la Comisión sobre lo hecho por nuestro país en el pasado reciente, lo que hemos estado haciendo en el presente y lo que nos proponemos hacer en un futuro próximo para seguir impulsando la libertad sindical en Filipinas.

En cumplimiento de las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2017, el Gobierno filipino y sus interlocutores sociales adoptaron el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva con el apoyo de la Oficina de la OIT en Manila y el SGP+ de la UE. Estamos convencidos de que el entorno habilitador más apropiado para el libre y pleno ejercicio de la libertad sindical es un empleo seguro en condiciones de trabajo sanas y seguras en todos los lugares de trabajo sin violencia y sin acoso. El informe de 2019 de los trabajadores y los sindicatos de Filipinas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible señala incluso que la desbocada contractualización e informalización del trabajo formal es una de las causas del declive de los sindicatos. Semejante régimen menoscaba los derechos inherentes de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva. La inseguridad en el empleo, agravada por el escaso cumplimiento de las normas del trabajo, las condiciones de trabajo no seguras y la insuficiente protección social se ciernen como una grave amenaza sobre la libertad sindical.

Habida cuenta de esta consideración, desde 2016 el Gobierno filipino está intensificando sus actividades de inspección. Ésta abarca ya cuestiones relacionadas con los sindicatos y los convenios colectivos y, lo que es más importante, con la seguridad en el empleo. De 2016 a 2018 hemos inspeccionado más de 180 000 establecimientos que abarcan más de 12 millones de trabajadores, con el resultado de haber regularizado a más de 400 000 trabajadores. Esta intensificación de la inspección ha creado un espacio democrático más amplio para la libertad sindical. Esto nunca se ha hecho antes. El Gobierno filipino cuenta con 136 nuevos inspectores del trabajo a fecha de diciembre de 2018 y otros 500 más este año. Todos los inspectores recibieron formación y capacitación con la ayuda de la Oficina de la OIT en Manila y el apoyo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Inspirado en el diálogo social y el compromiso tripartito, el Gobierno filipino ha reclutado a representantes sindicales y de los empleadores como inspectores del trabajo suplentes. Éstos ya pueden unirse a los inspectores de trabajo en la inspección de los establecimientos. A fecha de enero de 2019 contamos con 241 interlocutores sociales suplentes.

El año pasado, nuestro Presidente promulgó la orden ejecutiva núm. 51, que establece la política subyacente del actual Gobierno para abordar la cuestión de la seguridad en el empleo, que a nuestro juicio es un componente indispensable de la libertad sindical. Sin embargo, para garantizar el pleno y libre ejercicio de este derecho, y dada la inherente limitación impuesta al Poder Ejecutivo en una democracia que funciona, esta política se ha de procurar legislando. Hablando de esto último, permítanme en primer lugar dar a conocer a la Comisión las principales reformas legislativas en materia de trabajo y empleo. Hace poco el Gobierno filipino promulgó la Ley de Ampliación de la Licencia de Maternidad, la Ley de Teletrabajo, la Ley de Reforma de la Seguridad Social, las normas de seguridad y salud ocupacionales, la Ley de Salud Universal y la Carta Magna de los Pobres. Todas estas medidas, que permitirán más a un mayor número de trabajadores de los sectores formal e informal ejercer su libertad sindical, son acordes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.

Como este representante señaló anteriormente, el entorno más apropiado para el libre y pleno ejercicio de la libertad sindical en nuestro país es un empleo seguro en condiciones de trabajo sanas y seguras y en todos los lugares de trabajo sin violencia y sin acoso. La Ley de Seguridad en el Empleo que se ha propuesto ya ha sido aprobada por el Congreso filipino. Ahora está a la espera de su sometimiento al Presidente para que éste adopte las medidas apropiadas. La inseguridad laboral, el escaso cumplimiento de las normas laborales, las condiciones de trabajo inseguras y la insuficiente protección social son las causas próximas más frecuentes de los conflictos laborales en Filipinas, conflictos que, lamentablemente, en ocasiones dieron lugar a casos documentados de violencia y acoso. A este respecto, permítaseme asegurar a la Comisión que el órgano de seguimiento del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB), institucionalizado, sigue funcionando eficazmente con la promulgación de la orden administrativa núm. 32 por la que se define la relación funcional entre el NTIPC-MB y los órganos tripartitos regionales de seguimiento. Hay 16 de estos órganos en todo el país, listos para ser movilizados en cualquier momento y en cualquier lugar cuando sea necesario. En caso de estar justificado, se puede hacer intervenir al equipo tripartito de validación, cuyos miembros voluntarios pueden contar con asistencia de seguridad y financiación. La movilización en las regiones de los órganos tripartitos regionales de seguimiento afectados da lugar a una respuesta inmediata y a una función adecuada y concreta. Hace muy poco, el órgano tripartito regional de seguimiento afectado, en coordinación con la PNP, fue movilizado inmediatamente para investigar y hacer el seguimiento de un caso surgido en Luzón Meridional.

Vale la pena señalar que, en vista del fortalecimiento de la colaboración entre los interlocutores sociales y del funcionamiento del mecanismo de seguimiento, observamos una marcada disminución de los casos notificados de asesinatos. Se notificaron 50 casos de enero de 2001 a junio de 2010, 16 casos de julio de 2010 a junio de 2016 y tres casos de julio de 2016 a diciembre de 2018. Como hemos indicado anteriormente, de los 66 casos de 2001 a junio de 2016, 11 se consideraron casos de la orden administrativa núm. 35. Con referencia específica a la observación que se hace en el informe, se está investigando el caso del Sr. Miralles en 2016. El examen digital forense realizado por el grupo de lucha contra la ciberdelincuencia de la PNP sobre las imágenes de videovigilancia presentadas no arrojó resultados positivos. Tampoco el investigador encargado del caso pudo encontrar ninguna información pertinente, por lo que la Dirección para la gestión de la investigación policial de la policía nacional de Filipinas (PNP-DIDM) sigue examinando el caso para la posible identificación de los sospechosos. Centrándonos ahora en el aspecto técnico de la investigación, se ha emprendido el examen balístico y de contrastación de las pruebas recuperadas. El caso del Sr. Abangan en 2016, también mencionado en el informe, ha sido investigado no sólo por la PNP sino también independientemente por la CHR. La PNP sigue haciendo un perfil del presunto sospechoso y tratando de convencer a los padres de los testigos menores de edad y a los familiares de la víctima para que testifiquen. En una resolución aparte, la CHR, órgano independiente, consideró que el incidente es un asunto privado. Se sigue trabajando en serio para reunir pruebas sólidas contra el autor. Estos dos casos particulares mencionados en el informe son objeto de continuo seguimiento por parte de los órganos tripartitos de seguimiento de la región de la capital nacional y de la región VII. Continúa la investigación de los casos de los Sres. Embang en 2012, Pango en 2014 y Romano en 2015. Sin embargo, al igual que en otros casos anteriores, la falta o insuficiencia de pruebas obstaculiza el éxito de la investigación y el procesamiento. Los nuevos casos notificados, aunque menores en número, son muy de lamentar y son condenables en los términos más enérgicos posibles se mire por donde se mire. Estos casos y todos los demás fueron objeto de las oportunas actuaciones de los órganos competentes para la realización apropiada de las investigaciones, la acumulación de pruebas, el procesamiento y el juicio. Dichos casos ya están siendo objeto de un estrecho seguimiento por los órganos tripartitos de seguimiento competentes de las regiones, incluida la IAC de la orden administrativa núm. 35, que pronto se volverá a reunir tras la planificación estratégica llevada a cabo en el pasado mes de marzo de 2019 en relación con la inclusión del Departamento mediante esta representación en la IAC y la prestación de la asistencia y la protección adecuadas a los testigos en el marco del Programa de protección de testigos.

En consonancia con el Plan nacional de acción acordado de manera tripartita (2017-2022), el Gobierno filipino ha impartido de forma permanente cursos de formación para el fomento de la capacidad de los interlocutores sociales, los fiscales, las fuerzas del orden y los actores pertinentes, especialmente en materia de investigaciones penales, el pasado noviembre de 2018 en Pampanga, el 15 de enero de 2019 en Cebú, el 25 de enero de 2019 en Davao y el 4 de febrero de 2019 en Manila. Ya estamos ultimando el «Manual de formación para los trabajadores sobre la libertad sindical», el «Diagnóstico de cumplimiento de las normas del trabajo» para los empleadores, el módulo de formación sobre libertad sindical para la CHR y el módulo de aprendizaje en línea sobre normas internacionales y derechos laborales para todos. Ya celebramos una reunión de tanteo y un taller el 17 de diciembre de 2018 y el 7 de marzo de 2019, respectivamente, con el Departamento pertinente, en particular con la Academia del Gobierno local para la incorporación de las normas internacionales del trabajo, concretamente la libertad sindical, y las directrices en materia de orientaciones y capacitación ordinarias de los directores ejecutivos locales, y otra reunión en enero y agosto de 2018 con la PNP y las AFP sobre la inclusión de las mismas materias en sus planes de estudio y de formación.

En este punto, y de nuevo con referencia al informe, deseamos aclarar que las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Derechos Humanos de las AFP en Mindanao fueron en realidad visitas de Barangay en el marco del Programa de apoyo a la comunidad de las Fuerzas Armadas de Filipinas. Se trata de un concepto operativo orientado a la comunidad y por tema que se emplea en las zonas de conflicto. No se trataba de diezmar a los sindicatos. Las fuerzas armadas han reafirmado su compromiso con las directrices. Incluso emitió directivas a todas las unidades militares para que respeten los derechos de los trabajadores. Asimismo, distribuyó las directrices entre el personal para orientarles en sus intervenciones. Recientemente, el 1.º de febrero de 2019 y el 7 de mayo de 2019 tuvieron lugar conferencias y actos de orientación sobre la libertad sindical y el sindicalismo a los que asistieron miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Nuestro trabajo aún está sin acabar. En el espíritu del diálogo social, y dadas nuestras condiciones y circunstancias nacionales, exhorto a nuestros interlocutores sociales a que trabajen en las reformas significativas a nivel nacional y a que las prosigan para hacer realidad nuestro contrato social, recogido en el Plan nacional de acción. De modo que esta representación solicita, y con el apoyo habitual de nuestros interlocutores sociales, que le sea dada la oportunidad razonable y suficiente para completar y llevar a cabo las actividades y programas del Plan nacional de acción dentro de los plazos específicos acordados a nivel tripartito. Si bien es cierto que los sindicatos y los grupos de empleadores no son parte del Gobierno, todos somos socios en la gobernanza.

Para concluir, el Gobierno de Filipinas sigue afirmando su firme e inquebrantable compromiso de lograr progresos sustanciales en el cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, y de asegurar un entorno más propicio para el libre y pleno ejercicio de la libertad sindical en Filipinas. Maraming Salamat, Ginoong Tagapangulo.

Miembros trabajadores — Recordamos que en 2016 la Comisión examinó la aplicación del Convenio por el Gobierno. Esto dio lugar a una misión de contactos directos en 2017 con recomendaciones urgentes sobre las libertades civiles, los derechos sindicales y la promoción de un clima propicio para la libertad sindical. Sin embargo, desde entonces la protección de las libertades y los derechos civiles se ha deteriorado aún más y el Gobierno todavía no ha hecho ningún progreso en la modificación de su legislación nacional después de haber anunciado repetidamente sus esfuerzos a los órganos de control.

El creciente número de ejecuciones extrajudiciales es sencillamente estremecedor. La Comisión de Expertos tomó nota con pesar de que siguen existiendo numerosos casos de asesinatos de sindicalistas y otros actos de violencia por los que aún no se ha identificado y castigado a sus autores. Además, la Comisión de Expertos observa con profunda preocupación las nuevas y graves acusaciones de asesinato de dos dirigentes sindicales. De hecho, hace sólo dos semanas, Leonides Dennis Sequeña, un veterano organizador sindical, fue asesinado mientras se reunía con un grupo de trabajadores. Le disparó un pistolero que llegó en motocicleta. Antes de su asesinato, el Sr. Sequeña había estado trabajando en varias solicitudes para celebrar elecciones de certificación en tres empresas dentro de la zona franca industrial (ZFI) de Cavite en Rosario. El ambiente políticamente cargado que ha creado la guerra de los militares contra los denominados «rojos» es una receta para la violencia y recuerda a los años en que los sindicalistas eran blanco de ataques, acoso, detenciones, encarcelamientos, secuestros y asesinatos tras haber sido falsamente tildados de «rojos».

Instamos tanto al Gobierno como a los militares a que se abstengan de utilizar un lenguaje que pueda estigmatizar a los sindicalistas o condenar cualquier acto de represalia contra ellos por las opiniones que defienden. También tomamos nota con profunda preocupación de la intervención de militares en los conflictos del trabajo. Recordamos que entre el 26 de mayo y el 2 de junio de 2017, soldados armados amenazaron a los trabajadores en huelga de una empresa de frutas tropicales y rompieron un piquete. Estas intervenciones militares en los asuntos sindicales se llevan a cabo con la aprobación del Gobierno, que en varias ocasiones amenazó a los trabajadores en huelga con acciones militares y policiales. Como han destacado en repetidas ocasiones la Comisión y otras partes del sistema de control, un clima de violencia y de asesinato de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y una grave violación de los principios de la libertad sindical. La constancia del Gobierno en no proteger de tales actos a los trabajadores y a sus dirigentes crea una atmósfera de impunidad que refuerza el clima de miedo e incertidumbre y perjudica el ejercicio de los derechos sindicales.

Las ejecuciones extrajudiciales y la violencia perpetrada contra los trabajadores tienen ya nivel de crisis humanitaria. Sin embargo, el Gobierno sigue absteniéndose de establecer mecanismos eficaces de seguimiento para hacer frente a esta impunidad y garantizar el rendimiento de cuentas. Observamos que la IAC sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas (orden administrativa núm. 35) aún no se ha vuelto a reunir debido a los cambios de personal pendientes en el Departamento de Justicia. Observamos que el NTIPC-MB es un órgano no judicial o de investigación que hace seguimiento de las cuestiones de paz laboral. Es alarmante que el NTIPC presentara 65 casos de ejecuciones extrajudiciales que afectan a sindicalistas, pero que sólo 11 fueran verificados por la IAC. Los casos de los Sres. Florencio «Bong» Romano, examinado por la Comisión en 2016, y de Victoriano Embang, asesinado en 2014, aún están siendo investigados por la policía. A la IAC se le debe dotar de recursos para investigar y procesar todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas. El NTIPC también debe contar con recursos para hacer el seguimiento del clima de justicia y seguridad de los sindicalistas. Pedimos al Gobierno que proporcione todos los recursos necesarios para la investigación rápida y eficaz de las graves denuncias de asesinatos de dirigentes sindicales y que garantice la seguridad de los testigos.

Lamentamos profundamente que a lo largo de muchos años varios aspectos de la legislación de Filipinas que no cumplen el Convenio permanezcan intactos y se apliquen en la práctica. Parece que el Gobierno no actúa de buena fe para trabajar con celeridad a fin de adoptar las medidas necesarias para que su legislación se ajuste al Convenio. Hace varios años que el Gobierno viene refiriéndose a varios proyectos de ley que siguen pendientes. Por ejemplo, los artículos 284 y 287, b), del Código del Trabajo prohíben a los extranjeros afiliarse a sindicatos en contravención del artículo 2 del Convenio. El Gobierno ha señalado los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 1354 y 4488 que, al parecer, cuando se aprueben, permitirán a los extranjeros participar en actividades sindicales, incluida la autoorganización. Como observó la Comisión de Expertos, estos proyectos de ley siguen pendientes a pesar de que en varios períodos de sesiones de la Cámara de Representantes se podrían haber aprobado.

Numerosas categorías de trabajadores están excluidas del derecho a constituir sindicatos o a afiliarse a ellos. Entre ellas figuran las de los trabajadores en puestos directivos o con acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, los trabajadores temporales o subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo. Estas exclusiones están en clara contradicción con el artículo 2, que reconoce el derecho a la libertad sindical a todos los trabajadores sin distinción. El Gobierno ha remitido a los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 4533 y 5477 y al proyecto de ley del Senado núm. 641, en los que afirma que se abordarán esas violaciones. Sin embargo, también debe tomar de buena fe las medidas necesarias para garantizar que estos proyectos de ley se conviertan finalmente en ley con la plena participación de los interlocutores sociales.

Además, hay aspectos de la legislación que restringen el derecho a constituir sindicatos sin autorización previa. En virtud del artículo 240, c), del Código del Trabajo, los sindicatos independientes deben satisfacer un umbral de afiliación del 20 por ciento para poder organizarse. La Comisión de Expertos ha dejado claro en repetidas ocasiones que el requisito mínimo de afiliación era excesivo y que, por lo tanto, constituía un obstáculo para la libre constitución de organizaciones de trabajadores. El Gobierno alude de nuevo a proyectos de ley pendientes encaminados a reducir el umbral mínimo sin dar una explicación creíble sobre el retraso en la aprobación de las enmiendas que hacen falta.

Además, nos preocupa profundamente que las protecciones del artículo 3 frente a las injerencias y a las intervenciones que obstaculizan el ejercicio de estas libertades se vean continuamente socavadas. En virtud del artículo 278, g), el Gobierno está facultado para intervenir unilateralmente en los conflictos laborales que afecten a los servicios esenciales y para ordenar el arbitraje obligatorio. Tomamos nota de la promulgación por el Gobierno de la orden núm. 40-H-13 para que la lista de industrias de interés nacional se corresponda con los servicios esenciales del Convenio. Sin embargo, el Gobierno mantiene una definición amplia, en lugar de estricta y limitada, de los servicios esenciales contemplados en el Convenio. La designación de los servicios esenciales debe corresponder a aquellos servicios cuya interrupción ponga directamente en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. La Cámara de Representantes ha estado examinando cuatro proyectos de ley para abordar estas preocupaciones, los proyectos de ley núms. 175, 711, 1908 y 4447, y del Senado, el proyecto de ley núm. 1221. Subrayamos la necesidad de que el Gobierno tome medidas urgentes para garantizar que se adopte, en consulta con los interlocutores sociales, una definición de servicios esenciales que se ajuste al Convenio. En este contexto, también es profundamente preocupante que los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo impongan sanciones penales a los trabajadores que participen en una huelga pacífica o la lleven a cabo. Esto es, sin duda, una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio. Y lamentablemente, los proyectos de ley núms. 175, 711, 1908 y 4447 de la Cámara de Representantes, que tienen por objeto abordar esta cuestión, siguen pendientes de aprobación en la Cámara de Representantes. Lamentamos que estos proyectos de ley lleven ya varios años pendientes. El Gobierno debe adoptar medidas inmediatas y con plazos precisos para asegurar que no se impongan sanciones penales contra un trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica, independientemente del procedimiento acordado. Asimismo, observamos que el requisito del artículo 285 del Código del Trabajo, que exige la aprobación previa del Secretario de Trabajo para que los sindicatos puedan recibir asistencia extranjera, viola el artículo 3 del Convenio. El Gobierno ha presentado los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 1354 y 4448 para levantar la prohibición y regular otros aspectos de la asistencia extranjera a los sindicatos filipinos. Una vez más, esto hace ya tiempo que está pendiente de aprobación en la Cámara de Representantes.

Por último, el Gobierno no ha dado pleno efecto al artículo 5 del Convenio. El artículo 244 del Código del Trabajo establece, como umbral para registrar una federación o sindicato nacional, la cifra excesivamente alta de organizar diez sindicatos de base o capítulos sindicales debidamente reconocidos como agentes de negociación colectiva. Una vez más, el Gobierno ha indicado que está pendiente de aprobación el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355, que reduce el requisito mínimo de afiliación, junto con el proyecto de ley del Senado núm. 1169. También nos preocupa profundamente el uso excesivo de contratos a corto plazo y su impacto negativo en la libertad sindical. Los procesos legislativos llevan demasiado tiempo pendientes sin que se haya tomado ninguna medida concreta. Reiteramos que los órganos de control han señalado que el diálogo social y la consulta tripartita tienen una importancia vital en cuestiones de legislación y políticas relacionadas con el trabajo. Exhortamos al Gobierno a que celebre consultas plenas, francas y significativas sobre estos proyectos de ley. Esperamos que se adopten sin más demora todas las medidas necesarias para asegurar la aprobación de las enmiendas.

Miembros empleadores — Damos las gracias al Gobierno por sus comentarios, y también a los trabajadores, porque en los comentarios que se acaban de hacer hubo muchos detalles útiles. Como sabemos, es éste un convenio fundamental que Filipinas ratificó en 1953. Filipinas ha ratificado 37 convenios, incluidos los ocho convenios fundamentales, y esto es digno de mención porque significa que se toman en serio los principios de esos instrumentos fundamentales, o deberían hacerlo. Este caso ya lo ha examinado antes la Comisión en 2007, 2009 y 2016, y desde 1995 ha habido 15 observaciones de la Comisión de Expertos, siete de ellas en los últimos diez años, y eso también es digno de mención. Los países sobre los que se formulan observaciones con frecuencia plantean cuestiones cuya necesidad de tratarlas es más importante. Éste es un caso de larga data, como hemos oído decir al Grupo de los Trabajadores, que tiene múltiples características, y también es un caso que implica al Convenio, sobre el que, como todos sabemos por interminables observaciones, hay cuestiones con las que los empleadores tienen problemas. En resumen, los empleadores no están de acuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga en virtud del Convenio y opinamos que no existen normas de la OIT sobre las huelgas y, por lo tanto, que el alcance y las condiciones del ejercicio del derecho de huelga deberían regularse a nivel nacional. Así que, en lo que respecta al derecho de los trabajadores filipinos a la huelga, nos limitaremos a decir que corresponde al Gobierno regular esta cuestión.

A primera vista, este caso es un caso de discriminación sistémica por parte del Estado contra las organizaciones de trabajadores y sus afiliados. Digo a primera vista a sabiendas, ya que un examen más detenido de las cuestiones sugiere que el caso de Filipinas no es en realidad una historia, sino dos. La primera es la especificidad de las quejas de los trabajadores y los sindicatos, y la segunda son las respuestas del Gobierno y el contexto de esas respuestas. Así pues, examinemos por turno cada una de esas historias.

En relación con las quejas de los sindicatos y los trabajadores, durante muchos años la Comisión ha recibido quejas de violaciones de los derechos sindicales y cosas peores, como el presunto asesinato de dirigentes sindicales, detenciones y falsas acusaciones penales contra dirigentes sindicales, así como agresiones físicas a trabajadores en huelga. Hay demasiadas para detallarlas aquí en el tiempo disponible. Una vez más, las observaciones se refieren a graves denuncias de violaciones de los derechos humanos, entre ellas: las ejecuciones e intentos de asesinato de dirigentes sindicales; la represión violenta de huelgas y otras acciones colectivas por parte de la policía y las fuerzas armadas; el acoso a sindicalistas y los impedimentos para afiliarse a sindicatos en las ZFI. Permítanme ser claro, los empresarios no niegan en absoluto la gravedad de las cuestiones que se han señalado a la atención de la Comisión. Sin embargo, es importante señalar que éstas no son solamente cuestiones de libertad sindical, que es el tema de este caso. Hay también cuestiones de derechos humanos y, por definición, también hay casos de ley y orden. Casos como éstos no se pueden pasar por alto, pero hemos de procurar con cuidado afrontarlos aquí en el contexto de la libertad sindical. No tenemos jurisdicción en cuestiones relacionadas con la ley y el orden, en particular, ni tampoco presumiblemente en las de derechos humanos, aunque inevitablemente se producen solapamientos. Buena parte de los detalles del caso de este año es igual que la última vez que se discutió. Los asesinatos a los que se hizo referencia en 2016 se han discutido antes. Por lo tanto, tenemos que examinar no sólo los detalles, sino también si la situación está mejorando o empeorando y qué partes son mejores o peores. Este año las cuestiones que se plantean parecen ser igual de numerosas sino más, pero también el Gobierno tiene por delante un largo camino para ocuparse de ellas.

En relación con la respuesta del Gobierno, la segunda historia se refiere a cómo responde el Gobierno a las diversas alegaciones formuladas contra él. A lo largo de varios años, su respuesta ha sido multifacética y aparentemente extensa. Sin embargo, lamentablemente, se remonta a varios años atrás y poco parece haber cambiado entretanto. En resumen, el Gobierno lleva varios años proporcionando información sobre su labor de reformar las leyes laborales del país de conformidad con el Convenio. Dos elementos de importancia decisiva de esta actividad han sido lo que se ha denominado: i) el mecanismo nacional de seguimiento, que tiene el mandato de hacer el seguimiento de los progresos de la nación en la solución de las violaciones de los derechos humanos, dando prioridad a corto plazo a los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, y de prestar servicios jurídicos y de otra índole. Reconocemos que como resultado de ello se han dictado varias condenas por homicidios ilegales, pero hay muchas, muchas cuestiones sin resolver, algunas de las cuales aún ni se han investigado, y ii) la IAC sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, creada en noviembre de 2012 y encargada también de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos perpetradas por fuerzas estatales y no estatales, así como de dar prioridad a los casos no resueltos y de crear equipos especiales de investigación. La acogimos con satisfacción en el momento de su establecimiento, pero observamos con pesar que desde la última vez que se discutió este caso parece haber quedado inactiva. Se trata de una preocupación grave y los empleadores instan al Gobierno a que sin demora reanude las actividades anteriores y aborde el creciente número de casos atrasados. También nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno informe sobre los progresos realizados para asegurar la recopilación y el procesamiento de información que lleve los casos de violencia a los tribunales, y para que informe sobre los resultados obtenidos en esos casos. Creemos que no basta con tener, como le hemos oído decir al Gobierno, 16 órganos tripartitos regionales a los que se puede recurrir cuando sea necesario para investigar cuestiones; cuando se los necesita es ahora y es ahora cuando deben estar activos.

Si bien las investigaciones de las alegaciones de actos contra afiliados y dirigentes sindicales son cuestiones de por sí graves, también lo es el contexto en el que el Gobierno debe investigar esas alegaciones. Esto hace que la Ley de Seguridad Humana de Filipinas sea quizás el corazón de la segunda historia. Esta ley refleja el compromiso del Gobierno de preservar la seguridad de sus ciudadanos en el marco de unos antecedentes de inestabilidad política y civil, incluso de insurrección armada, que se remontan a muy atrás. Los empleadores estimamos que en el examen de este caso, ahora y en el pasado, no se ha ponderado lo suficiente esos antecedentes. Esto es importante porque en la definición de ejecuciones extrajudiciales que contienen las directrices operacionales de la IAC se incluyen los casos en que la víctima era miembro de una organización laboral o estaba afiliada a ella, o aparentemente se la tuvo o se la identificó erróneamente como tal, y la víctima fue convertida en objetivo y resultó herida o muerta debido a su afiliación real o supuesta. No toda violación de los derechos humanos constituye una infracción de los derechos laborales, y así ocurre especialmente si en el momento de tal violación la víctima estaba cometiendo una ilegalidad o un crimen. Por lo tanto, es vital para el examen de los casos que se aclare qué ley se estaba transgrediendo y si esa ley se ajusta a las normas internacionales. Esto no siempre está claro y cualquier falta de claridad sólo puede inhibir el justo examen del caso. En el contexto de la libertad sindical, es importante distinguir entre los casos en que los sindicalistas fueron objetivos específicos debido a su afiliación sindical o a sus actividades, o simplemente se convirtieron en víctimas, junto con otras víctimas y otros ciudadanos, de una violencia ejercida de manera más general. Tenemos un mandato con respecto a lo primero, pero no a lo segundo. Los sindicatos han expresado su preocupación por el hecho de que la Ley de Seguridad Humana pueda utilizarse indebidamente para reprimir las actividades sindicales legítimas. Por su parte, el Gobierno ha declarado que esta ley no puede utilizarse contra el ejercicio de los derechos sindicales, especialmente las actividades sindicales legítimas, y que existen directrices para garantizar que las fuerzas armadas y la policía sólo puedan intervenir en las actividades sindicales si así lo solicitan expresamente las autoridades. Las pruebas que tenemos delante y lo que hemos oído sugieren que puede tratarse más de palabras que de realidad. En cuanto al seguimiento y la investigación, en su momento los empleadores acogieron con satisfacción el establecimiento del mecanismo nacional de seguimiento y de la IAC. El problema es que, aunque inicialmente actuaron, parecen haber quedado inactivas. Entendemos que ha habido un cambio de régimen y que una serie de actividades se han interrumpido recientemente. Sin embargo esto, siendo un hecho, no es una excusa. Instamos al Gobierno a «volver al buen camino» lo antes posible.

El Gobierno ha indicado anteriormente que, en cooperación con la Oficina de la OIT en Manila, ha puesto en marcha un programa de cooperación técnica sobre formación y fomento de la capacidad de todas las partes interesadas pertinentes en relación con las normas internacionales del trabajo, incluida la libertad sindical y la negociación colectiva. Pedimos que el Gobierno proporcione información actualizada sobre la situación de esta labor y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Con respecto al Código del Trabajo, tomamos nota de las propuestas del Gobierno de introducir cambios para garantizar una mayor coherencia con las normas internacionales del trabajo, en particular con el Convenio, y de que un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo participó en el proceso de redacción. Sin embargo, una vez más, se trata de un cambio que lleva mucho tiempo gestándose, es un cambio para alegrarse, pero, una vez más, es necesario completarlo.

Con respecto al artículo 2 del Convenio, que trata del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones y afiliarse a ellas, observamos que el proyecto de ley núm. 5886, si bien permite a quienes no son ciudadanos participar en actividades sindicales, sólo otorga el derecho a los extranjeros que tienen un permiso de trabajo válido. Tampoco aborda las preocupaciones que suscita la privación de los derechos sindicales a determinados funcionarios públicos, como los bomberos, los guardias de prisiones, etc., los empleados del sector público que ocupan cargos políticos o que tienen acceso a información confidencial.

Acogemos con satisfacción la noticia de que Filipinas ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Sin embargo, esto se queda a un paso de la realidad. Pues ahora lo que hace falta es acelerar las leyes nacionales que den efecto a estos convenios, y de nuevo instamos al Gobierno a que actúe con rapidez para hacer que esas leyes rindan fruto.

Los empleadores recuerdan que, si bien es posible en virtud del Convenio núm. 98 que trata del derecho de negociar colectivamente, excluir a determinados funcionarios públicos de la negociación colectiva, ésta no es una cuestión contemplada en el Convenio, que trata del derecho de sindicación. En consecuencia, los empleadores esperan que las enmiendas legislativas propuestas y cualquier otra medida legislativa pertinente se ajusten a los principios antes mencionados, a fin de garantizar que todos los trabajadores, incluso aquellos que están excluidos de la negociación colectiva, tengan derecho a organizarse. Los empleadores piden al Gobierno que facilite información sobre todas las novedades a este respecto.

Con respecto al artículo 3 del Convenio, relativo al derecho de las organizaciones a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción sin injerencias, tomamos nota de la indicación del Gobierno de que los cambios propuestos armonizarán la lista de industrias esenciales que son indispensables para el interés nacional. Como en años anteriores, saludamos esta iniciativa de limitar la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio. Sin embargo, una vez más queremos que se promulgue la legislación, llevamos demasiado tiempo oyendo hablar de ella, necesitamos que se haga. Una vez más, también saludamos las noticias de que los umbrales para constituir sindicatos se reducirán para que el ejercicio de la libertad sindical en términos de constituir organizaciones sea lo más libre posible. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el principio según el cual no deben imponerse sanciones penales a los trabajadores por haber llevado a cabo huelgas pacíficas, tenemos efectivamente preocupaciones. Dadas mis observaciones anteriores sobre el Convenio, puesto que no existe consenso en torno a que haya un derecho a la huelga, las observaciones de la Comisión de Expertos sólo pueden interpretarse como una referencia a la medida en que la legislación nacional prevé la imposición de sanciones en caso de huelgas ilegales. Sólo podemos esperar que en estos asuntos el Gobierno adopte un enfoque equilibrado y justo.

En conclusión, lo que hace falta que veamos es sólo una cosa: acción. Nos gustaría ver que el trabajo de la IAC ha recobrado vigor y lo que resulte del mecanismo nacional de seguimiento. Quisiéramos que las enmiendas al Código del Trabajo se pusieran en plena conformidad con el Convenio, incluso permitiendo que todos los trabajadores y empleadores sin distinción constituyan y administren las organizaciones de su elección. Queremos que el Gobierno vele por que no se penalice a los trabajadores que ejercen sus derechos legales en virtud de la normativa nacional y que haya cuanto antes una actualización sobre la situación del proyecto de cooperación técnica establecido con la OIT, y esperamos que todas estas cuestiones se agilicen cuanto antes.

Miembro empleador, Filipinas — Los miembros empleadores están plenamente de acuerdo con el informe del representante del Gobierno sobre las importantes mejoras introducidas en la aplicación, en la legislación y en la práctica, de la libertad sindical en el marco del Convenio. También apoyan el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva de 2017 y sus puntos relativos a la acción concomitante con respecto a los derechos civiles y sindicales. En las cuestiones legislativas, en respuesta a las recomendaciones y observaciones de los órganos de control de la OIT hay sin duda varias reformas notables y consecuentes en materia de trabajo y empleo que previamente han sido expuestas por nuestro representante gubernamental. Los miembros empleadores desean añadir una ley histórica, aunque controvertida, que dio más cuerpo y significado al derecho de los trabajadores a organizarse e intervenir en la negociación colectiva, derechos garantizados por nuestra Constitución y por nuestra ley. Dijimos que es controvertida, ya que hay disposiciones que suscitan serias preocupaciones en las empresas. Esta ley relaja y reduce los requisitos previos, otrora demasiado estrictos y complejos, para el reconocimiento de sindicatos. Acelera la organización de los sindicatos de empresa locales permitiendo simplemente que una federación o un sindicato nacional le expida un certificado de constitución como sección local. Si bien la expedición de un certificado de sección le da personalidad jurídica a la sección local sólo a los efectos de presentar una petición de elecciones de certificación, hay características en la ley que causan inquietudes a la comunidad empresarial, entre ellas las siguientes: i) en una petición para celebrar elecciones de certificación, el empleador es considerado meramente como un espectador. En tales procesos el papel del empleador se limitará a ser notificado o informado de la petición y a presentar la lista de empleados durante la conferencia previa a las elecciones. Crea el triste espectáculo de Gobierno y sindicato hablando sobre el futuro de la empresa mientras que su interlocutor social, el empleador, queda al margen de la conferencia, y ii) el sindicato del personal de base y el sindicato de supervisores que actúan dentro del mismo establecimiento pueden adherirse a la misma federación o sindicato nacional. Esto hizo que los empleadores expresaran preocupaciones sobre la cuestión del conflicto de intereses. ¿No afectaría esto a la objetividad del supervisor cuando se le pida que investigue a un trabajador de base que ha cometido una falta? En caso de que uno se declare en huelga, ¿mantendría el otro su independencia sin simpatizar con él?

Sea como fuere, los miembros empleadores aceptan esta ley como una cruda realidad. Dura lex, sed lex (La ley puede ser dura, pero es la ley). En su calidad de interlocutores sociales responsables, que suscriben este Convenio y el Convenio núm. 98, los empleadores respetarán y obedecerán la ley. Los miembros empleadores se congratularon de las visitas de la Misión de Alto Nivel de 2007 y de la misión de contactos directos de 2017 en relación con las denuncias de presuntas violaciones de este Convenio y del Convenio núm. 98. Sin embargo, con la debida deferencia, a los empleadores les preocupa que la mayoría de estas quejas hayan resultado ser falsas tras una investigación de la verdad. Si bien condenamos en los términos más enérgicos el tiroteo de un organizador sindical el segundo día de este mes mientras se reunía con un grupo de miembros de las Naciones Unidas, y esperamos que los culpables pronto estén entre rejas, vale la pena señalar que de los 71 asesinatos extrajudiciales y tentativas de asesinato notificados desde 2001 hasta el presente año, 27 (el 38 por ciento), se sospecha que están relacionados con cuestiones laborales. De estos 27, sólo dos están pendientes ante los tribunales, otros dos ocurrieron debido a riñas personales como discusiones de tráfico, etc. Los 23 restantes fueron desestimados, o siguen bajo investigación, o se han archivado por falta de pruebas directas. Con estos antecedentes, los miembros empleadores sugieren humilde y respetuosamente a la Comisión de Expertos que ejerza la debida diligencia para que asiduamente compruebe y valide cualquier queja por presunta violación de este Convenio y del Convenio núm. 98, a fin de determinar si existe realmente una causa probable para examinar dicha queja. Por último, los miembros empleadores ofrecen a la Comisión la seguridad de que le seguirán prestando apoyo y cooperación en el desempeño de sus funciones.

Miembro gubernamental, Rumania — Hablo en nombre de la UE y de sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración Montenegro y Albania, países candidatos a la UE, y Noruega, miembro del Espacio Económico Europeo perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Estamos comprometidos con la promoción de la ratificación universal y la aplicación de los ocho convenios fundamentales como parte de nuestro Marco estratégico sobre derechos humanos. Exhortamos a todos los países a que protejan, promuevan y respeten todos los derechos humanos y laborales y atribuimos gran importancia a la libertad sindical y al derecho de sindicación. El cumplimiento de este Convenio y del Convenio núm. 98 es esencial a este respecto.

Deseamos recordar los compromisos contraídos por Filipinas en el marco del Acuerdo SGP+ y del Acuerdo marco de asociación y cooperación con la UE y sus Estados miembros, en particular el compromiso de ratificar y aplicar efectivamente los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales. En este sentido, la UE está llevando a cabo un proyecto conjunto con Filipinas para reforzar la capacidad de las administraciones públicas de aplicar los ocho convenios fundamentales de la OIT, poniendo el foco específicamente en la libertad sindical y la negociación colectiva.

A pesar de algunos avances en la promoción general del programa en materia de derechos sociales y laborales y de los compromisos de las autoridades de abordar las cuestiones que son motivo de preocupación, lamentamos profundamente que este caso vuelva a figurar en la lista de la Comisión tras su debate en 2016. Damos las gracias al Gobierno por su buen compromiso y por la detallada información adicionalmente facilitada. Sin embargo, observamos con gran preocupación que, tras varios años, siguen sin resolverse numerosos casos de violaciones de la libertad sindical, incluidos asesinatos de sindicalistas, violencia antisindical y violencia policial en el curso de huelgas pacíficas. También nos preocupa la falta de investigaciones y procesamientos adecuados de casos graves. Reiteramos que la impunidad no puede ni debe tolerarse en ninguna sociedad. Nos congratulamos de las medidas adoptadas en los últimos años para establecer órganos e instituciones de seguimiento, entre ellos la IAC, encargada de investigar las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las torturas, el NTIPC-MB y los órganos tripartitos regionales de seguimiento. Sin embargo, lamentamos que la IAC aún no se haya vuelto a reunir. Tomamos nota de que se han tomado disposiciones para establecer equipos tripartitos de validación que apoyen la labor de los órganos regionales de seguimiento. Instamos al Gobierno a que adopte sin tardanza medidas para reiterar el buen funcionamiento de la IAC y esperamos que los órganos establecidos investiguen adecuadamente todos los casos, castiguen a los autores e impidan la repetición de actos similares. Reconociendo la gravedad de las alegaciones y la complejidad de los casos, estamos cooperando con el Gobierno en la esfera de la protección de los testigos y el fomento de la capacidad de los fiscales, las fuerzas del orden y otros actores pertinentes. También instamos al Gobierno a que adopte nuevas medidas para fortalecer el funcionamiento de los órganos tripartitos nacionales y regionales.

Nos sumamos a la Comisión de Expertos para celebrar la ratificación por Filipinas del Convenio núm. 151 en 2017. Sin embargo, quisiéramos expresar nuestra preocupación por la persistencia de los aspectos legislativos del caso que los órganos de control de la OIT han venido planteando durante años. Observamos con preocupación la falta de progresos en la aprobación de varias propuestas legislativas para poner la legislación nacional en armonía con el Convenio núm. 87, a pesar de que en los últimos años se han reiterado los compromisos y las garantías de hacerlo. Instamos a las autoridades de Filipinas a que aprueben las enmiendas legislativas, en particular las relativas a: la concesión de derechos sindicales a todos los trabajadores y categorías de trabajadores del país; la reducción de los requisitos mínimos excesivamente elevados para la constitución de sindicatos; la reducción del requisito excesivamente elevado para el registro de federaciones sindicales; la limitación de la intervención del Gobierno en los conflictos laborales; la garantía de que no se impongan sanciones penales contra el trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica; la eliminación de la necesidad de que el Gobierno autorice la ayuda extranjera a sindicatos, y la reducción del requisito excesivamente alto exigido a los sindicatos locales para registrarse a nivel federal o nacional.

Por último, las consultas tripartitas y un diálogo social significativo y eficaz son elementos esenciales de la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en particular este Convenio fundamental de la OIT. Por lo tanto, alentamos firmemente a Filipinas a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la cooperación con los trabajadores y los empleadores a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio y el respeto de la libertad sindical. Para concluir, quisiéramos reiterar nuestro firme compromiso de seguir cooperando intensamente con el Gobierno de Filipinas en su esfuerzo por hacer frente a los desafíos y garantizar el respeto de los derechos humanos y laborales en el país.

Miembro gubernamental, Tailandia — Tailandia formula esta declaración en nombre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). La ASEAN reconoce que desde la Misión de Alto Nivel de 2009 y la misión de contactos directos de 2017, tras su examen ante la Comisión durante la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2016, Filipinas, como signataria del Convenio desde 1953 y en colaboración con sus interlocutores sociales, ha dado muestras de mejoras sustanciales y progresivas en la aplicación, en la legislación y en la práctica, de los principios de la libertad sindical.

La ASEAN toma nota de la información y la memoria sobre los progresos realizados hasta la fecha, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, en la observancia de la libertad sindical en Filipinas mediante el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva (2017-2022), aprobado en 2017 por los interlocutores tripartitos de Filipinas con el apoyo de la Oficina de la OIT en Manila y el SGP+ de la UE. Para aplicar plenamente el Plan nacional de acción en 2022, la ASEAN espera que los interlocutores tripartitos en Filipinas continúen la loable labor que habían iniciado. Filipinas, junto con sus interlocutores sociales, contará con la oportunidad de completar y llevar a cabo las actividades y programas incorporados en el Plan nacional de acción dentro de los plazos acordados a nivel tripartito. Por consiguiente, la ASEAN insta a Filipinas a que mantenga su compromiso con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y su saludable y constructivo compromiso con todos los interlocutores sociales.

Por último, la ASEAN pide a la OIT y a sus órganos de control que proporcionen la asistencia técnica y la orientación necesarias para resolver las cuestiones pendientes y asegurar un entorno más propicio para la aplicación efectiva del Convenio en Filipinas.

Observador, Federación de Trabajadores Libres (FFW) — Hablo en nombre de la Federación de Trabajadores Libres (FFW) y de la Coalición Laboral Nagkaisa de Filipinas. Filipinas es signataria del Convenio ya desde 1953. Como podemos recordar, en 2016 la Comisión de Expertos designó a Filipinas en este Convenio como caso de doble nota a pie de página. En nuestra opinión, esa opción fue una reacción adecuada a la violencia que se está ejerciendo contra los sindicalistas y a la falta de procesamientos por las ejecuciones extrajudiciales, a pesar del establecimiento de diversos mecanismos nacionales para el seguimiento y la investigación de estos delitos. Claro que la violencia antisindical no era sólo preocupación nuestra en 2016. La elusión de los sindicatos mediante sistemas irregulares de empleo, los defectos de la legislación vigente y el incumplimiento por el Gobierno incluso de esas leyes imperfectas han creado un clima en el que es muy difícil, si no casi imposible, ejercer la libertad sindical.

Desde que la administración Duterte llegó al poder han sido asesinados 43 sindicalistas. El primer líder sindical asesinado fue el Sr. Orlando Abangan, un organizador de la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) con sede en Cebú. Fue asesinado a tiros en septiembre de 2016. El más reciente es el del Sr. Dennis Sequeña, un veterano organizador sindical que fue abatido a tiros en Tanza, Cavite, el 2 de junio de 2019, mientras realizaba un curso básico de orientación sobre sindicalismo con los trabajadores de las ZFI. La policía local ni siquiera abrió formalmente un expediente sobre el caso. Durante el Gobierno anterior de Gloria Macapagal Arroyo fueron asesinados 68 sindicalistas. Sencillamente, el Gobierno ni se plantea seriamente responsabilizar a nadie por estos asesinatos. Por muy preocupante que sea, la violencia no es nuestra sola preocupación en Filipinas, y los trabajadores filipinos, encabezados por la Coalición Laboral Nagkaisa, lograron convencer al Gobierno de la República de Filipinas de que ratificara hace dos años el Convenio núm. 151, la primera ratificación en toda Asia; hasta el presente, sin embargo, todavía no se ha aprobado ninguna ley que ponga en aplicación el espíritu y la finalidad de dicho Convenio. Esta situación mantiene a los más de 628 000 empleados con órdenes de trabajo y contratos de servicios que están trabajando y desempeñando funciones básicas y servicios de primera línea en servicios de la administración local, organismos de la administración central, colegios y universidades estatales, incluso en empresas de propiedad estatal o controladas por el Estado, al margen de la negociación colectiva en el sector público y, por consiguiente, privados de los beneficios de la misma. El Gobierno debería predicar con el ejemplo.

La Comisión de Expertos vuelve a señalar otras cuestiones legislativas, entre otras los obstáculos para el registro, y que de hecho recientemente ha habido muchas reformas legislativas en materia de trabajo y empleo, como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley de Teletrabajo, la Ley de Reforma de la Seguridad Social, que prevé, entre otras cosas, una prestación por desempleo, y la Ley de Ampliación de la Licencia de Maternidad. Sin embargo, estas medidas están lejos de hacer realidad el derecho de los trabajadores a disfrutar plenamente de su libertad sindical.

Miembro gubernamental, Brasil — El Brasil agradece al Gobierno de Filipinas la información detallada proporcionada a la Comisión. El Brasil reitera su incomodidad con aspectos muy variados del sistema de control. Esta Comisión dista mucho de ajustarse a las mejores prácticas del sistema multilateral. A todos, gobiernos, trabajadores y empleadores, interesa una OIT fuerte, eficaz y legítima, que esté adaptada a los desafíos contemporáneos. Mirando a un futuro de prosperidad, trabajo decente y más puestos de trabajo, la OIT debería aumentar la cooperación y las asociaciones internacionales, revisando al mismo tiempo su sistema de control de las normas en pro de la transparencia, la objetividad, la imparcialidad y el verdadero tripartismo.

Tomamos buena nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre su compromiso de asegurar la libertad sindical y los derechos de los trabajadores en su conjunto. A este respecto, destacamos el informe sobre las mejoras en la observancia de la libertad sindical en Filipinas mediante la aprobación en 2017 del Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva 2017-2022 por los interlocutores tripartitos filipinos con el apoyo de la Oficina de la OIT en Manila y la UE. Para la consiguiente aplicación del Plan nacional de acción, alentamos a los interlocutores tripartitos de Filipinas a que prosigan los esfuerzos que han iniciado. Confiamos en que a través del diálogo social y el tripartismo, Filipinas pueda impulsar un entorno propicio para la libertad sindical, incluida la negociación colectiva. Por último, pedimos a la OIT y a sus órganos de control que presten, si así lo solicita el Gobierno, asistencia técnica para resolver las cuestiones pendientes y seguir promoviendo la libertad sindical en Filipinas.

Miembro trabajadora, Filipinas — En nombre de la Coalición Laboral Nagkaisa, permítanme añadir algo a lo que ha dicho el miembro trabajador de Filipinas. Además, la situación de los trabajadores de las ZFI sigue siendo tan mala como siempre. A los organizadores sindicales se les prohíbe entrar en las ZFI. La administración acosa a los trabajadores tan pronto como se corre la voz de que hay organización sindical, y a los trabajadores sospechosos de estar involucrados se los traslada arbitrariamente para aislarlos o se los despide. Cuando los tribunales ordenan la reincorporación, los empleadores ignoran rutinaria e impunemente esas órdenes. En algunos casos, la dirección colaborará con la policía para arrestar a los dirigentes sindicales con acusaciones penales amañadas sólo unos días antes de las elecciones de certificación. Entre las falsas acusaciones figuran las de incendio provocado, tráfico de drogas y asesinato. Incluso si el sindicato gana las elecciones de certificación, la administración de la fábrica reconocerá no obstante a un sindicato dominado por ella, con el que negociará. Algunas fábricas incluso han cerrado y trasladado su producción a una empresa hermana que opera en la misma ZFI. Por supuesto, los trabajadores y el sindicato no cuentan con ningún recurso efectivo cuando se violan sus derechos.

Nos preocupa mucho el empeoramiento de la situación, y eso a pesar de las observaciones periódicas y de las recomendaciones y conclusiones de la misión de alto nivel. No vemos otra opción que pedir una misión tripartita de alto nivel, con la esperanza de que ello sirva para acercarnos más a la solución de algunas de estas cuestiones. Sus objetivos incluirían, entre otros, que el Gobierno lleve a cabo investigaciones competentes sobre la violencia antisindical y enjuicie y castigue a los responsables. El órgano de seguimiento de alto nivel también debe fortalecerse dotándolo de los recursos y la capacidad que le permita validar los informes de asesinatos de sindicalistas y coordinarse con la IAC sobre ejecuciones extrajudiciales. Los miembros de las fuerzas armadas que estigmatizan a los sindicalistas deben ser castigados debidamente. El Gobierno también debe finalmente resolver las cuestiones legislativas que venimos planteando desde hace muchos años para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer libremente su derecho de sindicación. Además, el Gobierno debería modificar la Ley de la Zona Económica Especial de 1995 de modo que incluya el cumplimiento de las normas laborales como requisito para que las empresas puedan seguir teniendo acceso a todos los incentivos ofrecidos por la Autoridad de las ZFI. Esta Autoridad debería convocar periódicamente consejos tripartitos en todas las ZFI para examinar las quejas y recomendar soluciones. El Gobierno y los empleadores también deben expresar públicamente su compromiso de respetar la libertad sindical y la negociación colectiva en las ZFI.

Así pues, los trabajadores de Filipinas esperan que sus reivindicaciones sean escuchadas y atendidas lo antes posible. Queremos destacar que el proyecto de ley sobre seguridad en el empleo, recientemente aprobado en el Congreso, no pondrá fin a la contractualización ni al empleo de duración determinada. No están entre las promesas del Presidente Sr. Rodrigo Roa Duterte. Para el cumplimiento de lo anterior, se solicita a la OIT y a sus órganos de control que presten la asistencia técnica necesaria para garantizar un entorno propicio para que los trabajadores disfruten de su libertad sindical. Si no se regulariza a los trabajadores de vuelta a casa, no pueden disfrutar plenamente de sus derechos a la libertad sindical.

Miembro gubernamental, India — Damos la bienvenida a la delegación del Gobierno de Filipinas y le damos las gracias por haber proporcionado la última actualización exhaustiva sobre esta cuestión. Nos felicitamos del compromiso de ese Gobierno de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de trabajo, incluidas las relacionadas con el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Tomamos positiva nota de las mejoras significativas introducidas respecto a la libertad sindical en Filipinas en el plazo de dos años a partir de la aprobación, por los interlocutores tripartitos de Filipinas con el apoyo de la OIT, del Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva 2017-2022. Alentamos a los interlocutores tripartitos de Filipinas a que cooperen y colaboren entre sí en un verdadero espíritu de interlocución social para crear las condiciones necesarias que permitan la plena aplicación del Plan nacional de acción para 2022.

Valoramos las medidas que está adoptando el Gobierno de Filipinas, en cooperación con sus interlocutores en el diálogo social, que están dando lugar a una considerable disminución de los casos notificados de acoso y homicidios, ayudando a llevar ante los tribunales los casos de violencia pendientes y para hacer el seguimiento del proceso y acelerarlo de conformidad con el derecho constitucionalmente garantizado a un juicio rápido y a las debidas garantías procesales, proporcionando suficiente protección a los testigos y para el fomento de la capacidad de los fiscales, las fuerzas del orden y otros actores pertinentes. Además, son dignos de mención los constantes esfuerzos del Gobierno de Filipinas por abordar las cuestiones laborales incipientes y sus diversas iniciativas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva, basadas en el entendimiento de que la seguridad en el empleo es el entorno más propicio para la libertad sindical, como parte de su gradual programa legislativo. En el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el trabajo, instamos a la OIT y a sus mandantes a que apoyen plenamente al Gobierno de Filipinas y le presten toda la asistencia técnica que solicite a este respecto. Por último, aprovechamos esta oportunidad para desear al Gobierno de Filipinas mucho éxito en sus esfuerzos.

Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) — Me pongo del lado de nuestros valientes trabajadores de Filipinas y de verdad doy las gracias a los empleadores y a los Gobiernos que han instado a Filipinas a que actúe de conformidad con las recomendaciones de la misión de contactos directos y del Comité de Libertad Sindical.

Hoy sacaré a la luz el Índice Global de Derechos de la CSI y, lamentablemente, uno de los diez peores países del mundo para los trabajadores sigue siendo Filipinas. Lo fue en 2017, 2018 y 2019 por casos de violencia y asesinato, represión brutal de las protestas públicas y leyes represivas. Han oído ustedes que sólo el año pasado, entre otras ejecuciones extrajudiciales, fueron asesinados diez sindicalistas, y este año ya van dos. Puedo decirles de primera mano que en el país se palpa la cultura del miedo a medida que crece la cultura de la impunidad. Han oído ustedes que la IAC no está funcionando, que registra un récord inconcebible de un solo caso procesado hasta la condena. Y cómo va a funcionar, si los consejos nacionales y regionales tripartitos para la paz laboral carecen de autoridades encargadas de investigar y procesar.

Con la injerencia del ejército y la policía en las relaciones laborales, la presencia militar en los lugares de trabajo, las huelgas, las búsquedas puerta a puerta de líderes sindicales, el secuestro, el acoso a los aldeanos para que abandonen el sindicato, las acusaciones inventadas contra los líderes sindicales que yo mismo he escuchado, este no es un país que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, ni siquiera de los empleadores. La ola de nuevas huelgas, los paros mediante sentadas, el estancamiento de las negociaciones, los despidos masivos en 2018 son una respuesta de nuestra parte a la opresión y al fracaso de la regularización de la contractualización ilegal y opresiva que pregona el Presidente. El actual proyecto de ley sobre seguridad en el empleo no solucionará el problema de los contratos explotadores de corta duración; no es el fin prometido por el Presidente de los acuerdos de trabajo inseguros y deshumanizadores que acompañan a esta práctica.

He recorrido las cadenas de suministro y quiero que los gobiernos y los empleadores comprendan la explotación deshumanizadora de esas cadenas en los lugares de trabajo donde los obreros trabajan a través de pequeñas y medianas empresas para algunas de las multinacionales más ricas del mundo. Aquí no existe la debida diligencia, se lo puedo decir, ni sanción alguna de esta práctica por parte del Gobierno. Cuando hay una mujer que tiene miedo por su hijo de 12 años; que carece de ayudas familiares; que se ve obligada a hacer horas extras con sólo unos minutos de preaviso y que puede estar trabajando hasta las 22, 24 ó 2 horas de la madrugada sin siquiera la comida que le permite un vale de la cantina que abre a las 6 horas de la mañana, eso sí que repercute en las circunstancias de ella y de su familia, eso sí que es aterrador. Y, de hecho, cuando he estado en las casas de trabajadores que han sido despedidos por intentar levantarse y organizarse colectivamente para obtener aumentos del salario mínimo de modo que pudieran vivir con dignidad con algunas de nuestras multinacionales más ricas, entonces puedo decirles que cuando en un país el salario de una jornada equivale a una semana de leche maternizada para un niño y el de dos jornadas, para dos niños, ese país no está respetando los derechos de los trabajadores.

Y para concluir no puedo abandonar esta sala sin llamar la atención sobre las acciones de un país que explota a los migrantes y pide que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes en otros países, sobre lo hipócrita que es que en la práctica se siga negando la libertad sindical a categorías de trabajadores extranjeros y otras. Sólo podemos decir: por favor, actúen con el apoyo de la OIT, por favor, actúen ante el Gobierno de Filipinas para que de verdad se regularicen las leyes y se ponga fin a la cultura del miedo y la impunidad.

Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la Madera (ICM) — La ICM expresa su preocupación por lo desmesurado de las violaciones de los derechos de los trabajadores en Filipinas. Los fundamentos internacionales de los derechos laborales de esta casa siguen siendo violados impunemente, en acciones sutiles tanto de las direcciones como de los gobiernos mediante actos de violencia cuyos autores nunca han sido llevados ante la justicia. El asesinato no tiene cabida en las relaciones laborales, la vida de los trabajadores nunca debería sacrificarse al ejercicio de sus derechos. Este es nuestro principal mensaje a la Comisión. La víctima más reciente de estos ataques asesinos contra los sindicatos fue el Sr. Dennis Sequeña, que estaba impartiendo un seminario básico sobre sindicalismo para los trabajadores. El Sr. Dennis Sequeña no sólo es dirigente sindical, también es esposo y padre. El Sr. Dennis Sequeña no es sólo un nombre. El Sr. Nonoy Palma, un agricultor del sur de Filipinas, fue asesinado en su casa. El Sr. Orlando, organizador local en Cebú, fue asesinado mientras impartía un seminario sindical. Ryan, Nelly, Villegas, Angelipe, Peter, Dodong, Morena, Dumaguit, Bingbing y Jomarie son al menos 43 los sindicalistas y defensores de los derechos laborales asesinados durante el Gobierno de Duterte. Quiero que recuerden estos nombres como trabajadores y sindicalistas comprometidos como muchos de nosotros aquí en esta sala. No son estadísticas para ser contadas año tras año. Son personas que creyeron en el trabajo y en la lucha por un mundo mejor para ellos y sus familias. Los asesinatos deben terminar. Ya está bien.

Ha habido numerosas protestas y condenas públicas, tanto en Filipinas como en el resto del mundo, por las ejecuciones extrajudiciales de ciudadanos corrientes. En Filipinas se mata al menos a 33 personas cada día. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estima que al menos se puede haber matado a 20 000 personas en el contexto de la campaña del Gobierno contra las drogas ilegales desde mediados de 2016. Ésta es una guerra contra los pobres. Ésta es una guerra contra los trabajadores. Tenemos una responsabilidad moral. ¿Cuántas reuniones más de la Comisión nos hacen falta antes de empezar a tratar este tema? ¿Cuántas reuniones tripartitas más convocamos antes de tomar medidas para poner fin a estos homicidios? ¿Cuántos discursos más daremos antes de escuchar de verdad las voces de familiares pidiendo justicia? Podemos expresar nuestra profunda preocupación por las declaraciones e informes, pero creo que ahora la fuerza moral de la OIT debería ser realmente la de la justicia. La construcción de un futuro de trabajo decente nunca se logrará si los numerosos casos de violaciones y ataques contra los sindicalistas siguen estando archivados. Ya está bien. Es hora de actuar.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) — La IAC establecida de conformidad con la orden administrativa núm. 35 (OA35) ha verificado sólo 11 de los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas que ha investigado. Nos preocupan seriamente los criterios establecidos en la OA35 para determinar las ejecuciones extrajudiciales. Permítanme compartir el ejemplo de un caso activo para demostrarlo. La Comisión ya ha oído hablar de los asesinatos de los Sres. Antonio Petalcorin y Emiliano Rivera, ambos dirigentes de la Confederación de Sindicatos del Transporte, afiliada a la ITF. El 28 de noviembre de 2012, los Sres. Petalcorin y Rivera presentaron una denuncia ante el Defensor del Pueblo de la nación contra el director de la junta de transporte, alegando corrupción. Sólo dos meses después, el 23 de enero de 2013, el Sr. Rivera fue asesinado por unos desconocidos cerca de la oficina de la junta. El 2 de julio de 2013, el Sr. Petalcorin recibió tres disparos mortales en el pecho mientras se dirigía a la junta de transporte. Es evidente que fueron blanco de fuerzas cercanas a las autoridades debido a sus actividades sindicales, lo que incluye los intentos de combatir la corrupción. Sin embargo, la IAC concluyó que ambos casos no reunían los criterios para determinar que eran ejecuciones extrajudiciales. Por lo tanto, es imperativo que el Gobierno vele por que los criterios utilizados por la IAC para determinar esos casos sean más amplios que los criterios judiciales utilizados por los tribunales, a fin de no excluir indebidamente posibles casos de libertad sindical y asegurar que las actividades sindicales den lugar a un examen a fondo de la posible motivación del delito o asesinato. También debemos subrayar la necesidad de identificar rápidamente a los autores de la violencia contra los sindicalistas y llevarlos ante la justicia para luchar contra la impunidad, incluso cuando los casos se tramitan a través del derecho penal ordinario. Las familias de los Sres. Rivera y Petalcorin llevan seis años esperando justicia.

Me referiré muy brevemente a una segunda cuestión. Si bien la Comisión de Expertos ha examinado la aplicación de los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo en relación con la criminalización de las acciones colectivas, recientemente se ha utilizado otro instrumento legislativo que tipifica como delito la huelga. En diciembre de 2017, el Sr. George San Mateo, líder del sindicato PISTON, afiliado a la ITF, fue detenido en virtud de una ley de tiempos de la Segunda Guerra Mundial por apoyar el derecho de los trabajadores del transporte a emprender acciones colectivas. El Sr. San Mateo fue acusado de violar el artículo 20, k), de la Ley del Commonwealth de 1946 por «dar consciente y deliberadamente instrucciones a los afiliados de su sindicato para hacer huelga a nivel nacional». Recurrir a detenciones en relación con la organización de una huelga pacífica constituye una grave amenaza para la libertad sindical. El Gobierno debería revisar ya toda la legislación pertinente para asegurarse de que no se impongan sanciones penales contra un trabajador por haber organizado o llevado a cabo una huelga pacífica.

Observador, Internacional de la Educación (IE) — Soy secretario general del Sindicato de los Sectores del Personal Docente de Botswana, y hablaré en nombre de la IE y de la Alianza de Docentes Interesados (ACT) de Filipinas. Quiero denunciar las violaciones de los derechos laborales de los docentes en las escuelas públicas y privadas y, en concreto, la recogida ilegal de datos sobre la afiliación sindical de los docentes para conseguir el perfil de los miembros de la ACT y, en segundo lugar, la calificación de ésta como organización «terrorista» y el acoso y las amenazas contra sindicalistas y dirigentes de la ACT. En diciembre de 2018 la policía comenzó a visitar las escuelas para preguntar sobre los miembros de la ACT, solicitar listas de afiliados al sindicato e investigar sobre determinadas personas. La filtración de memorandos «confidenciales» de la policía fue una prueba de que la orden de recopilar datos sobre sindicalistas procedía de la dirección de información de la policía. A la recopilación de datos sobre la afiliación sindical y la elaboración de perfiles de los afiliados de los sindicatos les siguieron poco después actos de discriminación antisindical. Los afiliados y dirigentes locales y nacionales de la ACT han sido objeto de seguimiento, acoso e intimidación y han recibido misivas y llamadas amenazantes. Hasta la fecha, el sindicato de docentes ha documentado 45 casos de este tipo en diez de las 17 regiones de Filipinas, incluidas las amenazas de muerte recibidas por el secretario general de la ACT, el Sr. Raymond Basilio, en su teléfono móvil durante una conferencia de prensa de la ACT. Esta persona no puede pasar dos noches consecutivas en el mismo lugar y periódicamente cambia su teléfono celular. El Gobierno negó haber ordenado la elaboración de perfiles de sindicalistas, pero al mismo tiempo admite que la recopilación de información forma parte de sus operaciones contra la delincuencia y el terrorismo. Acusan a la ACT de ser una «organización de fachada» del Partido Comunista de Filipinas y de reclutar para el Nuevo Ejército Popular. Este etiquetado rojo de la ACT, que también se usa contra otras organizaciones e individuos críticos con el Gobierno, prosigue hasta la fecha. Este clima antisindical ha hecho que maestros de escuelas públicas y privadas teman por su libertad y seguridad, sobre todo desde que se tilda a sus sindicatos y organizaciones, sin fundamento legal ni fáctico, de «rebeldes», «comunistas» o «terroristas» y, por lo tanto, de «enemigos del Estado». Estas violaciones tienen un efecto paralizante que inhibe a los docentes en su derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como en sus derechos conexos de negociación, asamblea y expresión. Constituyen una injerencia gubernamental en las actividades sindicales, y equivalen también a discriminación y represión. Tengo fe en que esta Comisión adopte en este caso recomendaciones de apoyo.

Miembro trabajadora, Finlandia — Hablo en nombre de los países nórdicos. Expresamos nuestra profunda preocupación por la situación en Filipinas, donde la violación de la libertad sindical sigue siendo grave. También nos preocupa la violencia y el acoso contra los activistas sindicales, así como que se tilde de rojos a dirigentes sindicales y se los asesine. Al parecer, el Gobierno no ha hecho nada para investigar estos asuntos a fin de llevar ante la justicia a los autores. La Comisión ha pedido anteriormente al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas. Para nuestro pesar, la información sobre nuevos asesinatos de dirigentes sindicales (como el reciente caso del Sr. Dennis Sequeña) demuestra que las medidas del Gobierno no han bastado. Si se utilizan los datos del Centro para los derechos sindicales, el Sr. Dennis Sequeña es el 43.º trabajador asesinado desde que el Sr. Duterte llegó al poder en 2016. Lo que resulta clave para poder convertir a los representantes sindicales en objetivo es que las fuerzas armadas de Filipinas sigan identificando determinada ideología como enemiga del Estado. A esto se debe que el etiquetado en rojo, además de otros despliegues de violencia y acoso, se convierta en una práctica mortífera que es necesario detener.

El artículo 2 del Convenio establece que los trabajadores tienen el derecho, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas. Como afirma el Comité de Libertad Sindical en muchas de sus decisiones, «un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida».

Instamos al Gobierno a que demuestre la firme voluntad de adoptar todas las medidas necesarias para resolver esta situación preocupante. A que trabaje para que todos los casos restantes de presuntas violaciones de los derechos sindicales y muerte de sindicalistas se sometan a las debidas investigaciones y se adopten medidas eficaces para garantizar la rendición de cuentas.

Observadora, IndustriALL Global Union — Hablo en nombre de IndustriALL Global Union (que representa a 50 millones de trabajadores en todo el mundo) para expresar nuestra gran preocupación tras recibir informes de nuestras filiales en Filipinas relativos a casos de difamación y otros casos muy recientes de violaciones de los derechos de los trabajadores y sindicales simplemente a ejercer su libertad sindical. Siguen a continuación varios casos:

- Inmediatamente después de que la dirección y el sindicato de trabajadores de SPI llegaran a un acuerdo en noviembre de 2018 sobre el tema del cierre ilegal, la dirección cursó una denuncia contra 52 funcionarios sindicales y afiliados de SMT, acusándoles de coacción grave, allanamiento y daños intencionales. El caso fue desestimado en abril por el tribunal pero, con todo, en mayo de 2019, la dirección recurrió. Los trabajadores ya han presentado su escrito de contestación y la causa sigue su curso.

- En otra empresa, en enero de 2019, la mayoría de los trabajadores de una empresa manufacturera con contratos de larga duración solicitaron el registro de su sindicato, que fue aceptado. La empresa comenzó entonces a acosar a los trabajadores y despidió ilegalmente a 52 de ellos por haberse unido a las celebraciones del 1.º de mayo. El 3 de junio de 2019 se despidió ilegalmente a otros 22 trabajadores, entre ellos nueve dirigentes sindicales.

- En otra empresa más, en la que los trabajadores llevaban organizándose desde 2018, el 22 de abril de 2019 la dirección despidió por la fuerza a 27 de ellos, incluyendo a todos los dirigentes sindicales. Los trabajadores todavía registraron su sindicato el 29 de abril, aunque el día anterior la dirección registró una denuncia por insubordinación contra 200 trabajadores para impedirles asistir a la asamblea general del sindicato. Seis trabajadores más, tres de ellos dirigentes sindicales, fueron suspendidos preventivamente el pasado mes de mayo.

- El presidente del sindicato, Sr. Eugenio García, fue arrestado con pruebas fabricadas, tras llevar a cabo la policía una orden de registro en su casa la noche del 18 de marzo de 2019. La policía de Pasig sostiene que el Sr. García estaba en posesión de una pistola de 9 mm, que fue colocada por la policía en el curso de su supuesta búsqueda. La emisión de la orden de registro y la detención ilegal tuvieron lugar precisamente el día en que el sindicato estaba haciendo valer su convenio colectivo.

- La orden de registro en la residencia del Sr. Ricky García, el 20 de marzo de 2019, fue emitida y ejecutada por 50 miembros de la policía que llegaron en diez vehículos en busca de este líder. Sólo estaba su mujer, pero justo antes de la búsqueda el Sr. Chávez se había unido a la protesta de su sindicato en la Torre GT en Makati para conmemorar el 18.º aniversario de su lucha. El Sr. Chávez es uno de los 233 sindicalistas ilegalmente despedidos de la fábrica del gigante automovilístico en 2001.

En la ZFI de Cavite, la semana pasada, cientos de personas desfilaron en el funeral del Sr. Dennis Sequeña, miembro del partido y organizador sindical de la ZFI, muerto a tiros el 6 de junio mientras daba una conferencia sobre el movimiento sindical. Tras este asesinato, hacemos nuestra la declaración de la senadora Sra. Risa Hontiveros: «El derecho de nuestros trabajadores a organizarse, a manifestarse en defensa de su calidad de vida no debería ser a costa de su libertad ni, lo que es más importante, de su vida». Gustosamente facilitaremos a la Comisión, de ser necesario, los nombres de los trabajadores despedidos y de las empresas.

Observadora, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) — Lo que en Filipinas se conoce generalmente como «contractualización» es una práctica basada en la denegación de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva establecidos en este Convenio y en el Convenio núm. 98. Es conveniente y necesario que discutamos el tema en esos términos en una reunión de examen de la Comisión. A la trabajadora precaria «contractualizada» se le niega el derecho a una relación de negociación colectiva con la empresa o la entidad estatal que organiza el sistema, pero que ni es responsable de la trabajadora ni responde legalmente por ella. Se trata de una denegación masiva de derechos basada en lo que la OIT denomina «relación de trabajo encubierta» en la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198). Es evidente que el Gobierno de Filipinas no garantiza el respeto de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, y el alcance de ese fracaso en materia de derechos humanos aumenta a medida que los empleadores recurren cada vez más a relaciones indirectas de empleo con terceros. En los sectores de la UITA, un ejemplo elocuente es el incumplimiento por el Gobierno de una orden del Departamento de Trabajo y Empleo de regularizar a 6 400 trabajadores en una cadena de comida rápida.

El Comité de Libertad Sindical, en su respuesta de 2016 a nuestra reclamación núm. 3236 relativa a un importante conflicto en el sector pesquero, señaló que habían transcurrido más de cuatro años sin que el Gobierno hubiera adoptado ninguna medida significativa en respuesta a las alegaciones de despidos masivos como represalia por los intentos de los trabajadores de organizarse y afiliarse a sindicatos. Observamos que no se ha actuado en relación con las recomendaciones de 2016 de la Comisión.

El problema de la corrupción también debería examinarse en el marco de los derechos específicos de los Convenios núms. 87 y 98. Los trabajadores y sus sindicatos tienen derecho a un proceso judicial y administrativo justo, transparente, imparcial y rápido. Este derecho se ve socavado por las demoras y los prejuicios que tienen su clara raíz en la corrupción, con la consecuencia de que a los trabajadores se les niegan sus derechos.

Las ejecuciones extrajudiciales, incluido el asesinato de sindicalistas y dirigentes sindicales, y la impunidad judicial tienen múltiples repercusiones en los derechos, no siendo menor la repercusión en la capacidad de los trabajadores para hacer valer sus derechos sindicales. El Comité de Libertad Sindical ha declarado, en términos algo eufemísticos, que «un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98». El asesinato es la amenaza definitiva. La lucha contra la corrupción y contra la impunidad es una lucha para asegurar el respeto de este Convenio y del Convenio núm. 98.

Miembro trabajadora, República de Corea — En 2016 hablé en nombre de los trabajadores coreanos sobre la violación crónica de la libertad sindical en las ZFI con ejemplos concretos de casos que sucedieron en empresas coreanas en Cavite y Laguna. Nada ha cambiado y, a día de hoy, la libertad sindical se sigue violando sistemáticamente en esas zonas. Lamentablemente, la Autoridad de las zonas es negligente a la hora de salvaguardar y promover el derecho de sindicación. Permítanme exponer algunos ejemplos claros. En la fábrica coreana Dong Seung de prendas de vestir en la ZFI de Cavite la dirección suspendió a los 16 dirigentes sindicales durante treinta días a mediados de 2018 con el pretexto de haber ensuciado el nombre de la empresa tratando de que la marca mundial de prendas de vestir que es su cliente actuara respecto de la violación de la libertad sindical y las normas del trabajo. Esta suspensión masiva sigue de cerca al acoso a trabajadores que se afiliaron al sindicato o que lo apoyan. Los sindicalistas no pudieron disponer de préstamos y fueron trasladados a diferentes líneas de producción y degradados de mecánicos a costureros. En otra fábrica coreana en la ZFI de Cavite los trabajadores comenzaron a constituir sindicatos en 2017. Los líderes sindicales identificados fueron trasladados a una línea de producción para separarlos del resto de los trabajadores. La empresa interrumpió la elección para la certificación del sindicato convocando una gran reunión de trabajadores en las instalaciones de la ZFI de Cavite para defender el voto contrario al sindicato, el cual perdió la elección. Pero, para acabar del todo con el sindicato, la empresa cerró y los trabajadores sospecharon que se estaban trasladando las órdenes a sus empresas hermanas y que el cierre tenía por objeto el acoso de los sindicalistas. En la tercera fábrica de propiedad coreana la dirección, al enterarse de que los trabajadores se estaban sindicalizando, se puso a amenazar y acosar a los dirigentes y los afiliados. La dirección amenazó con cerrar la empresa si votaban a favor del sindicato. Como resultado, el sindicato perdió la elección de certificación. En los casos extremos se asesina a los organizadores sindicales para cortar en seco el impulso sindical. Se cree que el asesinato del Sr. Dennis Sequeña, mencionado por el portavoz del Grupo de los Trabajadores, está relacionado con tres iniciativas de organización en la empresa coreana en estos últimos meses. El Gobierno prima a los inversores incluso a expensas de los trabajadores y de los derechos sindicales, y ahí está la raíz de la violación crónica de la libertad sindical en las ZFI. Por lo tanto, el trabajo de legislación debe continuar, por ejemplo con la enmienda de la Ley de Zonas Económicas Especiales de 1995 de modo que incluya el cumplimiento de las normas laborales como requisito para que una empresa pueda seguir teniendo acceso a los incentivos otorgados por la Autoridad de las ZFI.

Miembro trabajadora, Japón — Como se indica claramente en el Informe de la Comisión de Expertos, no se han logrado progresos en muchas de las leyes pendientes ni en las enmiendas de ley, lo que demuestra la debilidad o falta de voluntad del Gobierno para aplicar el Convenio ratificado en 1953. Ejemplos de leyes pendientes son: el artículo 240, c), del Código del Trabajo para reducir el requisito del 20 por ciento de afiliación para el registro de sindicatos; el artículo 278, g), del Código del Trabajo para limitar la intervención del Gobierno a fin de someter a arbitraje obligatorio los servicios esenciales; los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo para garantizar que no se impongan sanciones penales a los trabajadores por haber llevado a cabo una huelga pacífica, y los artículos 284 y 287 del Código del Trabajo para reconocer el derecho a organizarse a todos los trabajadores que residen en Filipinas, incluidos los extranjeros. Es lamentable que, a pesar de las promesas del Gobierno, no se haya avanzado en el gran número de leyes pendientes ni en la falta de aplicación del Convenio, lo que ha provocado muchos y graves problemas en torno a las actividades sindicales, incluso el asesinato de sindicalistas. También tengo que mencionar la cuestión de la contractualización, que es un obstáculo importante para el ejercicio de la libertad sindical en los sectores público y privado. A pesar de todo el bombo dado por el Departamento de Trabajo y Empleo sobre las reformas, ninguna hizo mella en la prevalencia de la contractualización en el país. El Gobierno adoptó varias medidas legislativas para reducir la contractualización, a saber, el decreto núm. 174-17 del Departamento de Trabajo, promulgado el 16 de marzo de 2017, y el decreto núm. 51, de mayo de 2018. Ni siquiera el proyecto de ley sobre seguridad en el empleo recientemente aprobado por el Congreso pondrá fin al «Endo», que es una práctica laboral abusiva en la que se contrata a un trabajador por un período de hasta cinco meses para eludir una ley del trabajo que otorga la permanencia en el empleo en el sexto mes de servicio. La práctica del «Endo» era tan nefasta que varios grupos sindicales la denunciaron de la forma más enérgica. La contractualización seguirá siendo la principal razón por la que la gran mayoría de los trabajadores de Filipinas no podrán ejercer su derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Una vez más, quisiera reiterar mi petición al Gobierno de Filipinas para que adopte medidas inmediatas para enmendar el Código del Trabajo y ponerlo en conformidad con el Convenio, especialmente en lo que respecta a los estrictos requisitos sobre el registro de sindicatos y a la penalización de las huelgas pacíficas, entre otras cosas, y para que apruebe una ley que refuerce la seguridad en el empleo mediante la prohibición del empleo de duración determinada para los trabajadores tanto del sector público como del sector privado. Muchas de las alegaciones aquí referidas muestran cuán grave es la situación en Filipinas. Por lo tanto, hace falta actuar de verdad e inmediatamente.

Miembro trabajadora, Canadá — Hablo en nombre de los trabajadores de la Argentina, Canadá y Estados Unidos. Filipinas es a menudo descrita como la «capital mundial de los centros de llamadas», pues son cientos las empresas estadounidenses y otras multinacionales que dependen de los filipinos para el servicio de atención al cliente. Este amplio sector, conocido como industria de externalización de los procesos empresariales, es la segunda mayor fuente de ingresos para el país, da empleo a más de 1,3 millones de personas y genera más de 22 000 millones de dólares en ingresos anuales, una contribución a la economía que sólo es superada por la de las remisiones de los trabajadores en el extranjero. El Gobierno también ofrece a los operadores de centros de contacto con sede en el extranjero que comienzan sus actividades en Filipinas generosas exenciones fiscales de cooperación durante varios ejercicios. Es bueno que estos trabajadores puedan encontrar trabajo en su casa, pero ese trabajo debe hacerse para cumplir con el Convenio que Filipinas ha ratificado. Los trabajadores de este sector, tan importante para la economía filipina, afrontan problemas en la legislación y en la práctica que efectivamente impiden su libertad sindical y su derecho a organizar sus actividades y a formular sus programas, sobre todo en los últimos años. También se han enfrentado a menudo a un clima hostil para el ejercicio de la libertad sindical sufriendo amenazas y la presentación, demasiado habitual, de acusaciones falsas contra ellos por el simple hecho de anunciar la intención de hacer huelgas pacíficas y legales. Las amenazas contra los trabajadores que se organizan en este sector adoptan la forma de hostigamiento tanto a través del sistema legal como de amenazas de violencia, que en Filipinas han resultado ser muy reales. Los grandes empleadores multinacionales saben que están operando en este clima represivo que funciona favoreciendo sus beneficios a corto plazo. En 2018 y este año, un grupo de trabajadores que registró legalmente su sindicato en 2015 ha sufrido repetidamente la represión de estos derechos. En septiembre de 2018 estos trabajadores presentaron un aviso de huelga en respuesta a la quiebra del sindicato. Mientras los trabajadores intentaban negociar se llevaron a cabo varias acciones de protesta y la dirección tomó represalias despidiendo a los trabajadores y presentando acusaciones falsas contra el sindicato y sus aliados. Aunque algunas de estas acusaciones fueron retiradas en marzo de este año, hasta la fecha siguen pendientes las acusaciones de difamación grave y responsable presentadas por el empleador contra los dirigentes sindicales. Aunque son menos tratadas que las de la industria manufacturera, las cadenas mundiales de suministro en los servicios también deben cumplir con las normas internacionales y apoyar el trabajo decente, dado que los puestos de trabajo se trasladan desde los países en los que los trabajadores pueden haber sido capaces de organizarse y negociar en países en los que es difícil ejercer estos derechos debido a la hostilidad del entorno, las amenazas y la violencia y a las limitaciones de la ley. Filipinas es uno de esos países que constituye un importante destino para la labor de externalización de las centrales telefónicas y otros procesos empresariales que pueden y deben convertirse en trabajo decente.

Las acciones antes descritas se han tomado contra los trabajadores que intentan ejercer su libertad sindical en Alorica, con sede en Estados Unidos, la tercera empresa de centros de llamadas más grande del mundo que presta servicios desde Filipinas a importantes multinacionales de Asia, Estados Unidos y Europa. Un país no puede construir un desarrollo sostenible sobre la base de una industria que recibe grandes beneficios fiscales pero que niega sistemáticamente los derechos de los trabajadores.

Representante gubernamental — También nosotros agradecemos el espacio que se nos ha dado para informar a la Comisión sobre la labor de los interlocutores tripartitos filipinos en cumplimiento de la recomendación de la misión de contactos directos de 2017 prevista en el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y negociación colectiva (2017-2022).

Filipinas saluda los comentarios y opiniones de los trabajadores y los empleadores, así como de los gobiernos, con la intención de promover la aplicación de las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica. Sin embargo, nos gustaría aclarar algunos puntos. En primer lugar, Filipinas es un hermoso lugar para la libertad sindical. No pertenecemos a esa lista de los peores países para los trabajadores. Nuestra oficina, en particular la mía, es incluso un lugar donde se dan regularmente piquetes y huelgas, así como consultas completas, francas y significativas tanto con los trabajadores como con los empleadores. La afirmación sobre la presunta impunidad es una afirmación de carácter muy general que no tiene su reflejo en la situación general de Filipinas. Si bien puede haber incidentes de violación de normas relativas a derechos de los trabajadores, pueden considerarse casos aislados, ya que no reflejan la situación real en el país. Y afirmar que nada ha cambiado desde 2016 es no querer ver el disfrute sustancial de las libertades de los sindicatos y trabajadores filipinos en los dos o tres últimos años.

Contrariamente a lo que se pretende, no se han registrado 43 nuevos casos de muerte de sindicalistas en Filipinas bajo esta administración. Por tanto, esta representación solicita a su vez la lista de los 43 casos notificados. Apreciaríamos contar con la lista para que pudiéramos responder en consecuencia. El Gobierno filipino condena la muerte del Sr. Dennis Sequeña. En razón de mi puesto, lo conozco en persona. Su presidente es amigo mío. Debe constar que este caso en particular no forma parte de la memoria. Por tanto, no se nos pidió con antelación que proporcionáramos información detallada. Sin embargo, como ya se aludió a su caso, permítasenos informar a la Comisión de que ya se han puesto en marcha los mecanismos existentes de seguimiento e investigación. El mismo día del incidente, el domingo 2 de junio de 2019, se despachó inmediatamente al órgano tripartito de seguimiento de la región 4A para que, en coordinación con la secretaría del NTIPC-MB, recopilara información sobre el incidente. Actualmente se está preparando el informe para su examen por el órgano tripartito regional de seguimiento antes de su envío al órgano tripartito nacional de seguimiento. Mientras tanto, ya ha comenzado la investigación penal. En este contexto, permítaseme reiterar que el entorno más propicio para el libre y pleno ejercicio de la libertad en nuestro país es un empleo seguro en condiciones de trabajo sanas y seguras en todos los lugares de trabajo sin violencia y sin acoso.

En cuanto a la cuestión de la violencia y el acoso contra sindicalistas, permítanme volver a afirmar que en el país no está aumentando el número de muertes de sindicalistas. Lo que se está dando es un descenso de esa cifra. Sin embargo, en todos los casos la condena ha sido el reiterado problema que se impone ante la falta o la insuficiencia de pruebas, sobre todo habida cuenta de que en nuestra jurisdicción, como tal vez en muchas de las de ustedes, para condenar a los autores de delitos hace falta que el cúmulo de pruebas esté más allá de toda duda razonable en el marco de procedimientos estrictos dado que todos los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia garantizada por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, ese problema no es insuperable. Sólo necesitamos un apoyo importante en este aspecto. Cabe recordar también que el año pasado un tribunal filipino declaró culpable a un general retirado del ejército y lo condenó a él y a otros dos a 40 años de prisión. Hay otras condenas similares que demuestran que cuando hay pruebas suficientes, la impunidad nunca prevalece. Es muy oportuno mencionar que Filipinas toma nota del informe publicado el pasado mes de abril de 2019 por la Oficina de la OIT en Manila (Report on Addressing Impunity: A Review of the Three Monitoring Mechanisms). Seguimos de cerca y nos tomamos muy en serio su conclusión y su recomendación. Reconocimos que los tres mecanismos de seguimiento existentes tienen sus propios puntos fuertes y sus debilidades. Es necesario revisar sus mandatos, estructuras y reglamentos internos. Es interesante observar que, en vista de la recomendación del informe particular publicado en abril de 2019, está teniendo lugar la elaboración y aplicación de un módulo para la defensa de la libertad sindical. Puede examinarse la creación de módulos sobre prescripción de la libertad sindical en las subvenciones en el marco del programa de desarrollo de las organizaciones de trabajadores. Se seguirá intensificando el sistema de inspección del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, incluida la libertad sindical. La orden administrativa núm. 35 debe reforzarse asegurando la apertura y la transparencia en el procesamiento y la agilización de los casos de ejecuciones extrajudiciales, adoptando un criterio inclusivo en el examen de esos casos, su relación con el ejercicio de la libertad sindical, el fomento de la capacidad en materia de libertad sindical y el fomento de la capacidad en materia de recopilación de pruebas físicas y pruebas forenses vitales para reducir la gran dependencia de las pruebas testimoniales.

En cuanto a las cuestiones legislativas, el pleno uso de los recursos gubernamentales para acelerar la promulgación de importantes reformas legislativas en materia de trabajo y empleo no es un indicio de que olvidemos tratar de conseguir la aprobación de otras enmiendas necesarias al Código del Trabajo que sean coherentes con los comentarios y recomendaciones de la OIT y sus órganos de control. Hubo proyectos de ley presentados en el último Congreso. Seguramente se presentarán en el próximo Congreso. Los recursos se reorientarán hacia este fin.

En relación con ello, cabe señalar que Filipinas ha ratificado un instrumento más, con lo que el número de convenios ratificados por Filipinas asciende a 39, incluidos los ocho convenios fundamentales. Antes de esto, nuestra última ratificación fue el Convenio núm. 151. Observamos que hay un renovado dinamismo organizador en el sector público. Los sindicatos del sector público, especialmente en las unidades de la administración local, han ido aumentando. Tenemos, me gustaría subrayarlo, una norma habilitadora, la orden ejecutiva núm. 180 sobre el derecho a organizarse autónomamente y a la negociación colectiva en el sector público. Para la Comisión, nuestra disposición a ratificar el Convenio significa que tenemos el compromiso y la obligación inequívocos de promover el trabajo decente, no para unos pocos sino para todos.

Por lo tanto, Filipinas confía en que, mediante un diálogo social franco, pleno y significativo, los interlocutores tripartitos se levanten todos unidos en lugar de tirarse abajo los unos a los otros. Nosotros, los filipinos, continuaremos aplicando el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva (2017-2022), con la asistencia técnica y la orientación constantes de la Organización Internacional del Trabajo, sus órganos de control y otros asociados para el desarrollo. Para terminar, recordemos que «una reforma con éxito no es un acontecimiento. Es un proceso sostenible que se levantará sobre su propio éxito, un círculo virtuoso de cambio».

Miembros empleadores — Damos las gracias al Gobierno por sus observaciones. Creo que lo que más llama la atención a lo largo de todo este debate es que no se trata de una situación nueva, que no estamos tratando de acontecimientos recientes, sino de acontecimientos que llevan ocurriendo mucho tiempo, y que otra de sus características es que el progreso ha sido bastante lento. Teniendo esto en cuenta, damos la bienvenida a las declaraciones del Gobierno de que ya está trabajando activamente en cuanto a la investigación de casos, y vuelvo a mis observaciones anteriores de cerciorarnos de que obremos con claridad al examinar los casos de los que estamos tratando, como en este caso cuestiones de libertad sindical, porque, como he señalado, hay situaciones, por ejemplo, en que los sindicalistas y los dirigentes sindicales están atrapados en el círculo de la violencia pero no necesariamente porque se trate de sindicalistas o de cualquier otro cargo sindical, es simplemente tal vez que en algunas ocasiones se trata de una coincidencia, por lo que tenemos que tener cuidado de distinguir entre las cuestiones que están realmente relacionadas con inhibir o limitar la libertad sindical y aquéllas que no son más que consecuencias colaterales de asuntos y cuestiones sociales más amplios.

Tratándose de estas cuestiones, tomamos nota del uso por parte del Gobierno de los mecanismos tripartitos de seguimiento y la IAC, y lo apoyamos. Lamentamos que últimamente esos mecanismos no parezcan haber estado tan activos como al principio, por lo que instamos al Gobierno a que los reactive, no «según sea necesario», sino «permanentemente». Evidentemente, hay mucho trabajo por hacer y, por lo tanto, no parece que haya necesidad de esperar.

En relación con algunos de los aspectos más detallados, tomamos nota una vez más del compromiso del Gobierno de asegurar que los sindicatos y las asociaciones de empleadores tengan plena libertad para constituirse y funcionar sin injerencia pública ni gubernamental, pero nuevamente los Códigos del Trabajo que activan esas disposiciones parecen estar todavía en proceso de elaboración y, una vez más, instamos al Gobierno a que los impulse para que den fruto, a que los culmine y a que les dé efecto de manera abierta y transparente. Del mismo modo, en relación con la capacidad de los sindicatos para constituirse con umbrales razonables, volvemos a saludar el compromiso del Gobierno de reducir los umbrales para que los sindicatos y las asociaciones de empleadores puedan constituirse y también el de abrir las puertas a la asistencia de fuera del país para que las organizaciones puedan desarrollarse y mantenerse.

Teniendo presentes estas pocas cosas, creo que básicamente todo se reduce a un número relativamente pequeño de recomendaciones pero que, una vez más, son una repetición de las recomendaciones que hemos hecho en años anteriores. Simplemente esperamos que este año, una vez formuladas, no tengamos que volver a formularlas en el futuro; se trata de:

- ante todo, recurrir a la asistencia técnica de la OIT, fácilmente disponible, en particular a través de la oficina de país en Manila;

- volver a poner en marcha los mecanismos de seguimiento de la IAC y procurar que estén activos «permanentemente»;

- completar la enmienda de los Códigos del Trabajo para que estén en plena conformidad con el Convenio;

- asegurar que no se castigue a los trabajadores por ejercer los derechos de que disponen, y por último

- asegurar que los mecanismos de diálogo social de los que se ha hablado sean ellos mismos un proceso «permanente» y no un proceso «según sea necesario».

Miembros trabajadores — Hemos escuchado atentamente todas las intervenciones y, en particular, la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión. Sin embargo, no puede haber justificación o explicación válida para la violencia sistemática ni por supuesto para los asesinatos perpetrados contra activistas sindicales. El Gobierno simplemente tiene la obligación de detener esta violencia. Sin embargo, la falta de investigaciones y castigos efectivos de esos casos de violaciones graves crea un clima de impunidad y pone en duda el compromiso del Gobierno de garantizar el Estado de derecho. El portavoz de los empleadores destacó que éste es también un caso de derechos humanos y de Estado de derecho. Estamos de acuerdo. Sin embargo, no podemos estarlo en que estas cuestiones queden fuera del alcance de nuestra discusión. A este respecto, recordamos al Grupo de los Empleadores la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles. La resolución reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de esas libertades civiles. Hemos recordado esta resolución en numerosas ocasiones y hemos adoptado las conclusiones pertinentes en la Comisión, incluso en relación con las quejas presentadas por las organizaciones de empleadores a este respecto. Es urgente que veamos que se actúa en la investigación y el debido castigo de las violaciones de los derechos sindicales y en particular de los actos de violencia. Esto debe convertirse ya en una prioridad para el Gobierno e implica la asignación de fondos y personal suficientes para poder llevar a cabo esa labor de manera eficaz y rápida y evitar una situación de impunidad. No basta sólo con el establecimiento de órganos de seguimiento. Para ganarse la confianza de los interlocutores sociales y de las víctimas se debe hacer que funcionen de manera eficiente y eficaz y que sean transparentes respecto de los progresos realizados. Hablando más en general, el Gobierno debe adoptar medidas preventivas para impedir que se repitan crímenes contra sindicalistas, incluida la institución de planes de protección para los sindicalistas.

En lo que respecta a la conformidad de la legislación nacional con el Convenio, sería un eufemismo recalcar que sigue siendo totalmente insuficiente para garantizar los derechos reconocidos en virtud del Convenio. Las medidas adoptadas hasta ahora para armonizar la legislación laboral con el Convenio parecen sufrir un estancamiento sin fin. Para demostrar su buena fe, el Gobierno debe asegurar la adopción oportuna de las medidas legislativas apropiadas. Debe convocar urgentemente a los interlocutores sociales para que elaboren un plan de acción global que corrija las numerosas deficiencias de su legislación. Este plan de acción debe incluir la eliminación del requisito de contar con permiso gubernamental para que los sindicatos reciban ayuda exterior y la reducción de diez a cinco agentes de negociación o capítulos locales debidamente reconocidos como requisito para el registro. Debe rebajarse el umbral excesivamente alto que se exige a los sindicatos que desean formar federaciones o sindicatos nacionales. Además, la legislación debe garantizar que todos los trabajadores sin distinción disfruten del derecho de libertad sindical. Se ha convertido en una necesidad urgente prestar atención específica a las medidas que aseguren el disfrute efectivo del derecho de libertad sindical de los trabajadores precarios. El Gobierno también debe adoptar medidas decisivas para evitar el mal uso de los contratos de corta duración y la clasificación incorrecta con el fin de obstaculizar la libre sindicalización de los trabajadores. Los servicios esenciales deben ser objeto de una definición estricta y limitarse a aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda la población o de parte de ella.

También pedimos al Gobierno que adopte medidas concretas y con plazos definidos para asegurar que se modifiquen las disposiciones que imponen sanciones penales a los trabajadores por participar en acciones de huelga o llevarlas a cabo. El derecho de huelga entra en el ámbito de aplicación del Convenio y nuestra posición sobre esa cuestión no ha cambiado. El Gobierno debe velar por que las enmiendas legislativas se ajusten a las obligaciones jurídicas internacionales de Filipinas y se aprueben rápidamente tras celebrar consultas plenas y francas con los interlocutores sociales. Esperamos que el Gobierno informe inmediata y plenamente a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados. Concluimos: dada la gravedad de las cuestiones que plantea este caso, el Grupo de los Trabajadores piden el envío de una misión tripartita de alto nivel.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, así como de los alegatos relativos a la falta de investigaciones en relación con estos alegatos.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno introdujo reformas legislativas para abordar algunas de las cuestiones, pero lamentó que no se hayan adoptado esas reformas e instó al Gobierno a que pusiera la legislación de conformidad con el Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión solicita al Gobierno que:

¦ adopte medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;

- realice investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos de violencia en relación con los miembros de las organizaciones de trabajadores, con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores;

- haga operativos a los órganos de control, incluso dotándolos de recursos adecuados, y que comunique información regular sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignaron, y

- garantice que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

La Comisión llama al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y a que elabore y presente a la Comisión de Expertos, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, una memoria sobre los progresos realizados, antes del 1.º de septiembre de 2019.

Representante gubernamental — Una vez más, el Gobierno de Filipinas valora este espacio que se nos ha concedido, no sólo para informar sobre los progresos realizados por nuestro compromiso tripartito, sino también para aclarar los puntos planteados y el recurso en caso de conflicto, y las nuevas alegaciones sin fundamento escuchadas. Permítanme reiterar que no se han notificado 43 nuevas muertes en mi país. Por lo tanto, tomamos nota con reserva de las conclusiones alcanzadas por la Comisión, que son sorprendentes, en vista de la labor realizada por los interlocutores sociales filipinos con arreglo al Plan nacional de acción acordado de manera tripartita. En cualquier caso, seguimos comprometidos a asegurar que no se excluirá a ningún interlocutor social a nivel nacional, al igual que no se dejará atrás a ningún país, trabajador o empleador a nivel internacional, en nuestro empeño por asegurar el trabajo decente basado en la justicia social y un futuro más prometedor. Informaremos respetuosamente a esta Comisión de la respuesta oficial de la capital en lo que respecta a este tema.

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