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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Dominican Republic (Ratification: 1956)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, examinó las medidas adoptadas por el Gobierno, de acuerdo con los interlocutores sociales, con miras a dar curso a las recomendaciones formuladas en 2013 por un comité tripartito y adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT para garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los trabajadores nacionales. El Consejo de Administración recomendó en particular la enmienda de los artículos 3 y 5 de la ley núm. 87 01, con el fin de eliminar la condición de residencia impuesta a los trabajadores extranjeros de cara a su cobertura en caso de accidentes del trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar, en términos prácticos, todos los derechos de seguridad social reconocidos por el decreto núm. 96 16 y por la resolución núm. 377 02, en particular respecto a los sectores que emplean un número importante de extranjeros, y los progresos realizados en relación con el registro electrónico que debería haberse realizado no más de noventa días después de la adopción de la resolución núm. 377 02, en noviembre de 2015. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual, en octubre de 2016, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) aplicó unos ajustes técnicos, con el fin de permitir que los empleadores afiliaran a trabajadores extranjeros al sistema de seguridad social. La Comisión también toma nota de que una mesa de diálogo tripartito sobre las migraciones laborales discutió los asuntos relativos a los trabajadores migrantes, y de que, en marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo, el TSS, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), y la Asociación Dominicana de Productores de Banano (ADOBANANO) suscribieron un acuerdo, con la participación de la Organización Internacional del Trabajo, la Unión Europea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con vistas a promover la afiliación de productores y trabajadores del sector del banano de las provincias de Azua, Montecristi y Valverde. La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno, según la cual, en la práctica, se asignaron 14 914 números de seguridad social a los trabajadores extranjeros, como consecuencia de las medidas descritas. La Comisión también observa que, según la resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social núm. 377 02, de 12 de noviembre de 2015, se incluyó a más de 289 000 extranjeros en el Plan nacional de regularización de extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas que permiten que los trabajadores extranjeros se afilien al seguro de riesgos laborales, sin ninguna condición de residencia, como recomendó el comité tripartito y adoptó el Consejo de Administración, incluida información sobre el número de trabajadores extranjeros registrados de conformidad con el decreto núm. 96 16 y de la resolución núm. 377 02. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Plan nacional de regularización de extranjeros y que indique las medidas adoptadas para garantizar la cobertura de los trabajadores extranjeros afectados, en caso de accidentes del trabajo, incluida la concesión de prestaciones a los trabajadores extranjeros que no residen en la República Dominicana y a las personas dependientes cuando éstos residen en el extranjero.
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