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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Republic of Korea (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Coreana de Sindicatos (FKTU), recibidas el 17 de septiembre de 2018, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, comunicadas junto con su memoria. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) recibidas el 31 de agosto de 2018. La Comisión invita al Gobierno a que formule sus comentarios con respecto a las observaciones de la KCTU.
Artículo 1, 3), del Convenio. Políticas y programas adecuados a las condiciones nacionales. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión en las que se solicitaba al Gobierno más información sobre la aplicación del sistema dual de trabajo y aprendizaje establecido en 2014, el Gobierno informa que el sistema combina la educación y la capacitación en el aula con la experiencia laboral práctica. El Gobierno indica que, hasta mayo de 2018, se habían seleccionado 12 493 empresas como proveedores de formación dual, y 67 307 participantes se habían beneficiado de ella. El Gobierno también indica que, para lograr una fuerza de trabajo adaptada a las necesidades específicas de la industria, en septiembre de 2016 se establecieron 17 comités de desarrollo de recursos humanos específicos de cada sector, en los que han participado 456 asociaciones, organizaciones y empresas. A nivel regional, el Gobierno construyó una infraestructura específica para los sectores, que incluye: 70 centros de formación profesional dual para trabajadores de pequeñas y medianas empresas (pymes); instituciones de apoyo especializadas para el control de calidad y la promoción del sistema de formación profesional dual; y zonas especiales de aprendizaje específicas para cada sector. El sistema ha ampliado su alcance para incluir a los nuevos empleados, así como a los estudiantes de escuelas secundarias de formación profesional, universidades y otras instituciones educativas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2016, se presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para regular el sistema dual de formación profesional, que contiene disposiciones relativas a los entornos de formación proporcionados por los empleadores, en las que se establecen medidas de protección para los trabajadores que también son estudiantes y se prevé la certificación de los aprendices. La Comisión también toma nota de la aprobación de una enmienda a la Ley de promoción de la enseñanza y la formación profesional (VETPA), con el objetivo de proteger los derechos de los estudiantes de formación profesional y de los aprendices y de crear un entorno de formación más seguro. En sus observaciones, la FKTU sostiene que la condición de trabajador en proceso de aprendizaje es más vulnerable que la de trabajador ordinario, lo que indica que la introducción de un «contrato de trabajo de aprendizaje» propuesto por el Gobierno sería inapropiado y podría dar lugar a abusos. En su respuesta a la FKTU, el Gobierno señala que ambas categorías de trabajadores tienen de hecho la misma condición jurídica y gozan de las mismas protecciones, y que el contrato de trabajo de aprendizaje estipula cuestiones relativas a la formación, como las horas y el contenido, y que se suman al contenido legal de un contrato de trabajo ordinario. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la KCTU, en las que se alega que, a pesar de que en el artículo 9 de la ley VETPA enmendada se exige a los empleadores que utilicen el modelo de contrato homologado aprobado por los Ministerios de Educación y de Trabajo y pymes, los empleadores suelen redactar y poner en práctica — con impunidad — diferentes contratos para los estudiantes que hacen su formación in situ. La KCTU también alega que el programa del SME Vocational Training Consortium Program (Consorcio de Formación Profesional) para pymes está siendo mal utilizado, ya que las grandes corporaciones lo están utilizando como medio para buscar trabajadores ilegalmente a través de subcontratistas, en lugar de contratar a sus propios trabajadores a tiempo completo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el funcionamiento del sistema de formación profesional dual, incluidas las actividades de los comités de desarrollo de recursos humanos específicos para cada sector, los centros de formación profesional dual y las zonas especiales de aprendizaje específicas de cada sector, y su repercusión en el acceso de los participantes a un empleo duradero, indicando el salario inicial recibido por los participantes, el tiempo promedio entre la finalización de la formación y el acceso al empleo, así como la naturaleza del empleo obtenido (a tiempo completo, a tiempo parcial, a tiempo determinado, de corta duración, o permanente). La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para adaptar continuamente la formación técnica y profesional a las necesidades específicas del mercado laboral. Pide además al Gobierno que proporcione una copia de la ley VETPA y de cualquier otra medida adaptada por la Asamblea Nacional que sea pertinente para la aplicación del Convenio, incluso en relación con el sistema dual de trabajo y aprendizaje.
Artículo 1, 5), del Convenio. Igualdad de oportunidades y tratamiento. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa de 2013 relativa a las oportunidades de educación y formación profesional para grupos específicos.
Jóvenes. El Gobierno se refiere a una serie de programas de formación profesional dual dirigidos a los jóvenes. En 2018, estos programas incluían 194 escuelas de aprendizaje basadas en la colaboración entre la universidad y la empresa, donde los estudiantes de escuelas secundarias especializadas inician su aprendizaje en empresas mientras continúan sus estudios; 16 programas Uni-Tech, destinados a fortalecer los vínculos entre los cursos de formación profesional mediante la integración de los planes de estudios de las escuelas secundarias especializadas y las universidades de primer ciclo; el sistema dual de prácticas de formación profesional de la industria (PPI) implementado en 38 escuelas; y el modelo de «Pathways in Technical Education Convergent Hi-Technology» (P TECH), que se aplica en 13 escuelas para la formación profesional intensiva. En sus observaciones, la KCTU se remite a un informe de la Junta de Auditoría e Inspección (BAI), «Implementation of Educational Policies Supporting Workforce Development» (Aplicación de políticas educativas que apoyan el desarrollo de los trabajadores), en el que se indica que, en 2015, el 20,5 por ciento de los alumnos de último curso de la escuela secundaria de tres departamentos educativos fueron enviados a lugares de trabajo que no guardan relación con sus estudios como una forma de mano de obra barata. La KCTU sostiene además que, en 2013, 15 escuelas de enseñanza secundaria enviaron a 36 estudiantes a empresas expuestas a riesgos, tales como plantas de semiconductores y fábricas que manejan sustancias carcinógenas de primer grado. La KCTU alega que los estudiantes de secundaria están expuestos a la intimidación, el acoso sexual, el agotamiento y el estrés en los lugares de trabajo en los que realizan sus cursos de capacitación, y que trabajan demasiado y están mal pagados. Además, la KCTU sostiene que los estudiantes han sido utilizados para reemplazar ilegalmente a los trabajadores en huelga. Además, debido a la Norma 26 del Ministerio de Trabajo, relativa a la aplicación de la Directiva sobre la formación profesional encomendada por el empleador a los estudiantes universitarios, los estudiantes se ven obligados a permanecer en sus puestos de trabajo o se enfrentan a la expulsión de la escuela, lo que da lugar a situaciones de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas o previstas para salvaguardar los derechos de los jóvenes en los programas de formación profesional. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 18 y 19 f) y g), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195), y pide al Gobierno que proporcione estadísticas, desglosadas por género y edad y otros indicadores socioeconómicos, sobre los efectos de la formación profesional impartida a los jóvenes, incluyendo sobre el nivel de los salarios iniciales recibidos por los jóvenes tras finalizar la formación, y el período de tiempo entre la finalización de la formación y su acceso al empleo, en comparación con aquellos jóvenes que no hayan realizado dicha formación.
Los nuevos de mediana edad que necesitan apoyo para el reempleo; los trabajadores por cuenta propia que tienen más probabilidades de cambiar de trabajo; y los trabajadores con tipos de empleo especiales. El Gobierno informa que en 2018, el Instituto Politécnico de Corea proporcionó varios programas para 300 estudiantes clasificados como de mediana edad, en particular: control del sistema eléctrico; atención médica para personas mayores; y sistemas de aire acondicionado y refrigeración. El Gobierno informa además de que se puso en práctica un Sistema de tarjetas de aprendizaje para el futuro, destinado a los trabajadores con relaciones laborales especiales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una definición de la nueva edad mediana y de los trabajadores con relaciones laborales especiales. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione más información sobre las actividades y los efectos del sistema de tarjetas de aprendizaje para el futuro.
Mujeres. El Gobierno indica que el Instituto Politécnico de Corea organiza cursos de formación profesional para mujeres que vuelven al trabajo después de haber abandonado su carrera profesional. En 2018, cuatro campus especiales ofrecieron siete cursos centrados en la formación para el reempleo en las industrias de la belleza y el cuidado, en los que participaron 950 mujeres. La KCTU observa que las mujeres son objeto de entornos de trabajo discriminatorios que incluyen diferencias salariales, acoso sexual, formación en materia de género y mayores barreras para acceder al mercado laboral. Además, la organización de trabajadores alega que el Gobierno está alejando a las mujeres de un empleo seguro al obligarlas a trabajar en empleos en los que trabajan pocas horas (menos de 15 horas semanales), lo que les impide obtener la situación de empleo regular definida en la Ley de protección del trabajo a tiempo parcial y de duración determinada (APFPW). La Comisión observa que la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha expresado su preocupación por la «persistencia de la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres (que asciende a una diferencia del 35,4 por ciento en 2016) […], que sigue siendo la más amplia entre todos los países de la OCDE». Además, la Comisión para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó que el 70,2 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial en el Estado parte son mujeres que gozan de una protección limitada en virtud de la Ley de normas laborales de Corea y la Ley APFPW. Las mujeres en esta situación sólo pueden inscribirse en el plan nacional de pensiones como personas aseguradas individualmente y en programas de seguro de empleo después de tres meses de empleo continuo (documento CEDAW/C/KOR/CO/8, marzo de 2018, párr. 38). Además, la Comisión observa que el artículo 6 de la Ley de normas laborales prohíbe la discriminación contra los trabajadores por motivos de género y el trato discriminatorio en relación con las condiciones de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades y las medidas adoptadas o previstas para proporcionar a las mujeres orientación profesional, educación y formación, así como sobre el impacto de tales medidas en el acceso de tales mujeres al empleo pleno, productivo, libremente elegido y duradero. La Comisión alienta al Gobierno a que desarrolle e implemente una política dirigida a asegurar que la orientación profesional y la formación proporcionada a las mujeres está disponible en relación con todas las ocupaciones.
Personas con discapacidad. En sus observaciones, la KCTU señala que los artículos 6 y 7 de la Ley del salario mínimo permiten a los empleadores pagar a los trabajadores con discapacidades menos del salario mínimo. La KCTU sostiene que el Gobierno ha accedido a las solicitudes formuladas por el 97,9 por ciento de los empleadores que han solicitado autorización para pagar a un trabajador con discapacidad un salario inferior al salario mínimo, de conformidad con la Guía sobre el permiso de los empleadores para no pagar el salario mínimo a los trabajadores con discapacidad. La Comisión se remite a sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), e invita al Gobierno a que facilite información sobre las medidas adoptadas para alentar y permitir a todos los trabajadores acceder a las oportunidades de empleo sin discriminación. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que los artículos 6 y 7 de la Ley sobre el salario mínimo afectan a las personas con discapacidad y sobre la forma en que el Gobierno garantiza la aplicación de la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.
Artículo 3, 2) y 3). Información para la orientación profesional. Aprendizaje permanente. El Gobierno reitera que su plataforma en línea, Work Net, facilita información sobre las ocupaciones y asesoramiento sobre desarrollo profesional proporcionando información sobre 130 departamentos académicos. Además, el Gobierno publicó 86 000 ejemplares de libros sobre nuevas ocupaciones y 65 000 ejemplares de material de orientación promocional entre 2014 y 2017. En sus observaciones, la FKTU sostiene que existe una considerable insuficiencia de personal que proporcione apoyo al empleo en el servicio público de empleo (SPE). En su respuesta a la FKTU, el Gobierno reconoce que, debido a factores como la escasez de mano de obra, se han debilitado los servicios de adecuación de la oferta y la demanda de empleo y los servicios de colocación en los centros de empleo. Para mejorar el desempeño de los servicios públicos de empleo, el Gobierno se compromete a proseguir sus esfuerzos para reforzar la infraestructura a fin de fortalecer la función de asesoramiento de los centros de servicios públicos de empleo. También se compromete a establecer y aplicar un plan de innovación del Centro de Empleo que se centre en el apoyo al empleo. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre las actividades del sistema de información de los servicios públicos de empleo, en particular con respecto a la elaboración de información y orientación sobre la elección de la profesión, el acceso a la educación y la formación profesionales — incluido el aprendizaje permanente — y las oportunidades educativas conexas para garantizar la eficacia de las políticas de orientación profesional. Asimismo, se solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover educación y formación profesional de calidad que sea inclusiva y que esté disponible para todos.
Artículo 5. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno informa de que, en 2015, al concluir el Pacto Tripartito para el Empleo, los asociados tripartitos acordaron establecer una red regional de capacitación conjunta para desarrollar servicios de recursos humanos adaptados a las necesidades regionales. Posteriormente, se establecieron 16 Comités Regionales de Desarrollo de Recursos Humanos (DRH) en las áreas metropolitanas. En julio de 2015, se puso en marcha el sistema local de desarrollo de los recursos humanos específico de la zona y de la industria, cuyas funciones incluyen el análisis de la demanda del mercado laboral y la provisión de formación y contratación conjuntas. La Comisión toma nota de la observación de la FKTU de que los representantes de los trabajadores no dirigen ninguno de los 16 comités de DRH y que algunos de ellos no tienen representantes de los trabajadores. En su respuesta, el Gobierno indica que, a partir de agosto de 2018, los representantes de los trabajadores han estado copresidiendo dos de los comités regionales de DRH, y añade que los representantes de los trabajadores participan en los 16 comités. La Comisión invita al Gobierno a que facilite más información sobre la composición de los 16 comités regionales de DRH, así como de los 17 comités sectoriales. Además, invita al Gobierno a que proporcione más información sobre la manera en que se garantiza la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, cuando proceda, de otros órganos interesados, en la formulación y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesional.
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