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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Argentina (Ratification: 1987)

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Observation
  1. 2005

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Tripartismo y diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el período que abarca la memoria se ha caracterizado por una intensa actividad tripartita y diálogo social. A este respecto, el Gobierno informa del contenido de las reuniones del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT), celebradas entre 2017 y 2018. El Gobierno indica que en dichas reuniones se debatió de manera tripartita los aspectos técnicos del proyecto de ley de protección y prevención laboral. En abril de 2019, se creó la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo, como instancia nacional tripartita, en virtud de la resolución núm. 225/2019. Entre sus funciones, se encuentra intermediar con los actores sociales para mejorar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y analizar las problemáticas laborales actuales con miras a proponer actualizaciones a la normativa nacional en el marco de dichos convenios. La Comisión toma nota con interés de las actas de las reuniones de la señalada Comisión de Diálogo Social celebradas en 2019, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se acordó que en el seno de la misma se debatiría en torno a tres ejes: normativa, políticas públicas y casos particulares de la OIT, así como cualquier otra cuestión relativa a las normas internacionales del trabajo. Por último, el Gobierno indica que se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relativas a la implementación de diversos convenios de la OIT relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y al salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las consultas celebradas en el marco de la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicitó también al Gobierno que indicase la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo seguía estando activa y, de ser así, que comunicase información sobre sus actividades. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la celebración de consultas tripartitas el 3 de mayo de 2017, el 11 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2018 sobre las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. En particular, el Gobierno informa de que, en el marco de dichas consultas, las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores fueron consultadas sobre los puntos incluidos en el orden del día de las 106.ª, 107.ª y 108.ª reuniones de la Conferencia, así como sobre el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones. Asimismo, se presentó a los interlocutores sociales el listado anual de las memorias que la Argentina debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados, invitándose a los mismos a que formularan sus apreciaciones por escrito antes del 1.º de agosto del año correspondiente. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica de qué manera se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. El Gobierno tampoco indica si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo continúa estando activa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, reitera su solicitud al Gobierno de que indique si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo, objeto de mención en memorias anteriores, sigue estando activa y, de ser así, que comunique información sobre sus actividades, y los resultados de las mismas.
Artículo 5, 1), b). Consultas tripartitas sobre la sumisión de instrumentos al Congreso de la Nación. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se solicitó la opinión de los interlocutores sociales sobre la sumisión de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205). No obstante, el Gobierno no indica si los interlocutores sociales fueron consultados respecto a la sumisión del Convenio núm. 185. Además, la Comisión observa que siguen pendientes de sumisión al Congreso de la Nación el Convenio núm. 185; la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), y la Recomendación núm. 205. La Comisión se remite a su observación de 2016 respecto de la obligación de sumisión y solicita al Gobierno una vez más que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio núm. 185.
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