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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Philippines (Ratification: 2005)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de aplicación de la ley y sanciones. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción Estratégico para 2012-2016.
La Comisión toma nota de la indicación del Convenio en su memoria de que los Grupos de Trabajo contra la Trata en todo el país han llevado a cabo un total de 136 cursos de formación y de desarrollo de las capacidades y de seminarios sobre la trata de personas y otros temas conexos, que contaron con 6 593 participantes. De ellos, 2 098 provenían del sector privado y de organizaciones no gubernamentales, mientras que 4 495 eran funcionarios. El Gobierno indica asimismo que la Oficina Nacional de Investigación (NBI) está en la fase final de redacción del Manual NBI y de los Procedimientos Operativos Estándar para los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Su objetivo es mejorar la eficiencia de las investigaciones y operaciones relacionadas con los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Además, en 2018, la NBI llevó a cabo 32 operaciones en todo el país que condujeron a la detención de 67 infractores y al rescate de 620 víctimas, 123 de las cuales eran menores de edad. Se registraron en total 201 casos de reclutamiento ilegal, 75 de los cuales (el 37 por ciento) se presentaron ante los tribunales. La Policía Nacional ha investigado 300 casos de trata de personas, lo que se ha traducido en el rescate de 1 039 víctimas y en la detención de 498 sospechosos. Según el Gobierno, el establecimiento de 24 Grupos de Trabajo contra la Trata en el país con 226 fiscales ha contribuido en gran medida al aumento del procesamiento de los casos de trata de personas. La Comisión toma nota de que, en 2018, se condenó en total a 88 personas, en comparación con las 48 condenadas en 2017. La Comisión toma nota de que se ha adoptado un Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021. Observa asimismo que, según el Informe resumido del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa (en 2015 se prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata) y el turismo sexual está aumentando (pág. 24). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas con miras a fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de personas e identificar a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de procedimientos legales iniciados, de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione una copia del Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021, indicando las medidas adoptadas en este marco y los resultados obtenidos.
Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en actividades relacionadas con la trata de personas. La Comisión toma nota de los puntos pertinentes de la decisión del Tribunal de Apelación de 2018, en la que el acusado fue absuelto por falta de pruebas de complicidad en un caso de trata. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de octubre de 2016, expresó su preocupación por la persistencia de numerosos casos de trata de mujeres y niños, el escasísimo número de traficantes enjuiciados y condenados; el conocimiento insuficiente que del marco jurídico relativo a la trata y la lucha contra ella tienen los agentes del orden, y las alegaciones de complicidad de agentes del orden en casos de trata de personas (documento E/C.12/PHL/CO/5-6, párrafo 41). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que los agentes del orden cómplices sean sometidos a investigaciones exhaustivas y enjuiciados, y que se impongan sanciones adecuadas y disuasorias. Pide al Gobierno que suministre información actualizada sobre el número de casos registrados y procesados, y sobre las sanciones impuestas.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Trabajadores Sociales y de Desarrollo (DSWD) lleva a cabo desde 2011 el Programa de Recuperación y Reintegración de Personas Víctimas de Trata (RRPTP). El RRPTP es un programa integral que asegura la prestación de servicios adecuados de recuperación y reintegración a las personas víctimas de trata. Al adoptar un enfoque multisectorial, proporciona un conjunto completo de servicios que aumentarán las necesidades psicosociales, sociales y económicas de las víctimas. También crea más conciencia y desarrolla las competencias de las familias y las comunidades a las que regresarán finalmente las personas víctimas de trata. Mejora asimismo los sistemas y mecanismos comunitarios que aseguran la recuperación de las víctimas supervivientes, e impide que otros familiares y miembros de la comunidad sean víctimas de trata. Según el DSWD, en 2018, el RRPTP sirvió y asistió a 2 318 personas víctimas de trata, de las cuales 1 732 (el 75 por ciento) eran mujeres, mientras que 611 (el 26 por ciento) eran menores. El Gobierno indica también que, en junio de 2018, se creó un Centro de Cuidado Residencial para Hombres Víctimas de Trata en Mindanao, en colaboración con la Unidad Gubernamental Local de la Ciudad de Tagum. Tiene por objeto prestar servicios para la recuperación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de trata. En 2018, había 44 centros residenciales de cuidado establecidos en el país para las víctimas de trata: 24 para los niños; 13 para las mujeres; uno para los hombres, cuatro para las personas de edad y dos centros de procesamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que se brinden protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de víctimas identificadas, así como sobre el número de personas que se han beneficiado de los servicios del RRPTP.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Salud, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, el Departamento del Interior y de la Administración Local, el Aeropuerto Internacional de Manila, la Administración de Filipinas de Empleo en el Extranjero, y la Oficina de la Lotería Filipina de Beneficencia, emitieron el Memorando conjunto núm. 2017-0001 de fecha 16 de junio de 2017, titulado «Procedimientos y directrices de política integradas en la puesta en práctica del programa interinstitucional de repatriación médica (IMRAP) para filipinos en el extranjero». Este Programa pretende establecer un sistema integrado y un flujo de procesos en la repatriación médica entre los organismos gubernamentales adecuados y las partes interesadas. Además, el Gobierno indica que la Administración de Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA) proporciona a los solicitantes de asilo extranjeros un Seminario de Orientación Previa al Empleo (PEOS), por ejemplo, sobre los métodos legales de contratación, los procedimientos y los requisitos en materia de documentación al solicitar puestos de trabajo, y los servicios gubernamentales disponibles para los solicitantes de empleo en el extranjero y los trabajadores contratados. Para 2018, la POEA llevó a cabo PEOS comunitarios que contaron con la participación de 30 517 personas, de las cuales 9 935 eran hombres, 10 848 eran mujeres, y 9 736 eran de sexo no especificado. La POEA también ha creado alianzas con 50 unidades gubernamentales locales una organización no gubernamental, y ha llevado a cabo 48 seminarios en todo el país sobre la lucha contra el reclutamiento ilegal y la trata de personas, en los que han participado 1 695 hombres y 1 544 mujeres.
La Comisión observa asimismo que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas acogió con beneplácito la aprobación, en 2010, de la modificación de la Ley de Trabajadores Migratorios y Filipinos en el Extranjero de 1995 (Ley de la República núm. 10022) destinada a proteger a los trabajadores migratorios que trabajan en el Estado parte. No obstante, expresó preocupación por la explotación y abuso generalizados a que están sometidas las trabajadoras migratorias filipinas que trabajan en el extranjero, en particular como trabajadoras domésticas, y por el insuficiente apoyo proporcionado para reintegrar a las que regresan al país (documento CEDAW/C/PHL/CO/7-8, párrafo 37). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que vele por que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que equivalen a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los servicios previos a la partida orientados a los trabajadores migrantes, indicando asimismo la asistencia recibida en caso de prácticas de trabajo forzoso.
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