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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Algeria (Ratification: 1962)

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Artículos 12, 13 y 15 del Convenio. Legislación específica sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes. La Comisión recuerda que desde hace más de treinta años viene realizando comentarios sobre la necesidad de que el Gobierno adopte un texto legislativo o reglamentario a fin de dar pleno cumplimiento a los artículos 12, 13 y 15 del Convenio. En relación con esto, el Gobierno había comenzado a hacer referencia en 1992 a la posibilidad de adoptar un texto que cubriera específicamente los trabajos portuarios en virtud de la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, la seguridad y la medicina del trabajo, cuyo artículo 45, 2) prevé que las disposiciones particulares relativas a ciertos sectores de actividad y a ciertas modalidades de trabajo son establecidas por vía reglamentaria.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había indicado que la existencia de una lista de puestos de trabajo establecida por convenios colectivos, entre los cuales figuraban los relativos a la manipulación, no cumplía los requisitos contenidos en las disposiciones del Convenio. Había observado asimismo que los diferentes decretos ejecutivos adoptados en virtud de la ley núm. 88-07, mencionados sucesivamente por el Gobierno, eran de carácter general y no tenían un impacto directo en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que, en su memoria de 2018, en lo que concierne a la aplicación de los artículos del Convenio, el Gobierno se refiere al decreto ejecutivo núm. 91-05, de 19 de enero de 1991, relativo a las disposiciones generales de protección aplicables en materia de higiene y seguridad en el entorno de trabajo, así como al decreto ejecutivo núm. 93-120, de 15 de mayo de 1993, relativo a la organización de la medicina del trabajo. Si bien la Comisión reconoce que el respeto de estos decretos contribuye a la aplicación del Convenio, sigue considerando que la plena aplicación del Convenio exige la adopción de un texto específico sobre el trabajo portuario centrado en la prevención de los riesgos profesionales.
La Comisión lamenta que todavía no se haya adoptado ningún texto a este respecto a pesar del tiempo transcurrido y de sus comentarios reiterados. El Gobierno indica en su última memoria que, en el marco de su iniciativa para actualizar los textos legislativos y reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo, las recomendaciones de la Comisión relativas a la protección de los trabajadores portuarios se tomarán en consideración en consulta con los actores interesados y con los órganos de control y de prevención de riesgos profesionales. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias sin más demora para adoptar disposiciones legislativas o reglamentarias relativas a la protección de los trabajadores portuarios contra los accidentes, a fin de dar pleno cumplimiento al Convenio, o al menos a que proporcione información concreta sobre las orientaciones adoptadas y los plazos establecidos a este respecto, en particular en el marco de la actualización de los textos en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Artículo 17 y parte V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los esfuerzos concertados por los actores del sector en lo referente a la prevención de los riesgos profesionales han contribuido a disminuir enormemente el número de accidentes del trabajo declarados a nivel de la Caja Nacional de los Seguros Sociales de los Trabajadores Asalariados (CNAS) para todos los puertos, que han pasado de 262 accidentes del trabajo registrados en 2015 a 120 registrados en agosto de 2018. El Gobierno indica además que las disposiciones de la ley de finanzas para 2018 (ley núm. 17-11, de 27 de diciembre de 2017) han endurecido las penas cuando la negligencia o el incumplimiento de las normas de seguridad, de higiene y de medicina del trabajo son cometidos por el administrador. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información precisa y detallada sobre la manera en que se aplica el Convenio, en particular los informes pertinentes de los servicios de inspección, el número de infracciones detectadas, así como la naturaleza y las causas de los accidentes registrados.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. La Comisión alienta al Gobierno a que examine la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016) relativa a la aprobación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de normas, y a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979, que es el instrumento más actualizado en este ámbito. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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