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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Madagascar (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno pudiera indicar próximamente los progresos realizados en cuanto a la formulación y aplicación de una política de empleo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se adoptó la Ley núm. 2015-040, de 9 de diciembre de 2015, relativa a la orientación de la Política Nacional de Empleo y de Formación Profesional (PNEFP), y actualmente es objeto de una campaña de sensibilización. Añade que el Plan Nacional de Empleo y Formación (PANEF) fue sustituido por el Plan de Acción Operativo (PAO), que contiene los diferentes ámbitos de aplicación de la PNEFP. El Gobierno indica que la PNEFP pretende, con la aplicación de la Política General Estatal (PGE), del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), reducir el desempleo y el subempleo de aquí a 2020, mediante la creación de suficientes empleos formales para reabsorber a los solicitantes de empleo. La PNEFP aspira asimismo a crear un sistema de información pertinente sobre el mercado de trabajo y de formación profesional, y a concebir e implantar asimismo un sistema armonizado de certificación y formación. El Gobierno indica que en diciembre de 2015 se organizaron cuatro salones del empleo, y que se impartió formación a 1 119 jóvenes descolarizados, colocándoles a continuación en pequeños trabajos rurales en el marco de una alianza con la UNESCO. Siempre en el marco de la promoción del empleo, el Gobierno menciona dos iniciativas «Rapid Result» (IRR) del Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional (MEETFP) que, según ha indicado, ha llevado a cabo plenamente. La primera tenía por objeto ajustar debidamente la formación y el empleo en 12 sectores de crecimiento. En el marco de la segunda iniciativa se ha establecido un Centro de Formación Profesional (CFP) en la ciudad de Andranofeno Sud, a fin de generar empleo en la misma. El CFP imparte formación a unos 100 estudiantes en seis grandes ámbitos: el turismo, la hotelería y la restauración, la agricultura y la ganadería, la carpintería, la mecánica de automóviles, la construcción y las obras públicas. El Gobierno indica asimismo que 1 058 jóvenes no escolarizados provenientes de entornos rurales han recibido formación para 15 tipos de oficios en varias regiones, y que el Centro Nacional de Formación de Personas con Discapacidades (CNFPPSH) ha impartido formación a 59 personas con discapacidades en las regiones de Analanjirofo y Sava. Además, el Observatorio Nacional de Empleo y Formación se ha transformado en la Oficina Nacional de Empleo y Formación. En lo que respecta a la valoración de la enseñanza técnica y de la formación profesional, el Gobierno indica asimismo la rehabilitación, en 2015, de cinco escuelas técnicas profesionales y de 60 aulas, y la acreditación de 97 establecimientos técnicos públicos y privados. El Gobierno añade que actualmente están operativos cuatro CFP para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando todo cambio relativo a la aplicación de la Política Nacional de Empleo y de Formación Profesional, y su impacto en la tasa de empleo y en la reducción del desempleo, así como en la transición de la economía informal a la economía formal. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información que permita examinar el modo en que las principales orientaciones de la política económica, en ámbitos como la política monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «en el marco de una política económica y social coordinada» a la consecución de los objetivos de empleo establecidos por el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para crear empleos sostenibles, reducir el subempleo y combatir la pobreza, especialmente entre las categorías particulares de trabajadores, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidades, los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal. En este sentido, pide al Gobierno que suministre la información más detallada posible sobre el tipo de formación impartida por el CNFPPSH a las personas con discapacidades.
Coordinación de la política de educación y formación con la política de empleo. La Comisión toma nota con interés de que, según el artículo 2 de la PNEFP, se propone aplicar una política de creación masiva de empleos y de promoción de la formación profesional. El artículo 10 de la PNEFP precisa que esta política está orientada específicamente a las actividades de creación de empleo, a la prestación de apoyo a las empresas, a la intermediación en el mercado de trabajo, a la promoción directa del empleo de los jóvenes, de las mujeres y de la población vulnerable, a la promoción del trabajo decente y a la ampliación de la protección social. La política prevé, en su artículo 5, el derecho a recibir una formación y a estar calificado, sea cual fuere la situación personal y social y el nivel de escolarización alcanzado. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 46 preconiza la creación de una alianza entre el Estado, las administraciones territoriales y los asociados técnicos y financieros, a fin de adoptar y financiar medidas de promoción del empleo para los jóvenes, las mujeres y la población desfavorecida. El Gobierno indica que la iniciativa llevada a cabo para potenciar el empleo de los jóvenes se traduce, por una parte, en la promoción del empleo por cuenta propia y de las empresas tradicionales o informales y, por otra, en el apoyo a la inserción en las empresas y las actividades clásicas. Entre los objetivos de esta iniciativa se cuentan el acompañamiento de los jóvenes en sus proyectos profesionales y el fortalecimiento de las capacidades de financiación. El Ministerio imparte formación a los jóvenes con objeto de promover el empleo por cuenta propia y la creación de pequeñas y medianas empresas y de industria. Así pues, a lo largo de 2015 y durante el primer semestre de 2016, se impartió formación a tal efecto a 1 436 jóvenes provenientes de seis regiones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados de las medidas adoptadas para asegurar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política de empleo. Pide nuevamente al Gobierno que comunique los resultados obtenidos gracias a la puesta en marcha de estos programas, en términos de acceso de los jóvenes licenciados a un empleo sostenible. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el impacto de las medidas adoptadas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas.
Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno indica que la Encuesta periódica a los hogares se llevó a cabo, y se sustituyó a continuación por el censo global de la población a causa de las prioridades del Estado habida cuenta del fuerte crecimiento de la población. Sin embargo, el Gobierno señala la elaboración de un proyecto en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo a fin de establecer un sistema de bases de datos fiables sobre el empleo. La Oficina Nacional del Empleo y la Formación se encargará de la gestión de este sistema. El Gobierno menciona asimismo que, en 2016, el MEETFP comenzó a establecer servicios regionales de inserción en el empleo (SRIE), y que nueve direcciones regionales cuentan actualmente con SRIE, cuya misión es gestionar el sistema regional de información sobre el empleo, lo que conlleva la intermediación entre los jóvenes que buscan empleo y las empresas. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los avances del proyecto con miras al establecimiento de un sistema de bases de datos fiables sobre el empleo. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información más detallada sobre el impacto de los SRIE en relación con la recopilación y utilización de datos sobre el empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. El Gobierno ha indicado que en octubre de 2015 se firmó un acuerdo nacional sobre el empleo y la formación profesional con los interlocutores sociales y, en noviembre de 2015, con los grupos de empresas provenientes de los cinco ámbitos prioritarios. El Gobierno menciona asimismo la firma de otros dos acuerdos en los cuales han participado los interlocutores sociales, a saber, el acuerdo de financiación del equipo de apoyo técnico de la PNEFP y el acuerdo sobre su fondo para aplicación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre las consultas celebradas con los representantes de los interlocutores sociales acerca de los temas cubiertos por el acuerdo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información detallada sobre las consultas celebradas con los representantes de las categorías más desfavorecidas de la población, en particular las de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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