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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, sobre la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42. La Comisión observa que el CTSP alega la disfunción del Consejo de Administración de los Organismos de la Seguridad Social (CAOSS), así como la necesidad de realizar estudios y auditorías actuariales sobre la Oficina de Accidentes de Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) y de reanudar los debates sobre una profunda reforma del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST), en el marco del diálogo social. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de la indicación de que se ha llevado a cabo una campaña para la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la aplicación de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre estas observaciones.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, y de las observaciones de la Asociación de la Industria de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, en relación con la aplicación de los convenios ratificados en materia de seguridad social. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno en relación con los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42. Al tiempo que se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin demora y que dé lugar a la entrega oportuna de todas las memorias pendientes. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a las observaciones de la CTSP y de la ADIH.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CTSP recibidas el 31 de agosto de 2016, mediante las cuales reiteró la mayoría de las cuestiones planteadas con anterioridad, indicando que, aun cuando fueron visibles algunos esfuerzos del Estado para ampliar la cobertura del seguro, éstos se centraron en la ciudad capital, dejando de lado a las personas que viven en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que, el 15 de septiembre de 2015, la CTSP ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto éstos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interno bruto.
La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población.
Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas.
Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades.
La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití.
Conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), recordando que los Convenios núms. 17, 24, 25 y 42 en los que Haití es parte han sido superados y pidiendo a la Oficina que realice un seguimiento a fin de alentar a los Estados partes en esos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones con arreglo a sus partes II y III, habida cuenta de que estos instrumentos son los más actualizados en este ámbito.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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