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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1998)

Other comments on C138

Observation
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2013

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno había firmado un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno del Brasil, con el apoyo técnico de la OIT, para realizar un proyecto de apoyo a la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil (NAP). La Comisión tomó nota asimismo de que la OIT había facilitado la difusión del NAP, mediante una labor de sensibilización en torno a la aplicación efectiva de dicho plan de 148 funcionarios gubernamentales en las regiones del sur de Lindi y Mtwara, así como de 110 funcionarios del gobierno local sobre la ampliación de las intervenciones en materia de trabajo infantil en sus planes y presupuestos.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, de que, en cumplimiento del Memorándum de Entendimiento firmado con el Gobierno del Brasil, la labor de sensibilización sobre el NAP, así como la creación y reactivación de los subcomités de distrito sobre trabajo infantil, fueron realizadas también entre funcionarios del gobierno local y partes interesadas de diversas regiones como Mbeya, Ruvuma, Mwanza, Arusha y Tanga. Además, se están emprendiendo medidas para estudiar la posibilidad de proceder a la revisión del NAP con miras a ajustar la ley a la evolución social.
Sin embargo, la Comisión toma nota también de que, en 2014, se llevó a cabo la tercera Encuesta nacional sobre trabajo infantil (NCLS) en la República Unida de Tanzanía continental, con la ayuda técnica y financiera de la OIT. Según el informe analítico de la NCLS, publicado en enero de 2016, el porcentaje de niños económicamente activos, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, representa un 34,5 por ciento a nivel nacional, siendo el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca el más importante en lo que se refiere a ocupación de mano de obra infantil, puesto que emplea al 92,1 por ciento de la totalidad de niños trabajadores. La Comisión observa que el 22,1 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años trabajan, y que el 36 por ciento de los niños entre 12 y 13 años participan en actividades económicas que no son trabajos ligeros, lo que suma un total de 2,76 millones de niños trabajadores. Reiterando que el artículo 5 de la Ley del Empleo y Relaciones Laborales, de 2004, y el artículo 77 de la Ley del Niño, de 2009, establecen que la edad mínima de admisión al empleo o de contratación de un niño son los 14 años, la Comisión expresa su preocupación por el número considerable de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que trabajan en Tanzanía. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, y a que siga adoptando medidas para garantizar que el NAP se aplique efectivamente. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información concreta sobre los resultados obtenidos en cuanto a la erradicación progresiva del trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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