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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Paraguay

Night Work of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 79) (Ratification: 1966)
Night Work of Young Persons (Industry) Convention (Revised), 1948 (No. 90) (Ratification: 1966)

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Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre el trabajo nocturno de los adolescentes, la Comisión estima conveniente examinar los Convenios núms. 79 y 90 en el mismo comentario.
Artículo 3 del Convenio núm. 79 y artículo 2 del Convenio núm. 90. Período de tiempo en el que se prohíbe trabajar de noche. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de que, en 2016, se había elaborado y presentado al poder ejecutivo un anteproyecto de ley que modificaba el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia a fin de ponerlo en conformidad con los Convenios y con el artículo 2 del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que considera el trabajo nocturno efectuado entre las 19 y las 7 horas, es decir, un período de doce horas, como un trabajo peligroso prohibido a los niños menores de 18 años. La Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias con miras a la adopción del anteproyecto de ley que modifica el artículo 58 del Código de la Niñez y Adolescencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley que modificaría el artículo 58 de la ley núm. 1680/01 «del Código de la Niñez y la Adolescencia» fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 2 de septiembre de 2016 (expediente núm. D-1641282). La Comisión toma nota igualmente de que se ha solicitado la opinión de varias comisiones, como la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Legislación y Codificación y la Comisión de Justicia. La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social formuló su opinión sobre el proyecto de ley el 22 de marzo de 2017, y la Comisión de Equidad Social y Género dio a conocer la suya el 31 de mayo de mayo de 2017. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias para que el anteproyecto de ley que modifica el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, con objeto de prohibir el trabajo nocturno de los niños durante un período de doce horas consecutivas, sea adoptado a la mayor brevedad.
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