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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuará reforzando las capacidades de las entidades responsables de la aplicación de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas de 2009, y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para aplicar los ejes estratégicos de la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral de las Víctimas (2014-2024) adoptada bajo la coordinación de la Secretaría de Estado contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), que es el órgano encargado de promover, coordinar y evaluar las acciones de las diferentes entidades del Estado que actúan en la lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de la información detallada que se proporciona en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota con interés de que se han emprendido numerosas actividades, en particular la SVET, para prevenir la trata de personas a través de iniciativas de sensibilización del público y formaciones, especialmente dirigidas a los estudiantes de las escuelas públicas, los miembros de la sociedad civil, los funcionarios públicos, así como a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas, en particular en las áreas fronterizas, e incluso continuando la campaña «Corazón Azul» y proporcionando materiales en las lenguas indígenas y en Braille. La Comisión también toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, 66 955 personas participaron en acciones de prevención llevadas a cabo por la SVET en 2014, mientras que los participantes fueron más de 87 000 en 2016. Además, toma nota de que diversas instituciones públicas ofrecen regularmente formación a su personal a fin de reforzar sus conocimientos sobre las cuestiones de trata y las disposiciones legislativas pertinentes y que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, 40 305 personas recibieron formación a nivel interno en 2016, entre las cuales figuran funcionarios públicos y funcionarios de la SVET, del Ministerio Público y de la Dirección General de Migraciones.
La Comisión toma nota de que la SVET continúa coordinando actividades y reuniones en el marco de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas (CIT) y que se han llevado a cabo diferentes acciones en colaboración con la policía nacional, el Ministerio Público y la SVET. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en el marco de la aplicación de la política pública, la SVET ha elaborado diversos instrumentos, tales como un compendio de instrumentos en materia de trata de personas, la guía de identificación de víctimas de trata de personas, y la guía de referencia de trata de personas. En relación con sus comentarios anteriores sobre las recomendaciones realizadas por el Procurador de los Derechos Humanos, en su informe de marzo de 2015, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a estas recomendaciones, tales como la adopción por el Ministerio Público de instrucciones generales para la identificación y asistencia a las víctimas, y de enjuiciamiento en casos de trata (instrucciones generales núms. 3 2017 y 4 2017). A este respecto, la Comisión toma nota del decreto núm. 18 2016 que autoriza la creación de puestos de fiscal especializado en trata de personas en el Ministerio Público. Asimismo, toma nota de la adopción del plan de acción de lucha contra la trata para 2018 2022 y de que, entre 2015 y febrero de 2017, se enjuiciaron 328 casos de trata de personas en Primera Instancia y se dictaron 289 sentencias, en las cuales se impusieron 130 condenas sobre la base del artículo 202 del Código Penal. El Gobierno añade que, durante el mismo período, 305 nuevos casos registrados ante los órganos judiciales y la Corte Suprema fueron terminados por otras vías, principalmente por falta de mérito, sobreseimiento o clausura provisional. La Comisión toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados expresaron preocupación acerca de: i) la falta de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para prevenir la trata de personas; ii) la capacidad insuficiente de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para identificar rápidamente a las víctimas; iii) el número insuficiente de centros de acogida especializados, en particular en las zonas rurales, y la falta de servicios especializados de alta calidad en los centros de acogida para las víctimas de trata, y iv) la baja tasa de enjuiciamientos y condenas de los autores del delito de trata de personas, a pesar del aumento del número de tribunales especializados, y la falta de reparaciones para las víctimas (documentos CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 52; CAT/C/GTM/CO/7, 26 de diciembre de 2018, párrafo 36; CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 12, y CEDAW/C/GTM/CO/8 9, 22 de noviembre de 2017, párrafo 24). La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione información sobre las medidas adoptadas en materia de prevención, detección, asistencia, protección y repatriación de las víctimas de trata, y para el enjuiciamiento y el castigo de los autores, incluso en el marco de la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral de las Víctimas 2014-2024 y el plan de acción de lucha contra la trata para 2018 2022. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de las entidades responsables de la aplicación de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas de 2009, a fin de poder identificar plena y adecuadamente los casos de trata de personas tanto para la explotación sexual como para la explotación laboral, y realizar investigaciones en todo el territorio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las investigaciones que se han realizado en los casos de trata de personas, los enjuiciamientos que se han llevado a cabo y las decisiones que se han dictado, y que especifique el número de responsables condenados y sanciones impuestas sobre la base del artículo 202 ter del Código Penal, que tipifica como delito la trata de personas, y las reparaciones otorgadas a las víctimas, con arreglo al artículo 58 de la ley de 2009.
Artículos 1, 1), y 2, 1. Obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una sanción. Plantaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones realizadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre el caso de empresas que establecen objetivos de producción para sus trabajadores que conducen a que, a fin de ganar el salario mínimo, estos se vean obligados a trabajar horas extraordinarias, que no se remuneran. Tomó nota del establecimiento de una comisión especial de alto nivel de inspectores del trabajo responsables de realizar visitas no anunciadas para controlar las relaciones trabajador/empleador en esos lugares de trabajo, en particular a través de la aplicación de un plan operativo que cubre las empresas agrícolas, las plantaciones y las granjas en los departamentos de San Marcos, Suchitepéquez, Quetzaltenango y Chimaltenango a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos gubernamentales que fijan el salario mínimo para las actividades agrícolas y no agrícolas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con 62 inspecciones del trabajo llevadas a cabo en este marco en 2008 y 2009, en la que se especifica que algunas granjas no pudieron localizarse debido a que cerraron, cambiaron de nombre o no se proporcionó la dirección exacta. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en su informe anual de 2019, la oficina en Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo hincapié en que varios trabajadores de los monocultivos situados en la franja transversal del norte han denunciado el uso de contratistas irregulares que cobran a los trabajadores para contratarlos; las altas metas de producción y los sueldos inferiores al salario mínimo (documento A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párrafo 76). Recordando que esta cuestión es también objeto de su solicitud directa de 2019 sobre la aplicación del Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las visitas realizadas por la inspección del trabajo en el sector agrícola y las infracciones detectadas en relación con la obligación de trabajar horas extraordinarias.
Artículo 2, 2), c). Consentimiento de los presos para trabajar para entidades privadas. La Comisión recuerda que, en virtud de la Ley del régimen penitenciario (decreto núm. 33-2006 de 7 de septiembre de 2006), los detenidos tienen derecho a realizar un trabajo útil y remunerado fuera de la prisión para empresas públicas o privadas. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2015 y 2017, trabajaban 566 687 presos, principalmente por cuenta propia. A este respecto, toma nota de que los presos que quieren trabajar por cuenta propia deben solicitarlo al director de la prisión para que apruebe su proyecto y la entrada de herramientas y materias primas en la prisión, y una vez que se haya recibido la aprobación, los presos puedan enviar sus productos al mercado de trabajo bajo la supervisión del establecimiento penitenciario. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre los presos que trabajan en empresas privadas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que los presos dan formalmente su consentimiento libre e informado para trabajar para empresas privadas.
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