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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Eswatini (Ratification: 1981)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Criterios para determinar las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. La Comisión recuerda su observación de 2017, en la que tomó nota de la indicación del Gobierno de que uno de los principales problemas que afectaban al diálogo social en Eswatini era la falta de criterios claros para determinar las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas a los efectos del Convenio. En cuanto al establecimiento de criterios claros y transparentes para determinar las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, el Gobierno indica que la definición de esos criterios se dejó en manos de los interlocutores sociales. Por consiguiente, se convino que las federaciones de trabajadores (el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) y la Federación de Sindicatos de Swazilandia (FESWATU)) y las federaciones de empleadores (Business Eswatini (BE) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FESBC)), celebrarían sus propias conversaciones bilaterales sobre esta cuestión e informarían al Gobierno de los resultados. Posteriormente, el 21 de febrero de 2019, las federaciones de trabajadores firmaron un Memorando de Entendimiento sobre este tema. Las federaciones de empleadores todavía no han informado al Gobierno de los resultados de sus conversaciones bilaterales a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona una copia del Memorando de Entendimiento firmado por las federaciones de trabajadores. La Comisión soliciata al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información actualizada sobre la evolución de la situación en relación con esta cuestión.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas eficaces. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con las dos principales instituciones tripartitas de diálogo social establecidas en Eswatini: la Junta Consultiva del Trabajo (LAB) y el Comité Directivo Nacional para el Diálogo Social (NSCSD). La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 24, 1), de la Ley de Relaciones Laborales núm. 1, de 2000, la LAB tiene el mandato, entre otras cosas, de realizar consultas tripartitas respecto de todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Con respecto a la frecuencia de las consultas, la sección 25, 4), de la Ley de Relaciones Laborales dispone que la LAB se reunirá cuatro veces al año, o tras la presentación de una petición por seis (6) miembros cualesquiera de la LAB. El Gobierno indica, sin embargo, que a lo largo de los años se han producido algunas superposiciones con respecto a las funciones de la LAB y el NSCSD. En particular, algunos de los temas relativos al mandato de la LAB con arreglo a la Parte III de la Ley de Relaciones Laborales, como las consultas sobre las memorias debidas ante la OIT y los asuntos relacionados con los preparativos para la Conferencia Internacional del Trabajo anual, se plantearon para ser discutidos en el seno del NSCSD en lugar de en la LAB. Esta situación generó confusión en cuanto al funcionamiento de estas dos instituciones nacionales de diálogo social. Esta cuestión fue planteada por los interlocutores sociales durante una reunión especial de diálogo social, celebrada el 10 de diciembre de 2018, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por iniciativa de los mandantes tripartitos, se creó un Comité de Trabajo Tripartito Especial sobre Diálogo Social para estudiar las opciones para fortalecer las estructuras nacionales de diálogo social y aclarar las funciones de los dos órganos tripartitos con objeto de evitar una confusión similar en el futuro. El Gobierno añade que, para mejorar la aplicación práctica del Convenio, el Comité de Trabajo Tripartito Especial colaborará con la Oficina de la OIT en Pretoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades de la LAB y el NSCSD; sin embargo, observa que el informe no contiene información sobre las consultas tripartitas relativas a las cuestiones previstas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que facilite información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en la Junta Consultiva del Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio en virtud de los apartados a)-e) del párrafo 1 del artículo 5. Pide además al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información actualizada sobre la evolución de la situación en lo que respecta a la aclaración de los mandatos y las actividades de la Junta Consultiva del Trabajo y el Comité Directivo Nacional para el Diálogo Social, así como sobre sus esfuerzos por fortalecer y promover el diálogo social en general.
Artículo 5, 1), c) y e). Perspectivas de ratificación de convenios no ratificados y propuestas de denuncia de convenios ratificados. El Gobierno se remite a una comunicación de 9 de abril de 2019 de la Directora de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, en la que se señala a la atención del Gobierno los efectos que tendrá en el Reino de Eswatini la presentación a la Conferencia Internacional del Trabajo de cuatro convenios superados — en particular, el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) — para su derogación en 2024, teniendo en cuenta la situación relativa a las ratificaciones en el país. El Gobierno informa de que la LAB debatirá sobre esta cuestión en su primera reunión tras el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta. Indica además que se está elaborando un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), que incluirá propuestas para la ratificación de determinadas normas internacionales del trabajo. El Gobierno se refiere a la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia de la OIT, si lo considera oportuno, y le invita a que proporcione información actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en relación con la posible ratificación de los convenios actualizados, así como en relación con la posible denuncia de los convenios que han quedado obsoletos. En particular, y recordando su observación de 2017, tomando nota de que la Junta Consultiva del Trabajo había acordado en 2016 un plan de trabajo de duración determinada para examinar la posible ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en relación con tales cuestiones y sus resultados.
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