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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Guatemala (Ratification: 1961)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que las diversas disposiciones de la legislación nacional que establecen el principio de igualdad de remuneración (artículo 102, inciso c), de la Constitución, artículo 89 del Código del Trabajo y artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el decreto núm. 1748, de fecha 2 de mayo de 1968) son más restrictivas que el principio previsto en el Convenio y pidió al Gobierno que tomara medidas legislativas al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que todas las reformas legislativas sugeridas por la Comisión al respecto de la aplicación del principio han sido comunicadas al Presidente de la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Sindical para su discusión en el seno de dicha subcomisión. El Gobierno también informa que el proyecto de iniciativa de reforma del decreto núm. 1748 que incluye la modificación del artículo 3 de la Ley de Servicio Civil se encuentra pendiente ante el Congreso de la República. La Comisión confía en que, dando seguimiento a las iniciativas a las que se refiere el Gobierno, se tomarán las medidas necesarias para que en la legislación se refleje debidamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor, y pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno
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