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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Brazil (Ratification: 1994)

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Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Empleo de los trabajadores portuarios. La Comisión tomó nota anteriormente de que en virtud del párrafo único del artículo 43 de la Ley sobre los Puertos (núm. 12815 de 2013), se prevé que la remuneración, la definición de las funciones, la composición de los equipos, la multifuncionalidad y las otras condiciones de trabajo de los trabajadores portuarios ocasionales serán objeto de una negociación entre las entidades representativas de los trabajadores portuarios ocasionales y las de los operadores portuarios. La Comisión pidió al Gobierno que indicara cuál es el mínimo de períodos de empleo y de ingresos mínimos que se garantizan a los trabajadores portuarios ocasionales después de que se realicen las negociaciones previstas en esta disposición de la ley. En su respuesta, el Gobierno indica que estas cuestiones figuran en los convenios colectivos y que, a pesar de que dichos convenios se encuentran depositados en una base de datos informatizada del Ministerio del Trabajo, no existen estadísticas a este respecto. A fin de poder valorar mejor la manera en que se da efecto a esta disposición del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar ejemplos de convenios colectivos que considere pertinentes, habida cuenta de la cantidad de trabajadores portuarios ocasionales concernidos o de la importancia de los puertos de los que se trate, que dan efecto al artículo 43 de la ley núm. 12815 previendo en particular períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos para los trabajadores portuarios ocasionales.
Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la labor de consolidación iniciada por el Ministerio de Trabajo para determinar el número de trabajadores portuarios que figuran en los registros de los órganos de gestión de la mano de obra portuaria (OGMO). Según el Gobierno, este trabajo debía terminarse en septiembre de 2017. La Comisión espera que esta labor de consolidación permita al Gobierno disponer de la información solicitada sobre la evolución del número de trabajadores portuarios en los puertos del país, desglosada por edad y por sexo, y haciendo una distinción en lo que respecta al número de trabajadores portuarios ocasionales. La Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar dicha información en un futuro próximo. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las labores del Foro permanente para la calificación de trabajador portuario, que el Gobierno indica que se ha reestructurado, en virtud de la ordenanza núm. 838/2017, después de un período de inactividad.
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