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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Isle of Man

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Artículos 9 y 10 del Convenio. Coparticipación en los costos de fármacos, medicamentos y aparatos. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre las excepciones en lo que respecta a la coparticipación en los costos de fármacos, medicamentos y aparatos, y en particular acerca de la amplia gama de exenciones en relación con los gastos por receta de las que se benefician los más necesitados y los que disponen de menos medios para pagar, así como sobre la contribución financiera que se requiere de otras personas para tener derecho a medicamentos recetados y aparatos gratuitos.
Se ha informado a la Comisión de que, sobre la base de las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración decidió que debería alentarse a los Estados Miembros para los que el Convenio núm. 17 está en vigor a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar su parte VI, como los instrumentos más actualizados en este ámbito, (GB.328/LILS/2/1). Los Convenios núms. 121 y 102 reflejan el enfoque más moderno de las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 328.ª reunión (noviembre de 2016) de aprobarlas recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del MEN y a considerar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 121 o 102 (parte VI), que son los instrumentos más actualizados en esta área temática.
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