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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mozambique (Ratification: 2003)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mozambique (Ratification: 2018)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no se había adoptado el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008, de 9 de julio, por la que se establece el régimen jurídico aplicable a la prevención y la lucha contra la trata de personas, a fin de establecer medidas en materia de sensibilización, formación, protección y reinserción de las víctimas, pero que en un estudio encargado por el Fiscal General se recomendó la adopción de un plan de acción en este ámbito. Pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para adoptar un plan nacional para combatir la trata de personas con medidas precisas y coordinadas, y que describiera las medidas adoptadas para la protección y la reinserción de las víctimas, con arreglo a los artículos 20, 21 y 24 de la Ley núm. 6/2008. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, el 11 de diciembre de 2017, el Viceministro de Justicia presentó un proyecto de plan nacional para prevenir y combatir la trata de personas a fin de mejorar el sistema de protección a través de una amplia estrategia nacional. El Gobierno añade que el proyecto de plan nacional incluye objetivos específicos para la prevención de la trata, la protección de las víctimas y la sanción de los autores. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la policía nacional ha llevado a cabo campañas de sensibilización en el ámbito comunitario, así como un control regular de los lugares en los que puede haber trata de personas, tales como restaurantes, plantaciones y explotaciones mineras. En lo que respecta a la protección de las víctimas, el Gobierno señala que las víctimas de trata pueden beneficiarse de centros de acogida de emergencia que funcionan bajo la responsabilidad del Ministerio de Género, Infancia y Acción Social, en los que se ofrece alojamiento, asistencia médica y psicológica y algunas veces formación profesional. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2018 del Fiscal General de la República, presentado a la Asamblea de la República, se han tomado diversas medidas para sensibilizar sobre la trata de personas y para formar a los empleados del Estado, más concretamente a los jueces y los agentes de policía, así como para reforzar la cooperación transnacional con Sudáfrica, Zimbabwe y Eswatini. Toma nota de que el número de víctimas de trata aumentó, pasando de cinco en 2017 a 26 en 2018, de las cuales 21 eran víctimas de trata con fines de explotación laboral. Sin embargo, también toma nota de que el Fiscal General hizo hincapié en la necesidad de que se realicen esfuerzos mayores y concertados para prevenir y combatir la trata de personas, así como en que el marco legislativo para sancionar a los autores de este delito no es apropiado. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus respectivas observaciones finales de 2019 y 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios (CMW) expresaron su preocupación respecto a: i) los mozambiqueños y los trabajadores migrantes, en particular los que están en situación irregular, que han sido víctimas de trata y de trabajo forzoso, especialmente en la minería, la agricultura, la construcción, el turismo y el trabajo doméstico; ii) la falta de recursos humanos y financieros para prevenir y erradicar la trata de personas, al igual que de formación para los funcionarios encargados de la aplicación de la legislación contra la trata; iii) el escaso número de juicios y condenas en relación con los casos de trata de personas y la complicidad de la policía nacional con los traficantes, y iv) la falta de procedimientos eficaces para la pronta detección y remisión de las víctimas de trata, en particular en el caso de los migrantes indocumentados; el hecho de que el número y la cobertura de los centros de acogida para las víctimas de trata resulta insuficiente, y la inadecuada asistencia médica y psicológica que se les presta (CEDAW/C/MOZ/CO/3 5, 30 de julio de 2019, párrafo 27 y CMW/C/MOZ/CO/1, 16 de octubre de 2018, párrafo 61). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas y que adopte y aplique sin demora medidas concretas y coordinadas para: i) prevenir la trata de personas y sensibilizar sobre la cuestión; ii) reforzar las capacidades y la formación de las autoridades responsables de detectar situaciones de trata, realizar investigaciones y entablar juicios, y iii) castigar a los responsables, incluidos todos los funcionarios públicos cómplices. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados para adoptar el plan nacional para prevenir y combatir la trata de personas y el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008, así como sobre las dificultades que se planteen a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger y reinsertar a las víctimas, en particular en el marco de los artículos 20, 21 y 24 de la Ley núm. 6/2008. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las investigaciones realizadas, los procedimientos iniciados, las decisiones judiciales dictadas, y las sanciones impuestas en base a la Ley núm. 6/2008 que establece sanciones de hasta 16 o 20 años de prisión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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