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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Guatemala (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) recibidas el 30 de agosto de 2019, y de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 2 de septiembre de 2019 que contienen comentarios generales sobre el Convenio. Asimismo, toma nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 30 de septiembre de 2019, las cuales fueron elaboradas en conjunto con la Coordinación y Convergencia Nacional Maya Waquib’ kej, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala (NIM AJPU), la Asociación Sobrevivencia Cultural, Cultural Survival, Comité de Unidad Campesina (CUC), Alianza Política Sector de Mujeres (APSM), Colectivo Ecologista Madre Selva y Autoridades Ancestrales Maya, Garífuna y Xinca. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la OIE y del CACIF, así como a las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 30 de octubre de 2019.
La Comisión también toma nota de las observaciones complementarias recibidas de parte del CACIF y de la OIE el 1.º de octubre de 2020. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
La Comisión observa que algunas de las informaciones comunicadas por el Gobierno se refieren a medidas tomadas en el marco de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de COVID-19 para asesorar sobre sus derechos laborales y suministrar un apoyo económico a trabajadores de los pueblos indígenas. El Gobierno indica que al ser uno de los grupos vulnerables afectados por la situación, los pueblos indígenas se han beneficiado de acciones urgentes para atender sus necesidades económicas.
La Comisión observa que en sus observaciones complementarias el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala alegan que ciertas medidas tomadas por las autoridades en el marco de la pandemia —tal como la restricción a la libertad de movimiento— han afectado de manera desproporcionada la situación económica de comunidades indígenas campesinas. Las organizaciones sindicales alegan también que algunas comunidades indígenas no se han beneficiado de los protocolos sanitarios para combatir la COVID-19 o de medidas educativas como cursos por televisión a los cuales no tenían acceso. La Comisión confía en que en el marco de las acciones que el Gobierno informa que viene adoptando se asegure que los pueblos indígenas gocen de la protección apropiada ante la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Institucionalidad y política nacional de pueblos indígenas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la instalación del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad y del proceso que llevaba a cabo para la construcción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad. También tomó nota de las informaciones relativas a la inestabilidad institucional y a la falta de un marco legal sólido, de presupuesto y de personal para atender las demandas de los pueblos indígenas. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que asegure la eficiente coordinación y sistematización de las acciones emprendidas por las distintas instituciones responsables de implementar los derechos previstos en el Convenio, definiendo su marco legal y asegurando los recursos necesarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre el establecimiento en enero de 2019 del Gabinete Específico de Desarrollo Social en lugar del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad. El nuevo Gabinete, integrado por el Vicepresidente de la República, tiene entre sus atribuciones orientar técnicamente en el diseño de políticas de desarrollo dirigidas a pueblos indígenas, coordinar el diseño y gestión de un plan de acción de pueblos indígenas e interculturalidad y apoyar en la construcción de una institucionalidad indígena. La Comisión toma nota de que el Gabinete estableció seis mesas temáticas dirigidas a las poblaciones con mayor exclusión y vulnerabilidad, entre las cuales la Mesa Temática sobre Pueblos Indígenas. Esta última contempla entre sus actividades mejorar los mecanismos de control de servicios que prestan las instituciones del Estado a los pueblos indígenas, promover gestiones para el desarrollo de procesos de consulta e impulsar y promover una agenda legislativa vinculada a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones complementarias suministradas por el Gobierno en 2020, en las que indica que se trasladó la rectoría de la Mesa Temática sobre los Pueblos Indígenas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. También toma nota de las informaciones relativas a las actividades y reuniones llevadas a cabo por esta Mesa para el abordaje de las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas (por ejemplo, en materia de derechos laborales; coordinación y capacitación lingüística al personal de las dependencias del Estado que prestan servicios públicos en las comunidades indígenas; y seguimiento del cumplimiento de sentencias judiciales). La Comisión observa asimismo que, cumpliendo con su mandato de coordinación y articulación interinstitucional, la Mesa Temática realizó un ejercicio orientador con sus integrantes para identificar ámbitos de intervención de acuerdo a las prioridades nacionales e indicadores enfocados a pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala señalan que existe una gran cantidad de instituciones y ventanillas indígenas dispersas, débiles, inestables y con escasos recursos que afecta la posibilidad de políticas públicas eficientes a favor de los pueblos indígenas; y agregan que no se ha creado un mecanismo efectivo de participación de pueblos indígenas en ningún área de interés de los mismos.
La Comisión toma nota de los cambios introducidos en las instituciones competentes para atender los asuntos relativos a los pueblos cubiertos por el Convenio, y en particular el establecimiento de la Mesa Temática sobre Pueblos Indígenas dentro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión confía en que el establecimiento de la Mesa Temática permitirá contar con un marco institucional sólido y estable en materia de pueblos indígenas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas por la Mesa Temática sobre Pueblos indígenas para asegurar que las múltiples entidades responsables de las cuestiones que abarca el Convenio lleven a cabo una acción sistemática y coordinada, en cooperación con los pueblos indígenas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información precisa sobre los medios y recursos con los que cuentan la Mesa Temática sobre pueblos indígenas y las otras instituciones competentes en materia de pueblos indígenas para asegurar el cumplimiento de su mandato, así como informaciones sobre las evaluaciones realizadas sobre los resultados alcanzados à través de sus acciones.
En relación con la construcción de la Política nacional de pueblos indígenas, el Gobierno indica que dicho proceso estuvo liderado por el Gabinete de Pueblos Indígenas y que actualmente su continuación está a cargo de la Mesa Temática de Pueblos Indígenas. En sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala indican que ni los pueblos indígenas ni los sindicatos han sido consultados sobre la propuesta de política. En respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que los pueblos indígenas han participado en la formulación de la Política desde 2014 a través de jornadas de consulta a las comunidades en diferentes lugares, para facilitar el acceso y participación del liderazgo local. Añade que para la convocatoria se buscó el apoyo de instituciones y organizaciones con presencia en las comunidades, tales como la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG), la Defensoría de la Mujer Indígena, las alcaldías indígenas y las organizaciones indígenas locales. En sus informaciones complementarias, el Gobierno indica que el tema del Proyecto de Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad 2019-2032 sigue en la agenda de la Mesa Temática que conformó un comité de seguimiento interinstitucional junto con miembros del Secretario General de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). Sin embargo, las acciones quedaron en suspenso con la declaratoria de emergencia realizada en marzo de 2020 por la COVID-19.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones actualizadas sobre avances en el proceso de adopción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad, indicando de manera específica cómo se ha asegurado la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de la política en todo el territorio nacional, cuáles han sido las aportaciones de dichos pueblos al contenido de dicho proyecto de política y cuándo está prevista su finalización.
Implementación de los Acuerdos de paz. En comentarios anteriores, la Comisión hizo referencia a varios compromisos establecidos en el Acuerdo sobre identidad y derechos humanos de los pueblos indígenas que es parte de los acuerdos de paz de 1996 que todavía seguían incumplidos, y pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para implementarlos. El Gobierno reitera que la Secretaría de la Paz es la encargada de dar seguimiento y coordinar el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, brindando además apoyo técnico, profesional y logístico. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) reiteró su preocupación por los avances limitados en la implementación del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, así como por la falta de un de enfoque de derechos humanos y género en la implementación del programa nacional de resarcimiento (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). En las informaciones escritas transmitidas a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2019, el Gobierno reafirmó su interés y compromiso irrestricto para dar continuidad a los compromisos del acuerdo que están pendientes o parcialmente cumplidos. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para dar cumplimiento al Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, con la participación de los pueblos indígenas, y que informe sobre los progresos alcanzados al respecto, señalando los posibles obstáculos a su total implementación. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las actividades del programa nacional de resarcimiento relacionadas a las víctimas del conflicto armado pertenecientes a pueblos indígenas.
Artículo 3. Derechos humanos. En comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el notable aumento de actos de violencia y represión de la protesta social de pueblos indígenas, e instó firmemente al Gobierno a tomar medidas para investigar dichos actos de violencia e iniciar procedimientos judiciales para la identificación y correspondiente sanción de los autores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación al estado actual de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Publico y los avances en los procedimientos penales relacionadas a cuatro asesinatos y atentados contra la integridad física de líderes y defensores de los pueblos indígenas. Toma nota asimismo de las informaciones proporcionadas por el Viceministerio de Seguridad del Ministerio de Gobernación en relación con los análisis de riesgos realizados por la División de Protección de Personas y seguridad y las medidas de seguridad adoptadas para los familiares y personas cercanas a los líderes asesinados. El Gobierno indica que, desde el año 2015, no figuran investigaciones específicas relacionadas a la represión de la protesta social de los pueblos indígenas. Así mismo, la Comisión toma nota de la información del Ministerio Público relacionada a once expedientes abiertos relacionados a casos de asesinatos y amenazas contra defensores y/o líderes de pueblos indígenas, los cuales se encuentran en etapa de investigación. En relación con las investigaciones sobre las muertes de personas indígenas durante las protestas sociales en Totonicapán en octubre de 2012, que habían sido abordadas por la Comisión en comentarios anteriores, el Gobierno informa que siete personas acusadas por dichos delitos se encuentran gozando de medidas sustitutivas a la prisión preventiva dispuestas por el juez penal de primera instancia, las cuales han sido apeladas por el Ministerio Público y la Asociación de Cuarenta y Ocho Cantones de Totonicapán.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala se refieren al asesinato de dos alcaldes electos de origen maya, así como a la persecución a comunicadores indígenas. Toma nota también de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD indicó que continúa seriamente preocupado por los actos de violencia, amenazas y atentados contra líderes y defensores de los derechos de pueblos indígenas y de afrodescendientes, así como por el uso indebido del proceso penal para la criminalización de dichos defensores (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). Por su parte, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales para Guatemala de 2018, indica que en ocasiones las empresas de seguridad privada usurpan funciones de la Policía Nacional Civil y generan un ambiente de intimidación entre las comunidades indígenas (documento CAT/C/GTM/CO/7). La Comisión toma nota de que, en las informaciones escritas presentadas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno se refiere al desarrollo de una Política Pública de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala, así como al proceso de socialización a nivel nacional del sistema de monitoreo de recomendaciones para Guatemala de los sistemas de protección internacional de derechos humanos.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones y reitera su profunda preocupación por la persistencia de informaciones sobre asesinatos y atentados contra los defensores de los pueblos indígenas y comunicadores indígenas, así como por la falta de informaciones sobre decisiones judiciales que deslinden responsabilidades y establezcan sanciones a los autores de dichos actos. La Comisión recuerda que los derechos consagrados en el Convenio solo pueden ejercerse en una situación en que se respeten y se garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la persona. En este sentido, la Comisión nuevamente insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para que se avance en las investigaciones y los procesos que permitan identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de actos de violencia y persecución contra los defensores de los pueblos indígenas y comunicadores indígenas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los avances en el proceso de adopción de la Política Pública de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, y las acciones previstas en el marco de dicha política relacionadas a la protección de defensoras y defensores de los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 6. Consulta. Mecanismo apropiado de consulta. La Comisión recuerda que la cuestión de la adopción de un mecanismo apropiado de consulta es objeto de sus comentarios desde hace varios años. En su última observación, al tiempo que tomó nota de la existencia de dos iniciativas de ley sobre la consulta a los pueblos indígenas ante el Congreso de la República, la Comisión observó que el Gobierno no había transmitido información sobre la forma en que los pueblos indígenas habían sido consultados en relación a dichos proyectos de ley. También tomó nota de las sentencias pronunciadas al respecto por la Corte de Constitucionalidad que disponían la necesidad de que el Congreso de la República adopte una legislación para implementar la consulta con los pueblos indígenas, así como de las preocupaciones de los interlocutores sociales ante la ausencia de un marco regulatorio de consulta elaborado en consulta con los pueblos indígenas. El Gobierno indica que, desde 2007, han existido en total cinco iniciativas de ley de consulta ante el Congreso. La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido información sobre el estado actual de dichas iniciativas ni sobre los procesos que han sido llevados a cabo para consultar el contenido de las mismas con los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que los proyectos de ley de consulta presentados han sido rechazados por las organizaciones indígenas, y señalan que se ha pretendido entender la mera presencia de pueblos indígenas en eventos convocados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como apoyo de los pueblos indígenas a las iniciativas de ley. Así mismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones, el CACIF reconoce los esfuerzos del poder Ejecutivo de orientar un procedimiento que permita dar certeza jurídica al proceso de consulta previa. No obstante, reitera su preocupación por la ausencia de un procedimiento certero sobre el derecho de consulta a causa de lo cual se siguen generando fallos judiciales contradictorios en la materia. En respuesta, el Gobierno indica que, en octubre de 2019, la Comisión de Trabajo del Congreso convocó a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y entidades interesadas a una audiencia pública para socializar y discutir el contenido de una iniciativa de ley en materia de consulta. La Comisión observa que, de acuerdo a la respuesta del Gobierno a las observaciones de los sindicatos, la convocatoria hacía referencia a una audiencia de un día de duración, estaba escrita en idioma español únicamente y limitaba la participación de los pueblos indígenas a dos personas por organización. En sus informaciones complementarias de 2020, el Gobierno transmite copia de la anteriormente mencionada iniciativa de ley presentada a la Dirección Legislativa del Congreso el 22 de octubre de 2019. Por su parte, en sus observaciones de 2020, el CACIF se refiere al aviso consultivo emitido por la Corte Constitucional en julio de 2020 en el cual reitera que el procedimiento de la consulta debe ser regulado por el Congreso de la Republica por medio de una disposición legal, e insiste en la importancia de que se adopte una ley que contenga las normas necesarias para dotar al país de un procedimiento relativo a la consulta.
La Comisión recuerda la importancia de que los Gobiernos, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, establezcan de forma prioritaria, mecanismos apropiados de consulta con las instituciones representativas de esos pueblos. Reitera al respecto la importancia de realizar consultas previas con los pueblos indígenas antes de establecer dichos mecanismos (véase Observaciones Generales de 2010 y 2018). Así también recuerda que las consultas deben ser formales, plenas y con miras a producir un verdadero diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas, para lo cual es necesario dar tiempo suficiente a los pueblos indígenas para que organicen sus propios procesos de toma de decisión y participen de manera eficaz en las decisiones adoptadas. Basándose en estos criterios y en las informaciones transmitidas por el Gobierno y los interlocutores sociales, la Comisión nuevamente insta al Gobierno a poner en marcha un proceso de consulta con los pueblos indígenas con miras a la discusión y posterior adopción de un mecanismo apropiado de consulta con los pueblos indígenas, y pide al Gobierno que transmita informaciones al respecto. La Comisión alienta a todas las partes interesadas a que realicen los mayores esfuerzos para participar de buena fe en el proceso mencionado, con el objetivo de llevar adelante un diálogo constructivo que permita alcanzar resultados positivos. La Comisión reitera su pedido de información sobre los procesos de consulta llevados a cabo con los pueblos indígenas, sus modalidades, la entidad a cargo de dichos procesos y el marco en el que se desarrollan.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre la implementación del Programa de regularización y adjudicación de tierras del Estado no se desprendían progresos en términos de identificación y registro de tierras comunales de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que adopte sin demora las medidas para proteger los derechos a la tierra de los pueblos indígenas, y que transmita informaciones sobre las áreas de tierras tituladas, así como sobre la aplicación en la práctica de la regulación nacional sobre tierras comunales. El Gobierno indica que, en el marco del Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales de 2009, el Registro de Información Catastral (RIC) ha realizado visitas en las comunidades para socializar dicho reglamento y ha elaborado diagnósticos previos de tierras comunales. La Comisión toma nota de que dicho reglamento establece el requisito de consulta con las comunidades indígenas previo al levantamiento catastral en tierras en propiedad, posesión o tenencia de dichas comunidades. Entre 2005 y 2019, el RIC ha realizado 36 diagnósticos en igual número de comunidades con potencial para ser declaradas tierras comunales y que 11 comunidades han obtenido dicho reconocimiento. En sus informaciones escritas transmitidas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno indica que dadas las características socio-culturales del país el proceso para el reconocimiento y declaratoria de tierras comunales es lento. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para agilizar los procesos de identificación, titularización y registro de las tierras que los pueblos indígenas han ocupado tradicionalmente. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe de manera detallada sobre los progresos alcanzados y las dificultades presentadas en dichos procesos, así como sobre la forma en que los pueblos indígenas han participado en su implementación.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia había emprendido labores para facilitar la resolución de conflictos agrarios y pidió al Gobierno que transmita informaciones sobre los conflictos resueltos y los pendientes. Al respecto, el Gobierno indica que la Secretaría de Asuntos Agrarios ha tenido entre 2015 y 2019 un total de 1 484 casos en proceso que han involucrado a 2 149 personas pertenecientes a diferentes comunidades étnicas. Informa también que, dentro de la Comisión Presidencial del Diálogo, en la cual interactúan distintas entidades del Gobierno y grupos de la sociedad civil, se han abordado un total de 10 casos relacionados a conflictos de tierra y recursos naturales. La Comisión observa que el Movimiento Sindical y Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que persiste la falta de protección de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Además, también toma nota de que en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD se refiere a alegaciones sobre desalojos forzosos de pueblos indígenas de sus territorios sin la protección legal adecuada y en ocasiones mediante el uso excesivo de la fuerza (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas adecuadas para que se investiguen los casos de desalojo que involucren a comunidades indígenas y para asegurar que dichas comunidades cuenten con los medios adecuados para defender sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de conflictos sobre tierras atendidos y resueltos a través de la intervención de la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Comisión de Diálogo Presidencial, indicando ejemplos de los acuerdos alcanzados.
Artículos 6 y 15. Consulta, recursos naturales. Planta de cemento en Sacatepéquez. Desde el año 2011, la Comisión ha venido tomando nota de los conflictos ocurridos en San Juan Sacatepéquez relacionados con el proyecto de instauración de una planta de cemento y de los intentos del Gobierno de promover el diálogo entre las comunidades indígenas, la empresa emprendedora del proyecto y las comunidades indígenas. En su última observación, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre la implementación del acuerdo marco de paz y desarrollo firmado entre la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, el Gobierno y 12 comunidades indígenas en el que se acordó el fomento de un ambiente de confianza, la desjudicialización de procesos penales en curso y la búsqueda de atención especial a las víctimas en el contexto de la implementación de una planta de cemento. Al respecto, el Gobierno informa que durante el 2017 y 2018, la Comisión Presidencial del Diálogo ha tenido acercamientos con actores interesados en la transformación del conflicto y que se han firmado cartas de entendimiento para reafirmar la cooperación entre las comunidades, la empresa Cementos Progreso, encargada de la planta de cemento, y la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez. Indica que la empresa, en coordinación con la Municipalidad continúa ejecutando proyectos de beneficio para las comunidades de Asunción Chivoc y Cruz Blanca, las Trojes 1, Santa Fe Ocaña, Pajoques y Pilar 1. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que el diálogo se ha obstaculizado en razón de manifestaciones lideradas por alcaldes y líderes comunitarios en rechazo al proyecto de carretera de anillo regional por parte de la empresa cementera en San Antonio Las Trojes. Toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que persiste la conflictividad y violencia entre personas que están a favor y en contra de los proyectos emprendidos por la Empresa Cementos Progreso; y de que algunas comunidades de San Juan Sacatepéquez, que se han declarado en resistencia pacífica, han sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos. La Comisión, al tiempo que toma debida nota que el Gobierno reitera su compromiso de ejecutar un plan de acción inmediata para dar respuesta a las solicitudes de las comunidades, con participación, compromiso y protagonismo de las comunidades y sus representantes, observa que persisten los conflictos entre algunas comunidades indígenas y el gobierno local en torno a la implementación del proyecto de planta de cemento en San Juan Sacatepéquez. En este sentido, la Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para reestablecer el clima de confianza y el diálogo entre el gobierno local, la empresa y todas las comunidades afectadas por dicho proyecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre los avances en el cumplimiento del acuerdo marco de paz y desarrollo y la manera en que las comunidades indígenas concernidas han estado involucradas en su implementación. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para que se lleven a cabo investigaciones en relación con las alegaciones de violaciones a los derechos de los miembros de las comunidades indígenas transmitidas por los sindicatos.
Revisión de la legislación minera. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó al Gobierno la necesidad de que se tomen las medidas necesarias para adecuar la legislación minera a los requisitos de consulta y participación establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Energía y Minas ha establecido una Comisión de Revisión para trabajar en una propuesta de reformas a la Ley de Minería, en la cual se pretende incorporar el contenido de los artículos 6 y 15 del Convenio. Toma nota de que actualmente existen seis iniciativas de reformas a dicha ley ante el Congreso de la República, así como varios fallos de la Corte de Constitucionalidad ordenando la realización de consultas con comunidades afectadas por proyectos mineros. En sus observaciones, el CACIF subraya las innumerables pérdidas económicas, incluyendo pérdidas de empleo, que se han generado debido a la suspensión de proyectos mineros en ausencia de un procedimiento claro de consulta. Por su parte, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala señalan que el Gobierno no ha cumplido con las consultas ordenadas por la Corte de Constitucionalidad en relación a varios proyectos mineros y que los territorios donde habitan los pueblos indígenas se siguen entregando para proyectos extractivos, sin ninguna participación de las comunidades afectadas. Al respecto, el Gobierno responde que, en ausencia de una legislación de consulta en el país, se han seguido los lineamientos señalados por la Corte de Constitucionalidad e indica que el Ministerio de Energía y Minas ha velado por establecer espacios de inclusión y participación de la representatividad indígena en las áreas de influencia de los proyectos.
La Comisión observa con preocupación que persiste la falta de un mecanismo que permita que se desarrollen de manera sistemática y certera procesos de consulta con los pueblos indígenas a ser aplicados en proyectos de extracción de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas, lo cual ha desembocado en varios fallos judiciales en que se ha constatado el incumplimiento de la obligación de consulta. Al respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación minera vigente guarde conformidad con los artículos 6 y 15 del Convenio y para que se apliquen mecanismos apropiados de consulta con los pueblos indígenas, diseñados en consulta con los pueblos interesados, en coordinación con todas las instituciones concernidas y con miras a instaurar un clima de confianza y seguridad jurídica. La Comisión hace hincapié en que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta contribuye a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y a disminuir las tensiones sociales.
La Comisión manifiesta la esperanza de que la asistencia técnica que la Oficina ha estado brindando al Gobierno para la implementación del Convenio núm. 169 contribuya a atender a las cuestiones planteadas en sus comentarios y a favorecer la plena aplicación del Convenio y en particular de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el mismo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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