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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Paraguay (Ratification: 1967)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional de prevención y represión de la trata de personas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la consolidación del marco institucional de lucha contra la trata de personas, destacando en particular las acciones desplegadas por la Mesa interinstitucional de prevención y combate a la trata de personas, la Dirección General de Combate a la Trata de Mujeres, creada dentro del Ministerio de la Mujer, y la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (UFETESI). La Comisión pidió al Gobierno que continúe reforzando los medios y capacidades de las autoridades competentes para que puedan identificar los casos de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual, y que informe sobre la adopción del Plan nacional para la prevención y combate de la trata de personas.
En su memoria, el Gobierno informa sobre la aprobación técnica del Plan Nacional para la Prevención contra la Trata de Personas, en el seno de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay. La Comisión observa, según las informaciones disponibles en el portal oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, que en agosto de 2020 se llevó a cabo un taller de convalidación del Plan durante el cual, con la participación mayoritaria de los representantes de la Mesa Interinstitucional, se logró la aprobación unánime del texto presentado.
La comisión también toma nota de las informaciones detalladas sobre las intervenciones llevadas a cabo por la Unidad de Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público para capacitar a las autoridades competentes (agentes fiscales, jueces, oficiales de policías, inspectores laborales, funcionarios de los servicios de migraciones) y para rescatar a las de víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de que el Ministerio Público cuenta con un sistema de recepción de denuncias, así como con un Manual de Procedimientos Operativos que cubre la certificación de victimización, la asistencia a las víctimas, el registro de casos, y la evaluación de riesgos. Durante el año 2018, se atendieron un total de 110 denuncias por trata de personas, 201 denuncias por pornografía y 51 denuncias por proxenetismo y se obtuvo un total de 15 condenas. De enero a junio de 2019, la Unidad recibió un total de 68 denuncias por trata de personas, 9 denuncias por pornografía y 63 por proxenetismo.
La Comisión expresa la esperanza de que se adopte el Plan Nacional para la Prevención contra la Trata de Personas a la mayor brevedad y pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas tomadas por las entidades competentes para su efectiva implementación. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique si la autoridad encargada de coordinar la aplicación del Plan realiza periódicamente una evaluación de los progresos realizados y de las dificultades encontradas. La comisión también pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las actividades de sensibilización y de capacitación realizadas, así como sobre los casos de trata de personas denunciados, los procedimientos judiciales en curso y las sanciones impuestas.
2. Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre la atención brindada a las víctimas de trata por la UFETESI así como por el Ministerio de la Mujer que brinda atención integral (protección, atención psicológica, social y jurídica) y acompañamiento permanente a las víctimas a través de su centro de referencia y de su albergue transitorio. Observa que, en 2018, la Dirección Técnica de Apoyo de la UFETESI asistió a un total de 110 víctimas: 95 mujeres y 15 varones. Desde el año 2017, la UFETESI, a través de del Fondo semilla para la atención inmediata a las víctimas de la trata de personas implementa el Plan de atención inmediata a las víctimas, proveyéndoles alimentación, pago de estudios médicos, pago de estudios de formación, viáticos (victimas extranjeras), pago de alojamiento en hoteles, (como medida de seguridad y cuando son víctimas varones), pequeños micro emprendimientos, entre otros. Como parte de la reinserción social y laboral de las víctimas de trata, el Gobierno ha apoyado el desarrollo de micro emprendimientos de víctimas atendidas por el Ministerio de la Mujer. Asimismo, desde 2016, el Ministerio de Desarrollo Social incorpora a sus programas sociales a mujeres víctimas de trata en carácter de asistencia mediata, bajo la modalidad de apoyo para la reinserción familiar, social y comunitaria. El Gobierno también se refiere a la «Guía de servicios para personas victimizadas por la trata» como un instrumento destinado a los operadores de justicia, que detalla un mapa de los servicios requeridos por las víctimas y un diagnóstico de los servicios existentes en el país, por departamentos.
La comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT-A indica que los dispositivos de atención para víctimas de trata están solo enfocados a mujeres y niñas; y que no se contemplan otras posibles víctimas como pueden ser los varones, indígenas de ambos sexos, personas transexuales entre otros.
La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas por las distintas entidades del Gobierno para brindar atención a las víctimas de la trata y alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos al respecto, tomando medidas específicas para atender a hombres y personas LGBTI víctimas de la trata tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique información al respecto y que indique cómo las entidades coordinan entre sí sus esfuerzos. Sírvase también transmitir una copia de la Guía de servicios para personas victimizadas por la trata para operadores de justicia.
Artículo 2, párrafo 2) c). Trabajo penitenciario. La Comisión tomó nota de que las personas condenadas a una pena de prisión deben realizar el trabajo que se les asigne. Sin perjuicio de esta obligación, no se obligará al interno a trabajar; pero su negativa injustificada será considerada una infracción al reglamento e incidirá desfavorablemente en su calificación de conducta y concepto (artículos 138 y 139 del Código de Ejecución Penal). El trabajo puede organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. Cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración del detenido será igual al salario que se percibe en el medio libre. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si, y en su caso, de qué manera, las empresas mixtas o privadas participan en la organización del trabajo de los detenidos, dentro o fuera de la prisión. Asimismo, pide al Gobierno que indique cómo se obtiene formalmente en la práctica el consentimiento libre e informado de los prisioneros para trabajar para las empresas privadas o mixtas.
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