ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Nicaragua (Ratification: 1967)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración entre hombres y mujeres y segregación ocupacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno, que indicara el modo en que se aplica en la práctica el concepto de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» y su impacto en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres. Además, pidió al Gobierno que informara sobre toda actividad realizada en el marco de la Política de igualdad de género 2016-2020 del Poder Judicial, así como acerca del impacto de dichas actividades sobre la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres en la magistratura. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si otras entidades públicas han adoptado una política de igualdad de género. En su memoria complementaria, el Gobierno destaca que, en el 2020, Nicaragua continúa ocupando el quinto lugar a nivel mundial en el índice de equidad, logrando una reducción del 80,4 por ciento en la desigualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres ocupan más del 50 por ciento de los cargos de toma de decisiones en el poder legislativo, ejecutivo, judicial, gabinete de Gobierno, Gobiernos locales, direcciones de entidades autónomas descentralizados y desconcentradas. Por lo que se refiere al Poder Judicial, el Gobierno recuerda que, en 2015, para responder al crecimiento de la demanda en los servicios judiciales, el personal judicial se incrementó en un 60 por ciento de manera global en relación al año 2008. El Gobierno indica que ha incrementado la cantidad de magistradas de la Corte Suprema de Justicia en un 37 por ciento y Magistradas de los Tribunales de Apelaciones en un 47 por ciento. De igual forma, dos de las cuatro presidencias de Salas son ocupadas por Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y una ocupa el cargo de Presidenta del máximo órgano del Poder Judicial y de ocho Presidencias de Tribunales de Apelaciones, cuatro están ocupadas Magistradas. El 64 por ciento de los cargos de carrera judicial están ocupados por mujeres y en la carrera administrativa, de 465 cargos directivos, 285 están ocupados por mujeres; de 1 797 cargos ejecutivos, 1 045 son liderados por mujeres y de 2 771 cargos operativos, 1 281 posiciones son ocupadas por mujeres. Por lo tanto, el Gobierno afirma que no hay una brecha salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo rango y que las diferencias que existen son por razón del cargo jerárquico, o sea que el mayor salario lo tienen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y seguidamente los magistrados del Tribunal de Apelaciones. Por último, el Gobierno recuerda que la Comisión de Género del Poder Judicial (creada en 2003 para mejorar el acceso a la justicia para las mujeres, propiciar una actuación judicial diligente y eficiente que respete y tutele los derechos de las mujeres) es la instancia que aplica la perspectiva de género. El Gobierno indica que la Comisión de Genero del Poder Judicial está integrada actualmente por cinco mujeres, incluida la Presidenta de la Corte Suprema. Gracias a la existencia de esa Comisión, se han gestado cambios significativos para promover y tutelar la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma buena nota de la información comunicada. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el progreso de las políticas de género que se lleven a cabo en el marco de la función pública.
Indicadores de género. Notando que el Gobierno se limita a recordar la forma participativa como se adoptó el Sistema de indicadores con enfoque de género (SIEG) y su objetivo de incorporar la perspectiva de género en la producción estadística, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cómo se utiliza este indicador en la práctica para medir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor e informe sobre el impacto del SIEG en la promoción del principio del Convenio.
Artículo 2, c). Contratos colectivos. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara ejemplos de convenios colectivos firmados que contengan cláusulas que garanticen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y también información sobre las medidas específicas tomadas por los interlocutores sociales en este marco, para reducir la brecha salarial. En su memoria el Gobierno indica que, a septiembre de 2019, no se han registrado convenios colectivos que hayan establecido cláusulas que garanticen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las acciones realizadas por la Dirección General de Derechos Colectivos para promover la inclusión en los contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores de cláusulas que garanticen la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria complementaria, según la cual, en el periodo comprendido entre enero y julio de 2020, se han registrado 33 convenios colectivos de los cuales se negociaron 16 y se prorrogo la vigencia de 17; así como 5 convenios colectivos en las zonas francas industriales, cuatro negociados y uno cuya vigencia fue prorrogada. La Comisión toma nota de que según la información proporcionada los beneficios específicos para las mujeres incluyen permisos por lactancia; ayudas por nacimiento, estímulos y celebraciones del día de las madres, mujer, secretarias; garantías y beneficios a las mujeres embarazadas; pagos de subsidios prenatal y postnatal. La Comisión pide al Gobierno que informe si en dichos convenios, además de los beneficios antes mencionados, se han incluido cláusulas que promuevan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre todo convenio colectivo firmado en el futuro que contenga cláusulas en este sentido.
Igualdad de remuneración en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por ocupación económica y sobre las medidas adoptadas con miras a promover el aumento de la participación de las mujeres en el empleo público, incluso en puestos de dirección y el impacto de las mismas en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género. El Gobierno indica que entre 2017 y 2018, implementó medidas para promover la inserción laboral de las mujeres por medio de programas de microcrédito y proyectos de inversión productiva para mujeres en el campo y la ciudad. Además, el Gobierno informa que entre 2017 y septiembre de 2019, ha llevado a cabo campañas de sensibilización y formación para 15 986 mujeres lideresas, pequeñas empresarias, cooperativistas sobre desarrollo individual, familiar y comunitario para la eliminación de las desigualdades y la superación de la pobreza. Igualmente, se ha implementado el artículo 9 de la Ley núm. 648 de 2008 que establece un porcentaje proporcional entre mujeres y hombres para los cargos de elección nacional, regional, municipal y del Parlamento Centroamericano, así como en la integración de instancias de toma de decisiones de la administración pública y de los gobiernos regionales y municipales. El Gobierno indica que, en marzo de 2020, el sector público estaba conformado por un 60,2 por ciento de mujeres y un 39,8 por ciento de hombres. Con respecto a la brecha salarial entre hombres y mujeres, el Gobierno indica que, en 2017, los hombres ganaron un 9,0 por ciento más que las mujeres. A septiembre de 2019, la brecha salarial disminuyó de un 9,0 por ciento a un 8,0 por ciento. En cuanto al número de funcionarios principales de Gobierno, en 2017 había 305 funcionarios, de los cuales 148 eran mujeres y 157 hombres. A septiembre de 2019, había 316 funcionarios, de los cuales 151 eran mujeres y 165 hombres. Respecto de estos funcionarios, el salario promedio de los hombres fue superior en un 12,0 por ciento en 2017 y eso hasta septiembre de 2019. Además, el Gobierno indica que el Decreto núm. 19 de 2007 de «regulación de los funcionarios públicos de mayor jerarquía en el Poder Ejecutivo» establece los montos salariales de acuerdo al cargo ocupado sin ninguna distinción. A septiembre de 2019, de los 16 ministerios existentes, nueve estaban ocupados por mujeres y siete por hombres. Los hombres reciben un salario del 0,03 por ciento más alto que las mujeres. La Comisión toma buena nota de la información comunicada y pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas para abordar la brecha salarial existente e informe sobre toda medida tomada al respecto y su impacto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por posición profesional y área de actividad, la cual permita evaluar los avances en la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres a lo largo del tiempo.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio, indicando el número y tipo de infracciones comunicadas o identificadas, así como las sanciones adoptadas y sus resultados. El Gobierno informa que desde el año 2017 hasta el primer trimestre de 2019 realizó 33 794 inspecciones laborales y como resultado, igualó el salario de 25 516 mujeres que recibían salarios inferiores a los hombres que desempeñaban las mismas labores y tenían los mismos cargos. Respecto de las infracciones identificadas 4 280 estaban relacionadas con igualdad y no discriminación y 14 566 con salarios, entre otras infracciones a los derechos laborales y de seguridad social. Además, en su memoria complementaria, el Gobierno añade que entre enero y diciembre de 2019: 1) el Ministerio del Trabajo asesoró a 1 367 mujeres mayoritariamente sobre: salarios, prestaciones laborales, cargos de confianza, horas extras, días séptimos y feriados, y 2) se tutelaron los derechos laborales de 9 720 mujeres, y a 7 716 de estas mujeres que devengaban un salario menor mientras que desempeñaban las mismas funciones que un hombre se les modificó el salario. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio.
Aplicación práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso judicial pertinente relativo a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer