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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Kenya (Ratification: 1979)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que había establecido varios programas de apoyo social, incluidos los Programas de transferencia de efectivo a los niños huérfanos y vulnerables (CT–OVC); el Programa de subsidio de alimentos para las zonas urbanas; así como varios programas de becas, como el Programa presidencial de becas para los niños huérfanos y vulnerables. Tomó nota asimismo de que OIT-IPEC había llevado a cabo varias actividades, a través del Programa de Acción Mundial (GAP 11), así como de los logros alcanzados en el marco del proyecto Apoyo al Plan Nacional de Acción (SNAP). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del proyecto SNAP, el trabajo infantil seguía siendo un reto para el desarrollo en Kenya que estaba vinculado con cuestiones como el acceso a la educación, la formación para la adquisición de competencias y servicios conexos, la protección social y la lucha contra la pobreza. Por consiguiente, la Comisión alentó enérgicamente al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños menores de 16 años de edad y a que asegurara la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil a través de la mejora del funcionamiento del sistema educativo. En relación con esto, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para mejorar las tasas de escolarización y de asistencia escolar, y reducir las tasas de abandono escolar, tales como: a) la aplicación de una política de educación primaria gratuita; b) la concesión de subvenciones para mejorar la infraestructura de las escuelas primarias, y c) la puesta en práctica de programas de alimentación en escuelas primarias específicas en las tierras áridas y semiáridas, los barrios marginales y las zonas afectadas por la pobreza.
La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en el sitio web de la OIT, según la cual, en octubre de 2016, la Asamblea Nacional de Kenya adoptó una Política nacional para la eliminación del trabajo infantil (NPCL), que tiene por objeto crear sinergias e integrar las intervenciones relacionadas con el trabajo infantil en las políticas nacionales, municipales y sectoriales. La NPCL se centra en estrategias encaminadas a la prevención, la identificación, la retirada, la rehabilitación y la reintegración de los niños ocupados en todas las formas de trabajo infantil. Toma nota asimismo del informe presentado por el Gobierno al Consejo de Derechos Humanos, según el cual se ha adoptado un Plan de Acción Nacional para la Infancia (2015-2022) que propone poner en práctica programas orientados a los niños (A/HRC/WG.6/35/KEN/1, párrafo 16).
Sin embargo, la Comisión toma nota de otra indicación del Gobierno de que el 17 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están ocupados en trabajo infantil, siendo los sectores agrícola y doméstico aquellos en los que el trabajo infantil es más frecuente. Además, la Comisión toma nota de que, según el Análisis del UNICEF sobre la situación de los niños y las mujeres en Kenya, 2017, un total de 9,5 millones de niños están experimentando pobreza infantil multidimensional. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número considerable de niños que están en situación de trabajo infantil y que corren el riesgo de estarlo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños menores de 16 años de edad y a que asegure la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. Pide al Gobierno que siga comunicando información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en el marco de la NCLP y del Plan de Acción Nacional para la Infancia (2015-2022), y sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide además al Gobierno que suministre información detallada sobre la manera en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluidos, por ejemplo, datos estadísticos sobre el empleo de los niños y jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección, e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones impuestas que impliquen a jóvenes y niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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