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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Dominican Republic (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC); la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD); la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 5 de septiembre de 2019 y el 1.º de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Tripartismo y diálogo social en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2020, la CASC, la CNTD y la CNUS sostienen que el Gobierno ha adoptado medidas para hacer frente a los efectos de la pandemia, que afectan a los trabajadores y a la producción en general, sin consultar previamente a los interlocutores sociales, salvo en casos excepcionales (párrafo 5, c), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152),). Denuncian que las organizaciones de trabajadores únicamente han sido consultadas respecto a aquellas medidas para cuya aprobación se requiere de una votación tripartita, tales como el retiro de fondos del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL). En relación con las medidas de asistencia social implementadas por el Gobierno para mitigar los efectos de la pandemia, las centrales sindicales afirman que los interlocutores sociales fueron consultados por separado al respecto, lo que provocó suspicacias por parte de las organizaciones de trabajadores y la exclusión de los representantes de aquellos trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad, tales como trabajadores migrantes, trabajadores domésticos, personas con discapacidad y profesionales independientes. Por otro lado, informan de que el 11 de septiembre de 2020 se celebraron consultas tripartitas en el marco del Consejo Consultivo del Trabajo, donde se acordó la implementación conjunta de medidas de carácter económico, laboral y sanitario para hacer frente a la crisis que desde hace años afecta al sector turístico en el país (en el que trabajan más de 500 000 trabajadores formales e informales) y que se ha visto agravada por la pandemia. La Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo, y alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a mitigar los efectos de la COVID-19 y las medidas de contención de la misma. En particular, se requiere al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno proporciona una copia del «reglamento de funcionamiento de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo», que fue elaborado con la asistencia técnica de la OIT, así como copias de las actas de las reuniones de la mesa tripartita. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento, entre las funciones de la mesa tripartita se encuentran: el análisis y discusión del cumplimiento de los convenios ratificados; la discusión y elaboración de memorias sobre convenios ratificados; la discusión y promoción del cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los mecanismos de control de la OIT; y el análisis del contenido y posible efecto de convenios no ratificados, así como las recomendaciones a las que aún no se les haya dado efecto. El artículo 6 del reglamento dispone que la mesa tripartita se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la mesa tripartita comenzó a operar el 20 de junio de 2018. Asimismo, toma nota de las convocatorias y las actas de las siete reuniones de trabajo que tuvieron lugar entre el 20 de junio de 2018 y el 16 de julio de 2019, en las que se celebraron consultas tripartitas acerca de diversos casos que se encuentran activos ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre la celebración de consultas tripartitas efectivas en relación con las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio, relativas a: a) las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo; b) la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones; d) las memorias sobre convenios ratificados presentadas a la Oficina en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, y e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CASC, la CNTD y la CNUS sostienen que el tripartismo se ha debilitado en los últimos años y que las organizaciones de trabajadores no han sido consultadas en relación con importantes decisiones en materia laboral. Las centrales de trabajadores se refieren a su participación en reuniones informales en diciembre de 2019 y agosto de 2020 con diversas autoridades y organizaciones de trabajadores domésticos con miras a abordar la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), incluida la metodología a emplear para el establecimiento de los salarios de los trabajadores domésticos. A este respecto, denuncian que tales reuniones se celebraron sin la participación de las organizaciones de empleadores. Por último, las centrales de trabajadores se refieren a la mesa tripartita de resolución de conflictos en la República Dominicana y sostienen que la misma es empleada únicamente para celebrar reuniones de carácter informativo. Señalan que, en consecuencia, el 16 de julio de 2019, la CNUS y la CNTD retiraron su participación en dicha mesa a la espera de que se establezcan responsabilidades y soluciones concretas a los conflictos planteados en el marco de la misma. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la frecuencia y el contenido de las consultas celebradas en el marco de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas.
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