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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Peru (Ratification: 2002)

Other comments on C138

Observation
  1. 2016
  2. 2013
  3. 2011

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión expresó con anterioridad su preocupación ante el número elevado de niños y de adolescentes ocupados en una actividad económica o en un trabajo peligroso. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre los nuevos proyectos elaborados en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la protección de los trabajadores adolescentes 2012 2021 (ENPETI), así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desarrolló un modelo de identificación del riesgo de trabajo infantil (MIRTI), con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y de la Organización Internacional del Trabajo. Este modelo, en la actualidad en curso de validación, propone, entre otras cosas, indicadores a nivel educativo, socioeconómico y de asistencia escolar, e indicadores sobre el tipo de vivienda, con miras a analizar las causas y a determinar los lugares con un alto riesgo de trabajo infantil. En su información complementaria, el Gobierno indica que, en 2019, el MIRTI se reconoció como un instrumento fundamental para el diseño, la elaboración y la puesta en práctica de estrategias encaminadas a la prevención, la detección y la eliminación del trabajo infantil en el marco de la política pública sobre el trabajo infantil. El Gobierno añade que, en 2020, se han llevado a cabo varias actividades de sensibilización acerca del alcance y las contribuciones del MIRTI ante varios organismos públicos, a nivel tanto nacional como regional, en particular para los miembros del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en la actualidad, está institucionalizando el MIRTI, mediante la adopción de un documento normativo vinculante, con el fin de mejorar su aplicación a todos los niveles del gobierno y de asegurar una mejor focalización y priorización de las medidas. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú) apoyan la institucionalización del MIRTI con miras a asegurar su puesta en práctica y su difusión a nivel local, así como la difusión de la información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota asimismo de los resultados del Programa Municipal de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2017-2018, realizado por el Servicio de Protección Municipal de la Niñez y Adolescencia, en el distrito de Carabayllo, en Lima, que benefició a 51 niñas, niños y adolescentes. Del mismo modo, se formaron a 140 personas a nivel nacional sobre los riesgos de vulnerabilidad de las familias, incorporando la cuestión relativa al trabajo infantil. Sin embargo, toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú señalan que el Gobierno no ha realizado ningún esfuerzo para asegurar la continuidad del Programa Municipal a pesar de que el trabajo infantil sigue un gran motivo de preocupación en el distrito de Carabayllo. Los sindicatos añaden que el Gobierno interrumpió la aplicación de la ENPETI. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados de la aplicación de la ENPETI, así como sobre toda nueva estrategia nacional elaborada como seguimiento. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la puesta en práctica del MIRTI, y sobre todos los progresos realizados en relación con su institucionalización. Por último, la Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, especialmente las estadísticas recientes sobre el empleo de niños y adolescentes e informaciones específicas sobre los trabajos peligrosos.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la mayoría de los niños menores de 14 años de edad ocupados en una actividad económica, trabajan en la economía informal. La Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo, con el fin de mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo en la identificación de los casos de trabajo infantil en la economía informal y garantizar, así, la protección otorgada por el Convenio a los niños menores de 14 años de edad en este sector. Le solicitó asimismo que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota, según las indicaciones del Gobierno, del establecimiento de otro modelo de identificación y de prevención del trabajo infantil a nivel de las municipalidades. Este permite que los inspectores municipales que evalúan el respeto de las normas del trabajo en las empresas, integren los criterios de identificación y de prevención del trabajo infantil en sus acciones. Así, las municipalidades tienen el poder de sancionar a las empresas en los casos más graves, mediante, entre otras cosas, la confiscación de la mercancía, la revocación de la licencia y el cierre temporal o definitivo de un establecimiento. La Comisión toma nota asimismo de que, en su información complementaria, el Gobierno indica que, en 2020, el proyecto de directrices para el modelo municipal para la detección y eliminación del trabajo infantil se ha sometido al CPETI con miras a su examen y aprobación. El Gobierno añade que el modelo se ha puesto en práctica en los distritos de Chanchamayo, Concepción, Pichanaki (Junín), Vila Rica (Pasco) y Comas (Lima), a título experimental. En 2019, se llevaron a cabo 97 intervenciones que condujeron a la detección de 132 casos de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú indican que se requieren más análisis en relación con el impacto del modelo municipal a fin de garantizar que los inspectores municipales no dupliquen las funciones desempeñadas por los inspectores del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en lo que respecta más en particular a la imposición de sanciones. Los sindicatos remiendan que los inspectores municipales se encarguen de la detección y prevención del trabajo infantil.
La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en 2019, la SUNAFIL emitió 460 órdenes de inspecciones del trabajo infantil, relativas a la edad mínima. Se detectaron y elaboraron 34 actas de infracción vinculadas con el trabajo infantil. A día de hoy, las mencionadas infracciones están sujetas a un procedimiento de sanción administrativa en los plazos previstos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT Perú identificaron varios retos en lo tocante a la inspección del trabajo, concretamente la necesidad de fortalecer su capacidad, así como sus acciones a nivel local, también a través de la puesta en práctica del MIRTI. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos. De igual modo, le solicita nuevamente que facilite los extractos de los informes de la inspección del trabajo que muestren el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 2, 1), y artículo 3, 3). Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y de admisión a los trabajos peligrosos desde los dieciséis años de edad. La Comisión expresó anteriormente la firme esperanza de que se adoptara, en los más breves plazos, el proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, en curso de enmienda desde 2010, de modo que se garantizara que ningún niño menor de 14 años de edad fuese autorizado a trabajar, y asimismo que se garantizara que solo los niños y adolescentes mayores de 16 años pudiesen ser autorizados a realizar un trabajo nocturno entre las 19 y las 7 horas durante un periodo limitado, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), según las cuales dos mujeres congresistas, una de las cuales es en la actualidad ministra del MIMP, presentaron una propuesta de nuevo Código de los Niños y Adolescentes en los proyectos de Ley núms. 500/2016 CR y 663/2016 CR, en 2016. Toma nota asimismo de que, en su información complementaria, el Gobierno se refiere a la adopción del Decreto Supremo núm. 18 2020-TR, de 25 de agosto de 2020, que establece el procedimiento administrativo para la autorización previa de los jóvenes, que han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo prevista en el Código de los Niños y Adolescentes, para trabajar como asalariados o en el marco de una relación de dependencia. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el MIMP sometió una propuesta a fin de enmendar el Decreto Supremo núm. 003-2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, aprobando una lista detallada de ocupaciones y procesos que son peligrosos o perjudiciales para la salud y la moralidad de los jóvenes. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que se adopte, en los más breves plazos, el proyecto de ley que modifica el Código de los niños y Adolescentes. Sírvase comunicar informaciones acerca de todo el progreso realizado al respecto. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la situación actual de la propuesta de enmendar el Decreto Supremo núm. 003-2010-MIMDES.
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