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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 2005)

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Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas a adoptar en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera en sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, adoptando medidas efectivas y coherentes y midiendo posteriormente su impacto. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de niños librados, rehabilitados y reinsertados socialmente en el marco de los diversos programas y planes de acción establecidos.
La Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno, del proyecto de prevención denominado «Vida de niño, niña y adolescente», realizado por el Sistema Rector Nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Su objetivo es garantizar la protección del derecho de los niños más vulnerables o de los niños que se encuentran en situación de exclusión social. Establece actividades de formación y de orientación profesional, pero brinda asimismo servicios educativos, con miras a garantizar la asistencia escolar de los niños, servicios de salud y servicios recreativos, como la inserción de esos niños en grupos culturales, deportivos o ecológicos, entre otros. De un número total de 7 180 beneficiarios, 598 niñas, niños y adolescentes fueron integrados al proyecto en 2018.
La Comisión toma nota asimismo del programa gubernamental que comenzó en 2014, denominado «Gran Misión Hogares de la Patria», a través del cual 6 millones de niños se benefician de alimentos básicos y de un ingreso directo para las familias, con miras a fortalecer el poder económico de las familias y prevenir, así, que los niños trabajen. El Gobierno destaca que este programa refuerza las políticas públicas encaminadas a la protección integral de las familias respecto de las desigualdades sociales, pero refuerza asimismo las medidas encaminadas a atender a las niñas y a los niños, especialmente a través de la educación (apoyo a los gastos de matrícula escolar y fortalecimiento de la calidad de la educación), de los servicios de atención de salud (implantación de centros de diagnóstico integral «barrio adentro»), de la alimentación y también de las actividades culturales. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. Le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños librados, rehabilitados y reinsertados socialmente, en el marco de los diversos programas y planes de acción establecidos. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por género y por edad.
2. Niños indígenas y afrovenezolanos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño sigue manifestando su preocupación por las persistentes dificultades con las que tropiezan los niños autóctonos o de ascendencia africana en lo que respecta al acceso a la educación de calidad. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera en sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Le solicitó que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos, en el marco de los diversos programas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la indicación de este último, según la cual, la dificultad de las relaciones que mantiene con diferentes países, a escala internacional, obstaculiza el acceso a los alimentos y a los medicamentos, y contribuye a aumentar la vulnerabilidad de las poblaciones indígenas.
La Comisión toma nota de que el IDENNA sigue contribuyendo al Centro Comunal de Protección Integral Schipia Wachoini, en un programa de protección a favor de los niños indígenas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la Comisión destaca la falta de informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno, así como la ausencia de datos sobre la situación de los niños indígenas y afrovenezolanos. Recordando una vez más que los niños de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que constituyen una población de riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Le solicita igualmente que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas del IDENNA.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno no había comunicado la información relativa a las medidas adoptadas en el marco de su colaboración con el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, para desarrollar el Proyecto de cooperación humanitaria internacional para los migrantes, apátridas, refugiados y víctimas de trata (PCHI). La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el impacto de estas medidas, con el fin de luchar contra la trata y la explotación sexual infantil.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), es el órgano encargado de luchar contra la trata de personas, a través de la formulación y la ejecución de estrategias públicas contra el crimen organizado y el financiamiento del terrorismo. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado ninguna información relativa a la trata y a la explotación sexual infantil. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas, en el marco del PCHI, con el fin de luchar contra la trata y la explotación sexual infantil. Además, le solicita que se sirva comunicar informaciones acerca de los casos de niños víctimas de trata repatriados a sus países de origen.
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