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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 2005)

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La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) el 15 de septiembre de 2020; y de la CTASI y la FAPUV el 30 de septiembre de 2020, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas observaciones.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación en cuanto a la impunidad de que parecían gozar los autores del delito de trata de niños en el país. La Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para luchar contra esta impunidad. Pidió que comunicara información sobre el número de condenas dictadas y de sanciones impuestas contra los autores de esos delitos. Le pidió asimismo que comunicara información sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de las actividades realizadas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) relativas a la prevención de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Se efectuaron varias actividades de sensibilización en las comunidades y en las instituciones de educación pública a nivel nacional, así como actividades de difusión de la información sobre la delincuencia organizada y sus riesgos.
La Comisión toma nota de que aún no se ha adoptado el anteproyecto de ley contra la trata de personas. Sin embargo, el Gobierno afirma que los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de 2012, fortalecen el régimen de sanciones en relación con la venta y la trata de niños y jóvenes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual y el transporte ilegal de personas tanto dentro del país como hacia el extranjero.
Además, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por la ONCDOFT sobre los procedimientos judiciales iniciados contra los autores del delito de trata de personas entre 2015 y 2018. En 2015, se enjuició a 24 personas (13 hombres y 11 mujeres); en 2016, se enjuició a 46 personas (22 hombres y 24 mujeres); en 2017, se enjuició a 32 personas (12 hombres y 20 mujeres) y, por último, en 2018, se enjuició a 131 personas (63 hombres y 68 mujeres). La Comisión toma nota de que los datos estadísticos proporcionados no indican si tales acciones judiciales afectan a niños menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el proceso de adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las denuncias presentadas, las condenas dictadas y las sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y que indique aquellos casos que afectan a víctimas menores de 18 años. A ser posible, esta información debería estar desglosada por edad y género.
Artículos 3 y 7, 2). Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas, y asegurar su rehabilitación y su inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que se adoptaran medidas efectivas con miras a librar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y a garantizar su rehabilitación e inserción social. Le pidió que comunicara información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos planes establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que se beneficiaron de estas medidas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los funcionarios públicos participaron en un taller sobre las investigaciones penales relativas a los casos de trata de personas, centrado en la prevención de los delitos de trata y de tráfico de migrantes, la detección precoz de posibles víctimas, la identificación de los traficantes, el registro de las informaciones compiladas, el proceso de investigación penal idóneo y la diferenciación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El Gobierno desarrolló una red nacional contra la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, representada en cada provincia del país. Esta red se organizó en 24 unidades de coordinación que realizan actividades de prevención y coordinan las diversas entidades competentes a nivel nacional que se ocupan del control, la represión y el seguimiento de los delitos de trata de personas y de tráfico de migrantes. En 2018, el Gobierno proporcionó asimismo una formación y el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios públicos en los principales puntos de control fronterizo. Esta formación, denominada «ruta fronteriza en materia de trata de personas», se centra en las medidas de prevención y en el establecimiento de mecanismos de control para luchar contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, y también en la identificación de las presuntas víctimas y en las medidas de asistencia para ellas.
La Comisión también toma nota de que la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con el UNICEF, renovó el «Plan nacional de formación sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, especialmente de niñas, mujeres, niños y adolescentes». La aplicación de ese plan forma parte de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo para la promoción, la defensa y la vigilancia de los derechos humanos, y cuenta con la participación de todas las entidades institucionales del país vinculadas con la trata de personas y el tráfico de migrantes.
De igual modo, la Comisión toma nota de que dentro del Sistema nacional de orientación para una protección integral de niños y adolescentes, en el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2015 (artículo 117), se aplican programas de rehabilitación de niñas, niños y jóvenes, víctimas de explotación o de maltrato, y también programas de prevención para evitar que los niños y jóvenes sean objeto de esas situaciones de explotación.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la ONCDOFT está revisando en la actualidad el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas. Si bien toma nota de las diversas acciones emprendidas por el Gobierno para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales, la Comisión lamenta una vez más la ausencia de información comunicada por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en el marco de sus programas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que se beneficiaron de estas medidas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar información en cuanto al Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas de la ONCDOFT, una vez revisado.
Artículo 3, d). Niños ocupados en actividades de minería peligrosas. La Comisión toma nota de que la FAPUV y la CTASI expresan en sus observaciones una preocupación especial por los casos de niños ocupados en actividades de minería ilegales en el estado de Bolívar, en particular en el Arco Minero del Orinoco (AMO), donde los niños de comunidades indígenas están especialmente expuestos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para evitar que se ocupe a niños en actividades de minería peligrosas y ofrecerles servicios de rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019.
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