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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Barbados (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos, asistencia y transferencia de divisas. En sus comentarios anteriores, la Comisión consideró que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar el 25 por ciento del ahorro de sus ganancias al Gobierno desde el Canadá, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del programa, podría vulnerar el espíritu del artículo 9 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB) ante el hecho de que este requisito junto con la deducción automática de su salario de algunos gastos correspondientes a billetes de avión, cotizaciones al régimen de pensiones y las contribuciones médicas, cree dificultades económicas para los trabajadores afectados, y por tanto, que el programa necesitara ser objeto de revisión. La Comisión llamó también la atención del Gobierno sobre el hecho de que el Convenio prohíbe cobrar a los trabajadores los gastos puramente administrativos de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han concertado acuerdos para que se remitiera al país un porcentaje de las ganancias obtenidas por los trabajadores en los programas en el extranjero a fin de que lo tengan a su disposición a su regreso y para que se exija a los trabajadores que viajan en virtud de programas de trabajo en el extranjero que firmen un «acuerdo» (contrato de empleo) que autorice la deducción del 20 por ciento de su salario para cubrir gastos administrativos y cotizaciones al seguro nacional. De acuerdo con el Gobierno, a su llegada al Canadá los trabajadores son recibidos por los funcionarios de enlace de Barbados, y, en Barbados, la Oficina Nacional de Empleo, que se encarga de supervisar la preparación y la salida de los trabajadores, pone a disposición de estos servicios de empleo libres de cargo. La Comisión toma nota de que el «Acuerdo para el empleo en Canadá de los trabajadores agrícolas estacionales de países caribeños de la Commonwealth, de 2013» establece que el trabajador acepta que el empleador remita a la agencia gubernamental el 25 por ciento del sueldo de cada nómina del trabajador y que «el Gobierno retendrá un porcentaje especificado del 25 por ciento en concepto de deducción de costos administrativos asociados con la prestación del programa» (artículo IV, párrafos 1 y 3). El trabajador también está de acuerdo en pagar al empleador una parte de los costos de transporte y, este, en nombre del trabajador, adelantará las tasas del permiso de trabajo que la agencia gubernamental le reembolsará posteriormente (artículo VII, párrafos 3 y 4). La Comisión solicita al Gobierno que clarifique por qué se considera necesario obligar a los trabajadores migrantes dentro del Programa de Trabajo Agrícola a que envíen el 25 por ciento de sus ingresos al Servicio de enlace de ahorros obligatorios, incluyendo los costos administrativos, y que indique si dicho servicio de enlace tiene un papel en la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, y si algunos de los gastos administrativos recaudados por el Servicio de enlace son en concepto de reclutamiento, introducción o colocación de trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autoriza a los trabajadores migrantes a que transfieran sus ingresos o una determinada parte de sus ingresos y ahorros como lo deseen, y a que se suministre información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para revisar la repercusión del Programa de trabajo agrícola sobre la situación de los trabajadores migrantes en Barbados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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